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Gace1762CAN · Gacetas Oficiales2009-10-12

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Año XXVI - Número 1762 Lima, 12 de octubre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1282.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2009, correspondientes a la Circular N° 350 del 5 de octubre de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1282 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2009, correspondientes a la Circular N° 350 del 5 de octubre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2009: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 1 186 937 (Un mil ciento ochenta y seis) (Novecientos treinta y siete) 0402.21.19 Leche entera 2 280 (Dos mil doscientos ochenta) 1001.10.90 Trigo 221 (Doscientos veintiuno) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 185 (Ciento ochenta y cinco) 1005.90.12 Maíz blanco 183 (Ciento ochenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 573 (Quinientos setenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 405 (Cuatrocientos cinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.11.90 1701.99.00 Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 12/10/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 815 712 (Ochocientos quince) (Setecientos doce) 521 (Quinientos veintiuno) 616 (Seiscientos dieciséis) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú