Año XXVI - Número 1778 Lima, 23 de noviembre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1291.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 353 del 18 de noviembre de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1291 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 353 del 18 de noviembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2009: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 1 311 904 (Un mil trescientos once) (Novecientos cuatro) 0402.21.19 Leche entera 2 260 (Dos mil doscientos sesenta) 1001.10.90 Trigo 250 (Doscientos cincuenta) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 202 (Doscientos dos) 1005.90.12 Maíz blanco 217 (Doscientos diecisiete) 1006.30.00 Arroz blanco 588 (Quinientos ochenta y ocho) 1201.00.90 Soya en grano 415 (Cuatrocientos quince) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/11/2009 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 876 (Ochocientos setenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 742 (Setecientos cuarenta y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 519 (Quinientos diecinueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 614 (Seiscientos catorce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú