Año XXVI - Número 1722 Lima, 5 de junio de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1240.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2009, correspondientes a la Circular N° 342 del 3 de junio de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1240 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2009, correspondientes a la Circular N° 341 del 3 de junio de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 470 1 273 2 181 299 226 209 232 568 481 867 (Un mil cuatrocientos setenta) (Un mil doscientos setenta y tres) (Dos mil ciento ochenta y uno) (Doscientos noventa y nueve) (Doscientos veintiséis) (Doscientos nueve) (Doscientos treinta y dos) (Quinientos sesenta y ocho) (Cuatrocientos ochenta y uno) (Ochocientos sesenta y siete) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 05/06/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 822 372 471 (Ochocientos veintidós) (Trescientos setenta y dos) (Cuatrocientos setenta y uno) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú