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Gace1771CAN · Gacetas Oficiales2009-11-10

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Año XXVI - Número 1771 Lima, 10 de noviembre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1288.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 352 del 4 de noviembre de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1288 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 352 del 4 de noviembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 Carne de cerdo Trozos de pollo 1 310 904 (Un mil trescientos diez) (Novecientos cuatro) 0402.21.19 Leche entera 2 260 (Dos mil doscientos sesenta) 1001.10.90 Trigo 244 (Doscientos cuarenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 203 (Doscientos tres) 1005.90.12 Maíz blanco 209 (Doscientos nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 553 (Quinientos cincuenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 425 (Cuatrocientos veinticinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/11/2009 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 876 (Ochocientos setenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 734 (Setecientos treinta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 526 (Quinientos veintiséis) 1701.99.00 Azúcar blanco 612 (Seiscientos doce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú