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Gace1715CAN · Gacetas Oficiales2009-05-11

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Año XXVI - Número 1715 Lima, 11 de mayo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1234.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2009, correspondientes a la Circular N° 340 del 7 de mayo de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1234 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2009, correspondientes a la Circular N° 340 del 7 de mayo de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 1 541 1 051 2 350 265 226 191 211 581 425 (Un mil quinientos cuarenta y uno) (Un mil cincuenta y uno) (Dos mil trescientos cincuenta) (Doscientos sesenta y cinco) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa y uno) (Doscientos once) (Quinientos ochenta y uno) (Cuatrocientos veinticinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 11/05/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 821 791 323 438 (Ochocientos veintiuno) (Setecientos noventa y uno) (Trescientos veintitrés) (Cuatrocientos treinta y ocho) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú