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Gace1739CAN · Gacetas Oficiales2009-08-11

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXVI - Número 1739 Lima, 11 de agosto de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1252.- Resolución 1253.- Pág. Por la cual se autoriza a los Países Miembros fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carne de bovino y sus productos procedentes de Canadá Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2009, correspondientes a la Circular N° 346 del 7 de agosto de 2009 2 RESOLUCION 1252 Por la cual se autoriza a los Países Miembros fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carne de bovino y sus productos procedentes de Canadá LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y el informe de la LXXXVI Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina se encuentra catalogada en la lista de enfermedades de los animales, exóticas a la subregión andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, prevista en la Decisión 686 - “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”;

Que, de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 686, el Grupo de Expertos de los Países Miembros conformado para el efecto elaboró el Estudio de Análisis de Riesgo para la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos, procedentes de Canadá a la Subregión Andina, que fue conside- rado con ocasión de la LXXXIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal realizada el día 19 de mayo de 2009 y de la reunión LXXXVI del COTASA del 15 de julio de 2009, sin que se hubieran aprobado los informes técnicos presentados por el Grupo Técnico y el Gobierno de Colombia;

Que, mediante comunicación circular SG-X/ E.1.1/663/2009 del 3 de agosto de 2009, la Secretaría General, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Decisión 515, solicitó el concepto técnico de los Miembros del COTASA, en relación con la expedición de una Resolución, por parte de la Secretaría General, que autorice a los Países Miembros a fijar los requisitos sanitarios transitorios para las mencionadas mercancías;

Que cumplido el plazo concedido a los Países Miembros para que remitieran su opinión, mediante comunicación No. 20092123679 del 6 de agosto de 2009 y oficio No. 954-2009-AGSENASA, de la misma fecha, las autoridades sanitarias de Colombia y Perú, respectivamente, manifestaron estar de acuerdo en que se expida una Resolución en la cual se autorice a Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/08/2009 2.4 los Países Miembros a fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de las referidas mercancías; en tanto los Gobiernos de Bolivia y Ecuador no emitieron opinión al respecto;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Países Miembros podrán establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá, con fundamento en estudios de análisis de riesgo. Los estudios de análisis de riesgo en que se sustenten los requisitos sanitarios transitorios se basarán en evidencias científicas disponibles, según lo establecido en la Decisión 686.

Los requisitos transitorios establecidos serán notificados a la Secretaría General, adjuntando la evidencia científica que respalde dichas medidas. Artículo 2.- Los requisitos adoptados de manera transitoria estarán vigentes hasta que se apruebe el informe de análisis de riesgo comunitario por parte del COTASA y se expida la Resolución que contenga los requisitos sanitarios de importación comunitarios.

Artículo 3.- El COTASA, bajo la coordinación de la Secretaría General, continuará anali- zando y actualizando el informe de análisis de riesgo comunitario para lograr su aprobación. Artículo 4.- En relación con el comercio intrasubregional, los Países Miembros que adopten requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carne, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá implementarán un sistema que garantice la adecuada diferenciación entre los bovinos y productos importados de Canadá y los de origen nacional.

Artículo 5.- Cuando un País Miembro considere que los requisitos transitorios establecidos por otro País Miembro pudieran implicar un riesgo para la sanidad animal o para la salud pública de su país, informará a la Secretaría General, para que evalúe y adopte las medidas correspondientes. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. ANA MARIA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1253 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2009, correspondientes a la Circular N° 346 del 7 de agosto de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2009: GACETA OFICIAL 11/08/2009 3.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 286 1 059 2 341 256 226 180 184 616 439 803 690 427 501 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos (Un mil doscientos ochenta y seis) (Un mil cincuenta y nueve) (Dos mil trescientos cuarenta y uno) (Doscientos cincuenta y seis) (Doscientos veintiséis) (Ciento ochenta) (Ciento ochenta y cuatro) (Seiscientos dieciséis) (Cuatrocientos treinta y nueve) (Ochocientos tres) (Seiscientos noventa) (Cuatrocientos veintisiete) (Quinientos uno) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. ANA MARIA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 11/08/2009 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú