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Gace1800CAN · Gacetas Oficiales2010-02-05

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Año XXVII - Número 1800 Lima, 5 de febrero de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1302.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2010, correspondientes a la Circular N° 358 del 3 de febrero de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1302 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2010, correspondientes a la Circular N° 358 del 3 de febrero de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2010: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 444 0207.14.00 Trozos de pollo 927 0402.21.19 Leche entera 2 544 1001.10.90 Trigo 232 (Doscientos treinta y dos) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 192 (Ciento noventa y dos) 1005.90.12 Maíz blanco 201 (Doscientos uno) 1006.30.00 Arroz blanco 618 (Seiscientos dieciocho) 1201.00.90 Soya en grano 393 (Trescientos noventa y tres) (Un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) (Novecientos veintisiete) (Dos mil quinientos cuarenta y cuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/02/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 857 (Ochocientos cincuenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 821 (Ochocientos veintiuno) 1701.11.90 Azúcar crudo 671 (Seiscientos setenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 771 (Setecientos setenta y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil diez.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú