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Gace1719CAN · Gacetas Oficiales2009-05-25

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Año XXVI - Número 1719 Lima, 25 de mayo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1238.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2009, correspondientes a la Circular N° 341 del 20 de mayo de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1238 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2009, correspondientes a la Circular N° 341 del 20 de mayo de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2009: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 489 (Un mil cuatrocientos ochenta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 138 (Un mil ciento treinta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 2 350 (Dos mil trescientos cincuenta) 1001.10.90 Trigo 281 (Doscientos ochenta y uno) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 201 (Doscientos uno) 1005.90.12 Maíz blanco 225 (Doscientos veinticinco) 1006.30.00 Arroz blanco 573 (Quinientos setenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 464 (Cuatrocientos sesenta y cuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/05/2009 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 884 (Ochocientos ochenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 857 (Ochocientos cincuenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 365 (Trescientos sesenta y cinco) 1701.99.00 Azúcar blanco 469 (Cuatrocientos sesenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú