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Gace1826CAN · Gacetas Oficiales2010-04-26

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GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año XXVII - Número 1826 Lima, 26 de abril de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1319.- Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina RESOLUCION 1319 Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 692 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 6 de la Decisión 692 establece que los mecanismos para la transmisión de Información Estadística Agropecuaria, por parte de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establecerán mediante Resolución de la Secretaría General, en previa consulta con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias y el Comité Andino de Estadística; cionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 692;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 25 de noviembre de 2008, han acogido favorablemente la presente Resolución; Que el Comité Andino de Estadística en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por Videoconferencia el 23 de abril de 2009, así como el Comité Andino Agropecuario en su Vigésimo Sexta Reunión realizada también por Videoconferencia el día 29 de octubre de 2009, dictaminaron favorablemente sobre la Adopción de la Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Que en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de enero de 2007, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Na- Artículo 1.- Aprobar la “Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina” contenida en el Anexo de la presente Resolución. Para nosotros la patria es América GACETA OFICIAL 26/04/2010 Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de los Servicios Nacionales responsables de transmitir los datos estadísticos.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas agropecuarias, los Servicios Nacionales responsables de la transmisión se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de 2.40 acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General ANEXO DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRASMISION ELECTRONICA DE DATOS ESTADISTICOS DEL SECTOR AGROPECUARIO RELATIVOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA Y PECUARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTENIDO I. II.

III. IV. V. VI. Introducción Objetivo Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos Procedimientos del envío de información. Descripción general de los archivos VI.1 Archivo para variables de la producción agrícola VI.2 Archivo para variables de la producción pecuaria VII.

Plazos para la transmisión de los archivos de datos VIII. Validación y consistencia de datos IX. Tablas para la aplicación de la presente Resolución I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario, requiere información pertinente y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al Sector Agropecuario.

En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla. La presente Disposición Técnica propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en el marco de los conjuntos de datos A y B del Artículo 3 de la Decisión 692, para lo cual se han elaborado los diseños de registro pertinentes.

Desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmision. Este formato ha sido sujeto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituye el mecanismo de transmisión de la información estadística agropecuaria que será remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 26/04/2010 3.40 II. OBJETIVO El propósito de la presente Disposición Técnica es que sirva de guía operativa para la transmisión electrónica de las estadísticas agropecuarias sobre la producción agropecuaria entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 115 relativa a la elaboración de las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros.

El objetivo de esta transmisión es acopiar y difundir la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema agropecuario. III. DATOS QUE DEBERÁN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES Se deberán transmitir los datos anuales establecidos por la Decisión 115 “Sistema Subregional de Información Estadística” relativos al conjunto de datos A del anexo; así como lo estipulado en el Artículo 3 de la Decisión 692 y los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias.

Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir información de todos los cultivos y crianzas que se desarrollan en su territorio. IV. RESPONSABLES DE LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADÍSTICOS La SGCA, en adelante la SGCAN, asignará un Nombre de Usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos del tema estadístico Producción agrícola y pecuaria designado por cada Servicio Nacional.

El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SGCAN, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir. Nota: El archivo de datos pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para este fin.

V. PROCEDIMIENTOS DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN 1º. Se generaran 2 archivos planos en formato texto (.txt), uno correspondiente a la información agrícola y el otro a la pecuaria, debiendo nombrarlos de la forma siguiente: PPTTTAAAA.txt donde: PP: TTT: AAAA: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (Archivo agrícola: AGR y Pecuario: PEC ).

Cuatro dígitos para el año a reportar (2006, 2007, etc.) Ejemplo: en el primer envío, Perú (PE codificación del país) reporta las estadísticas agrícolas y pecuarias para el año 2007, en ese caso Perú remitirá en un archivo comprimido, los archivos de texto plano: PEAGRI2007.txt (agrícola) y PEPEC2007.txt (pecuario). De manera gráfica, si la información a reportar es agrícola, el nombre del archivo deberá ser de la forma siguiente: GACETA OFICIAL 26/04/2010 PP País P E TTT Tipo de información A G R 4.40 AAAA Año 2 0 0 7 2º.

Ambos archivos agrícola y pecuario en formato texto, serán enviados en un archivo con formato comprimido.ZIP y nombrado de la siguiente manera: PPAAAA.zip. Los mensajes de datos recibidos por la Secretaría General serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido. Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitirá un mensaje de respuesta de datos, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como se precisarán los errores hallados en los archivos de datos para facilitar su corrección y posterior reenvío. VI.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ARCHIVOS VI.1. Archivo para variables de la producción agrícola La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total de la superficie, producción, rendimiento y precio en chacra de la actividad agrícola registrada en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, durante un determinado año calendario.

Este archivo se identificará por las letras AGR. El formato que se presenta muestra la estructura que el archivo debe tener al momento que un País Miembro transmita la información estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina. FORMATO DEL ARCHIVO DE DATOS ESTADISTICOS DE LA PRODUCCION AGRICOLA Región/ Código del Departamento producto (NUTE 2) Año Precio en Superficie Superficie Produccion Rendimiento chacra/o de Cultivada Cosechada (tm.) (tm/ha) productor (ha) (ha) (MN/kg) La información estadística que se registre para cada una de las variables del archivo AGR debe cumplir con la descripción que se presenta en la tabla siguiente: Nota: El tabulador (t) se debe utilizar como separador de campos al momento de generar los archivos en formato texto (.txt), los cuales no deben tener cabeceras (nombres o títulos en los campos).

GACETA OFICIAL CAMPO 1 2 3 4 5 6 7 8 CONTENIDO 26/04/2010 * Código del producto (NAPA) Región – Departamento NUTE 2 Año calendario Superficie cultivada Superficie Cosechada Producción Rendimiento Precio en chacra TIPO DE DATO LONGITUD Caracter 6 Caracter 5 Caracter Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico 4 7 7 12 6 6 5.40 FORMATO Tabla 1 de la presente Resolución Tabla 2 de la presente Resolución * Ninguno de estos campos soportan vacíos 1) Código del producto: Caracter con longitud máxima de 6 dígitos con el cual se identifica el producto agrícola al que se está haciendo referencia. En la tabla 1 (Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca – NAPA-) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada producto o cultivo.

Nota: es importante que para determinar el código en la NAPA, se ubique exactamente el nombre del cultivo o producto en la descripción de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca. Ejemplo: para registrar el código de los cultivos de arroz y caña de azúcar nos dirigimos a la tabla 1, ubicamos el nombre y descripción del producto y el código correspondiente; para el cultivo del arroz encontramos que el código es 011321; para el cultivo de caña de azúcar para azúcar el código es 018021, entonces el registro de esta información será: (arroz cáscara) 011321 (caña de azúcar para azúcar) 018021 2) Nivel geográfico NUTE 2: Caracter con longitud de 5 dígitos, con el cual se determina el nivel geográfico en cada uno de los Países Miembros al cual hace referencia la información registrada.

Para la identificación de las regiones o departamentos se deberá utilizar la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA 2) Ejemplo: la información del cultivo de arroz y caña de azúcar para azúcar, corresponde a dos departamentos en Perú: Piura y La Libertad respectivamente; para registrar el código de estos cultivos nos dirigimos a la tabla 2 y encontramos que el código para Piura es 40120 y el código para La Libertad es 40513, entonces el registro de esta información será: (arroz cáscara) 011321 40120 (caña de azúcar para azúcar) 018021 40513 3) Año: Caracter de longitud de 4 dígitos, en el cual se registrará numéricamente el año correspondiente, al cual hace referencia la información registrada.

Ejemplo: si la información de los cultivos de arroz y caña de azúcar para azúcar corresponden al año 2007, se anota 2007; el registro de esta información será de la siguiente forma: (arroz cáscara) 011321 40120 2007 (caña de azúcar para azúcar) 018021 40513 2007 Nota: Este campo no puede estar en blanco. GACETA OFICIAL 26/04/2010 6.40 4) Superficie cultivada o sembrada: Caracter numérico de longitud máxima de 7 dígitos, en el cual se registrará la superficie cultivada o sembrada en hectáreas, del producto o cultivo al que se refiere la información. Ejemplo: Si en la Campaña Agrícola 2006 - 2007 la superficie sembrada de arroz fue de 201,500 tm y el área instalada o cultivada de caña de azúcar para azúcar fue de 57000, el registro de esta información será de la siguiente forma: (arroz cáscara) 011321 40120 2007 201500 (caña de azúcar para azúcar) 018021 40513 2007 57000 Definición Es aquella superficie dedicada a los cultivos transitorios o temporales y/o permanentes.

El dato de superficie tiene que cubrir el área total de cada producto o cultivo, incluyendo, cuando sea necesario, estimaciones de áreas pequeñas no cubiertas en las encuestas de superficie. La superficie cultivada para cultivos permanentes, corresponde a la superficie instalada, o en verde o plantada de dicho cultivo permanente. Las áreas para cultivos asociados deben ser estimadas de forma que las cifras relativas a la parte del área de un cultivo específico deberían tener la cobertura como si hubiera sembrado solo.

En el caso de un cultivo repetido se debe sumar la superficie tantas veces como se ha repetido la siembra en la misma área y en el mismo año o campaña agrícola. La campaña agrícola a registrar corresponde al siguiente año calendario o fiscal. Ejemplo: la campaña agrícola 2005 -2006 corresponde al año calendario 2006. la campaña agrícola 2006 -2007 corresponde al año calendario 2007. 5) Superficie cosechada: Caracter numérico de longitud máxima de 7 dígitos, en el cual se registrará la superficie cosechada en hectáreas, del cultivo al cual se refiere la información. Ejemplo: Si en el año 2007, la superficie cosechada de arroz fue de 200,200 tm y de caña de azúcar para azúcar de 52300 tm, el registro de esta información será de la siguiente forma: (arroz cáscara) 011321 40120 2007 201500 200200 (caña de azúcar para azúcar) 018021 40513 2007 57000 52300 Definición Es la superficie de la que se recolecta el producto de un cultivo transitorio (temporal) o permanente Cultivos transitorios o temporales: En caso de cultivos sucesivos o repetidos, se debe sumar la superficie cosechada tantas veces como se ha repetido la cosecha en la misma área y en el mismo año calendario.

Cultivos permanentes: Para los cultivos permanentes debe indicarse una sola vez la superficie efectivamente cosechada. 6) Producción: Caracter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará la producción obtenida en toneladas métricas, del producto o cultivo del cual se está reportando la información. GACETA OFICIAL 26/04/2010 7.40 Ejemplo: Si en el año 2007, la producción de arroz fue de 1361360 tm y de caña de azúcar para azúcar de 5753000 tm, el registro de esta información será de la siguiente forma: (arroz cáscara) 011321 40120 2007 201500 200200 (caña de azúcar para azúcar) 018021 40513 2007 57000 52300 1361360 5753000 Definición La producción se refiere a los productos o cultivos efectivamente cosechados, excluyendo las pérdidas ocurridas durante la recolección y la producción no cosechada por varias razones.

Se debe reportar la producción en términos de la producción cosechada y cuando esto no es posible, se debe indicar claramente el concepto adoptado por ellos en las cifras reportadas de producción. La cobertura de los datos de producción debe ser total y completa, similar a la cobertura de las cifras de superficie. Se debe incluir la producción de cultivos transitorios o temporales y permanentes, cultivos principales y secundarios y sucesivos; cultivos de crecimiento independiente y asociado con otros; cultivos para la venta y para el autoconsumo de los agricultores en alimentación, forraje, semilla, etc. 7) Rendimiento: Tipo de dato numérico de longitud máxima de 6 dígitos, en el cual se registrará el rendimiento obtenido en toneladas métricas por hectárea, y en enteros, separado por coma (,) y hasta con dos decimales (se utilizarán decimales cuando sea necesario) del cultivo del cual se está reportando información (1 tonelada métrica es igual a 1000 Kg.) Definición Es el índice que se obtiene al dividir la producción obtenida en una determinada superficie cosechada, entre el área de dicha superficie.

(Rendimiento = Producción / superficie cosechada). Ejemplo: Si en el año 2007, el rendimiento de arroz fue de 6,80 tm/ha y de caña de azúcar para azúcar de 110 tm/ha, el registro de esta información será de la siguiente forma: (arroz cáscara) (caña de azúcar para azúcar) 011321 40120 2007 201500 200200 018021 40513 2007 57000 52300 1361360 6,8 5753000 110 8) Precio en chacra o precio de productor: Carácter numérico de longitud máxima de 6 dígitos, en el cual se registrará el precio promedio ponderado en la unidad monetaria del País por kilogramo del producto, y en enteros, separado por coma (,) y hasta con dos decimales (se utilizarán decimales de ser necesario) del cultivo del cual se esta reportando información. Definición Es el valor monetario que corresponde al precio de la primera transacción en la unidad agropecuaria.

En los casos en que los precios son diferentes por la “variedad” o “calidad” de la misma producción cosechada, es necesario calcular el precio ponderado promedio. El precio es sin INCLUIR los impuestos Ejemplo: Si en el año 2007, el precio promedio (ponderado) de arroz fue de 1 nuevo sol por kilogramo y de caña de azúcar para azúcar de 0,06 S/kg, el registro de esta información será de la forma siguiente: GACETA OFICIAL 26/04/2010 (arroz cáscara) (caña de azúcar para azúcar) 8.40 011321 40120 2007 201500 200200 1361360 6,8 1 018021 40513 2007 57000 52300 5753000 110 0,06 Nota: De existir cultivos que en algunas de las variables solicitadas no se cuenta con información, se tratará de estimar dicho dato VI.2.

Archivo para variables de la producción pecuaria La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total de la población pecuaria, número de cabezas, producción de leche, huevos, lana, fibra y precio en chacra o de productor de la crianza intensiva y/o extensiva en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de cada año calendario, referido a una fecha determinada.

FORMATO DEL ARCHIVO DE DATOS ESTADISTICOS DE LA PRODUCCION PECUARIA Código del producto Región/ Departamento (NUTE 2) Año Número de cabezas Producción (t.m.) Precio en chacra/ o de productor (MN/kg) El formato que se presenta muestra la estructura que el archivo debe tener al momento que un País Miembro transmita la información estadística a la Secretaria General de la Comunidad Andina; este archivo se identifica por las letras PEC.

La información estadística que se registre en cada una de las variables del archivo PEC, debe cumplir con la descripción que se presenta en la tabla siguiente: Nota: El tabulador (t) se debe utilizar como separador de campos al momento de generar los archivos en formato texto (.txt), los cuales no deben tener cabeceras (nombres o títulos en los campos).

CAMPO 1 2 3 4 5 6 CONTENIDO Código del producto * Región – departamento NUTE 2 * Año * Número de cabezas * Producción (Tm.) Precio en chacra TIPO DE DATO LONGITUD Caracter 6 Caracter 5 Caracter Numérico Numérico Numérico 4 8 8 6 FORMATO Tabla 1 de la presente Resolución Tabla 2 de la presente Resolución * estos campos no soportan vacíos 1) Código del producto: Caracter con longitud de 6 dígitos con el cual se identifica el producto pecuario al que se está haciendo referencia. En la tabla 1 (Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca - NAPA-) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada una de las crianzas o productos pecuarios.

GACETA OFICIAL 26/04/2010 9.40 Nota: es importante que para determinar el código en la NAPA se ubique exactamente el nombre de la crianza o producto en la descripción de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca. Ejemplo: para registrar el código de las crianza o producto nos dirigimos a la tabla 1, ubicamos el nombre y descripción de la crianza o producto y el código correspondiente; para la especie vacuna encontramos que el código es 021111; para la especie porcina el código es 021401, entonces el registro de esta información será: (especie vacuna) (especie porcina) 021111 021401 2) Nivel geográfico NUTE 2: Caracter con longitud de 5 dígitos con el cual se determina, como su nombre lo indica, el nivel geográfico en cada uno de los Países Miembros al cual hace referencia la información registrada.

Para la identificación de las regiones o departamentos se deberá utilizar la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) 2 Ejemplo: la información de las especies vacuna y porcina, corresponden a dos departamentos en Perú, Piura y La Libertad respectivamente; para registrar el código de estos dos departamentos nos dirigimos a la tabla 2 y encontramos que el código para Piura es 40120 y el código para La Libertad es 40513, entonces el registro de esta información será: (especie vacuna) (especie porcina) 021111 40120 021401 40513………….. 3) Año: Caracter de longitud de 4 dígitos, en el cual se registrará numéricamente el año correspondiente, al cual hace referencia la información registrada Ejemplo: si la información de las especies pecuarias corresponde al año 2007, se anota 2007, y el registro de esta información será de la siguiente forma: (especie vacuna) (especie porcina ) (leche cruda bovina) 021111 40120 2007 021401 40513 2007 022110 40513 2007 Nota: Este campo no puede estar en blanco. 4) Número de cabezas.

Carácter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará la población total de cabezas de cada una de las especies pecuarias de las crianzas a reportar en unidades para el año que corresponde la informacion. Nota: Si el producto al que hace referencia es leche, huevo, lana, etc., se debe colocar el número de cabezas del cual se obtuvo dicha producción. Ejemplo: si la información de las especies pecuarias corresponde al año 2007, y la población de vacunos es 12010 cabezas, de porcinos 22100 cabezas y de vacas en ordeño 7800 cabezas, el registro de esta información será de la siguiente forma: (especie vacuna) 021111 40120 2007 12010 (especie porcina) 021401 40513 2007 22100 (leche cruda bovina) 022110 40513 2007 7800 GACETA OFICIAL 26/04/2010 10.40 Definición Es el número de animales vivos (vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, llamas, alpacas, pollos, etc.) presentes en las explotaciones en una fecha concreta que sirva de referencia, del año calendario. 5) Producción (Tm.).

Carácter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará la producción de leche, huevos, lana y fibra a reportar, en toneladas métricas. Producción de leche: Es la producción anual total que incluye la leche ordeñada y excluye la destinada para el terneraje. Estos datos deben ser registrados para cada especie lechera (vacas, búfalas, ovejas, cabras) y ellos deben referirse a la leche entera.

Los datos deben ser reportados en toneladas métricas. Si hay información de producción de leche de vaca, se debe reportar el número de cabezas de vacas ordeñadas. Ejemplo: (leche cruda bovina) 022110 40513 2007 7800 43680 Producción de huevos: Es la producción anual total de huevos excluyendo los huevos para incubación y todos los tipos de desperdicio.

Los datos deben ser reportados en toneladas métricas. Si hay información de producción de huevos, se debe reportar el número de cabezas de pollas en postura. Producción de lana: Es la producción anual total de lana esquilada. Los datos deben ser reportados en toneladas métricas. Si hay información de producción de lana, se debe reportar el número de cabezas de animales esquilados.

Producción de fibra: Es la producción anual total de fibra esquilada de cada una de las especies productoras. Los datos deben ser reportados en toneladas métricas Si hay información de producción de fibra, se debe reportar el número de cabezas de animales esquilados. 6) Precio en chacra o precio de productor: Carácter numérico de longitud máxima de 6 dígitos, en el cual se registrará el precio promedio ponderado en la unidad monetaria del País por kilogramo del producto, y en enteros, separado por coma (,) y hasta con dos decimales (se utilizaran decimales de ser necesario) de la crianza o producto del cual se esta reportando información. Definición Es el valor monetario que corresponde al precio de la primera transacción en la unidad de producción o unidad agropecuaria o finca.

En los casos en que los precios son diferentes por la “calidad” de la misma producción, es necesario calcular el precio promedio ponderado. El precio es sin INCLUIR los impuestos Ejemplo: si el precio en chacra de la leche cruda bovina es de 0,80 nuevos soles, entonces el registro de la información será: (leche cruda bovina) 022110 40513 2007 7800 43680 0,80 GACETA OFICIAL 26/04/2010 11.40 Si el precio promedio fuera de 1 nuevo sol, el registro de la información será: (leche cruda bovina) 022110 40513 2007 7800 43680 1 Nota: De existir cultivos que en algunas de las variables solicitadas no se cuenta con información, se tratará de estimar dicho dato VII.

PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS La información de datos estadísticos del sector agropecuario relativos a la producción agrícola y pecuaria se transmite anualmente, entre los 120 días posteriores al año calendario vigente. Los responsables de la transmisión de los datos deben remitir a la Secretaría General los datos correspondientes a cada año calendario, antes de que transcurran 120 días del año siguiente.

Envíos de reemplazo De darse casos en los cuales los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufren cambios o actualizaciones permanentes, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo. Si alguno de los datos enviados es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío que contendrá los dos nuevos archivos de datos AGR y PEC.

La estructura de los archivos de datos de reemplazo será idéntica a los respectivos archivos del primer envío. Los envíos con archivos de datos de reemplazo se efectuarán tantas veces como se produzca alguna variación en los datos ya enviados anteriormente VIII. VALIDACIÓN Y CONSISTENCIA DE DATOS Los mensajes de datos recibidos por el Servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Reglas de Consistencia y Validación de la información contenida en archivo de datos de la producción agrícola Campo 1. Código del producto (NAPA) Caracter de longitud de 6 dígitos, y debe ser uno de los descritos en la tabla 1. Si hay dato en este campo, debe haber dato en todos los campos siguientes, siempre y cuando exista la información correspondiente.

Campo 2. Región – Departamento NUTE 2 Caracter de longitud de 5 dígitos, y debe ser uno de los descritos en la tabla 2. Si hay dato en el campo 1, este campo 2 no puede estar vacío. Campo 3. Año calendario Este campo debe contener 4 números, este campo no debe estar vacío. Campo 4. Superficie cultivada Tipo de dato numérico con longitud máxima de 7 y mínima de 1, este campo es entero, no puede ser decimal.

Si hay dato en este campo, debe haber información en el campo 5, 6, 7 y 8. Campo 5. Superficie Cosechada Tipo de dato numérico con longitud máxima de 7 y mínima de 1, este campo es entero, no puede ser decimal. De haber información en el campo 4, este campo 5 no puede estar vacío. El dato de este campo debe ser igual o menor al dato contenido en el campo

4. GACETA OFICIAL 26/04/2010 12.40 Campo 6. Producción Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero, no puede ser decimal. De haber información en el campo 5, este campo 6 no puede estar vacío. Campo 7. Rendimiento Tipo de dato numérico con longitud máxima de 6, que comprende un número entero, separado por coma (,) y dos decimales cuando sea necesario.

De haber información en el campo 5 y 6, este campo 7 no puede estar vacío. Este campo debe ser igual a la relación del campo 6 entre el campo 5. Campo 8. Precio en chacra o de productor Tipo de dato numérico con longitud máxima de 6, que comprende un número entero, separado por coma (,) y dos decimales cuando sea necesario. De haber información en el campo 7, este campo 8 no puede estar vacío. Reglas de Consistencia y Validación de la información contenida en archivo de datos de la producción pecuaria.

Campo 1. Código del producto (NAPA) Caracter de longitud de 6 dígitos, y debe ser uno de los descritos en la tabla 1. Si hay dato en este campo debe haber dato en todos los campos siguientes, siempre y cuando exista la información correspondiente. Campo 2. Región – Departamento NUTE 2 Caracter de longitud de 5 dígitos, y debe ser uno de los descritos en la tabla 2.

Si hay dato en el campo 1, este campo 2 no puede estar vacío. Campo 3. Año calendario Este campo debe contener 4 números, este campo no debe estar vacío. Campo 4. Número de cabezas Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero no puede ser decimal. De haber información en el campo 1, 2, 3, 5, el campo 4 no puede estar vacío. Campo 5.

Producción Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero no puede ser decimal. De haber información en el campo 5, el campo 4 no puede estar vacío. Campo 6. Precio en chacra o de productor Tipo de dato numérico con longitud máxima de 6, que comprende un número entero, separado por coma (,) y dos decimales cuando sea necesario.

De haber información en el campo 5, este campo 6 no puede estar vacío. Concluida la validación y consistencia, el Servicio comunitario remitirá un mensaje de datos de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como se precisarán los errores hallados para facilitar su corrección y posterior reenvío. IX.

TABLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCION Tabla 1 Tabla 2 Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca. Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) ***** GACETA OFICIAL 26/04/2010 13.40 Tabla 1 Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca Estructura detallada y correspondencias Grupo Clase Subclase Sección 0 División 01 011 0111 01111 01112 0112 01121 01122 0113 01131 01132 0114 01141 Subclase andina Descripción Productos de la agricultura, silvicultura y pesca Productos de la agricultura, horticultura y jardinería comercial Cereales Trigo Trigo, semilla 011111 Trigo duro (Triticum durum), semilla 011112 Trigo [blando] (Triticum aestivum [T. vulgare, T. sativum]), semilla 011119 Los demas trigos semilla Trigo, otros 011121 Trigo duro (Triticum durum), otros 011122 Trigo [blando] (Triticum aestivum [T. vulgare, T. sativum]) 011129 Los demas trigos blandos Maíz (grano) Maíz (grano), semilla 011211 Maíz duro amarillo (grano) (Zea mays convar. vulgaris [Z. mays var. indurata]), semilla 011212 Maíz duro blanco (grano) (Zea mays convar. vulgaris [Z. mays var. indurata]), semilla 011213 Maíz amiláceo (grano) (Zea mays convar. amylacea), semilla 011219 Demás maíz (grano) (Zea mays), semilla Maíz (grano), otros 011221 Maíz duro amarillo (grano) (Zea mays convar. vulgaris [Z. mays var. indurata]), otros 011222 Maíz duro blanco (grano) (Zea mays convar. vulgaris [Z. mays var. indurata]), otros 011223 Maíz reventón (grano) (Zea mays convar. microsperma [Z. mays var. everta]), otros 011224 Maíz amiláceo blanco (grano) (Zea mays convar. amylacea), otros 011225 Maíz amiláceo morado (grano) (Zea mays convar. amylacea cv. morado), otros 011229 Demás maíz (grano) (Zea mays), otros Arroz Arroz, semilla 011311 Arroz con cascarilla (Oryza sativa), semilla Arroz paddy, otros (no descascarillado) 011321 Arroz con cascarilla (Oryza sativa), otros Sorgo Sorgo, semilla 011410 Sorgo (sorghum spp.), semilla Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 1001.10.10 1001.90.10* 01110 01110 0111 0111 1001.90.10* 01110 0111 1001.10.90 1001.90.20* 01110 01110 0111 0111 1001.90.20* 01110 0111 1005.10.00 01120 0111 1005.10.00 01120 0111 1005.10.00 01120 0111 1005.10.00 01120 0111 1005.90.11 01120 0111 1005.90.12 01120 0111 1005.90.20 01120 0111 1005.90.30 01120 0111 1005.90.40 01120 0111 1005.90.90 01120 0111 1006.10.10 01130 0112 1006.10.90 01130 0112 1007.00.10 01190* 0111 GACETA OFICIAL 26/04/2010 14.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 1007.00.90* 1007.00.90* 1007.00.90* 1007.00.90* 01190* 01190* 01190* 01190* 0111 0111 0111 0111 1003.00.10 01150 0111 1003.00.90 01150 0111 1002.00.10 01160* 0111 1002.00.90 01160* 0111 1004.00.10* 01160* 0111 1004.00.90* 1004.00.90* 01160* 01160* 0111 0111 1004.00.90* 01160* 0111 1008.20.10 01190* 0111 1008.20.90 01190* 0111 1008.90.11,.19 011902 Cañihua (cañawa) (Chenopodium pallidicaule 1008.90.91*, [C. canihua]).99* 011903 Kiwicha (coimi, sangorache, achita) (Ama1008.90.91*, ranthus caudatus [A. edulis, A. mantegazzia.92 nus]) 011909 Demás cereales 1008.90.10*,.30*,.90 012 Hortalizas 0121 Hortalizas de hoja y tallo 01211 Espárrago 012111 Espárrago (Asparagus officinalis) 0709.20.00 01212 Coles 012121 Coles (repollitos) de Bruselas (Brassica olera- 0704.20.00 cea var. gemmifera) 012122 Repollo (col) (Brassica oleracea var. capitata) 0704.90.00* 01190* 0111 01190* 0111 01190* 0111 01190* 0111 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 Grupo Clase Subclase 01142 0115 01151 01152 0116 01161 01162 0117 01171 01172 0118 01181 01182 0119 01190 Subclase andina Descripción Sorgo, otros 011421 Sorgo (millo) (Sorghum vulgare) 011422 Sorgo [durra] (Sorghum vulgare var. durra) 011423 Sorgo kafir (Sorghum caffrorum) 011429 Los demas sorgos Cebada Cebada, semilla 011511 Cebada [común] (Hordeum vulgare), semilla Cebada, otros 011521 Cebada [común] (Hordeum vulgare), otros Centeno Centeno, semilla 011610 Centeno (Secale cereale), semilla Centeno, otros 011621 Centeno (Secale cereale), otros Avenas Avenas, semilla 011711 Avena [común] (Avena sativa), semilla Avenas, otras 011721 Avena [común] (Avena sativa) 011722 Avena [amarilla] (Trisetum flavescens [Avena flavescens]) 011729 Las demas avenas Mijo Mijo, semilla 011810 Mijo (Panicum miliaceum), semilla Mijo, otros 011820 Mijo (Panicum miliaceum), otros Otros cereales Otros cereales 011901 Quinua (Chenopodium quinoa) GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01213 01214 01215 01216 01219 0122 01221 01229 0123 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 012123 Berza común (tallo) (Brassica oleracea var. 0704.90.00* acephala) 012124 Col rizada (Brassica oleracea var. sabuada) 0704.90.00* 012125 Col china (petsai) (Brassica pekinensis) 0704.90.00* 012126 Col china (pac choi) (Brassica sinensis) 0704.90.00* 012127 Colinabo (Brassica napus var. napobrassica 0704.90.00* [B. napobrassica, B. oleracea var. napobrassica]) 012129 Demás coles (brassica spp.) 0704.90.00* Coliflores y brócoli 012131 Coliflor (Brassica oleracea var. botrytis sub0704.10.00* var. cauliflora) 012132 Brócoli (Brassica oleracea var. botrytis sub0704.10.00* var. cymosa) Lechuga y achicoria 012141 Lechuga repollada (Lactuca sativa var. capita- 0705.11.00 ta) 012142 Lechuga para cortar (Lactuca sativa var. 0705.19.00* acephala) 012143 Lechuga romana (Lactuca sativa var. romana 0705.19.00* [L. sativa var. crispa]) 012144 Achicoria (endibia) witloof (Cichorium intybus 0705.21.00 var. foliosum) 012145 Escarola (endivia) (Cichorium endivia) 0705.29.00* 012149 Demás lechugas (lactuca spp.) y achicorias 0705.29.00* (cichorium spp.) Espinacas 012151 Espinaca (Spinacea oleracea) 0709.70.00 Alcachofas 012161 Alcachofas (Cynara scolymus) 0709.90.30 Otras hortalizas de hoja y tallo 012191 Acelga (Beta vulgaris var. cicla) 0709.90.90* 012192 Cilantro (culantro) (Coriandrum sativum) 0709.90.90* 012193 Mejorana [dulce] (Orégano) (Origanum mejo- 0709.90.90* rana) 012194 Perejil (Petroselinum crispum) 0709.90.90* 012199 Demás hortalizas de hoja y tallo 0709.90.90* Sandías y melones Sandías 012211 Sandía (patilla) (Citrullus vulgaris) 0807.11.00 Cantalupes y otros melones 012291 Cantalupos (Cucumis melo var. cantalupen0807.19.00* sis) 012292 Melones inodoros (Cucumis melo var. inodo- 0807.19.00* rus) 012293 Melones reticulados (Cucumis melo var. reti- 0807.19.00* culatus) 012299 Demás melones (Cucumis melo) 0807.19.00* Hortalizas de fruto 15.40 CIIUr4 01239* 0113 01239* 01239* 01239* 01239* 0113 0113 0113 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 01239* 0113 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 01239* 01239* 0113 0113 0113 01239* 01239* 0113 0113 01341* 0113 01341* 0113 01341* 0113 01341* 0113 01341* 0113 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01231 01232 01233 01234 01235 01239 0124 01241 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 Ajíes y pimientos, verdes (sólo capsicum) 012311 Rocoto (perón) (Capsicum pubescens), verde 0709.60.00* 012312 Ají escabeche (Capsicum baccatum var. pen- 0709.60.00* dulum [C. pubescens]), verde 012313 Pimiento cuadrado (pimiento bell) (Capsicum 0709.60.00* annuum), verde 012314 Pimiento morrón (Capsicum annuum var. 0709.60.00* grossum), verde 012315 Pimiento piquillo (Capsicum annuum var. 0709.60.00* minimun [C. frutescens]), verde 012319 Demás ajíes y pimientos, verdes (sólo capsi- 0709.60.00* cum) Pepinos y pepinillos 012321 Pepino (cohombro, pepinillo) (Cucumis sati0707.00.00* vus) 012322 Pepinillo (pepinillo de las Antillas) (Cucumis 0707.00.00* anguria) 012323 Caigua (achojcha, pepino de rellenar, pepino 0707.00.00* andino, pepino de guiso) (Cyclanthera pedata) Berenjenas (aubergines) 012331 Berenjena (Solanum melongena) 0709.30.00 Tomates 012341 Tomate (tomate riñón, tomate de mesa) (Ly- 0702.00.00* copersicum esculentum) 012342 Tomate cereza (Lycopersicum pimpinellifo0702.00.00* lium) 012349 Demás tomates (lycopersicum spp.) 0702.00.00* Calabazas, cidracayote y calabacines 012351 Zambo (vitoria, calabaza, lacayote) (Cucurbita 0709.90.90* ficifolia) 012352 Zapallo (Cucurbita maxima) 0709.90.90* 012353 Auyama (joko, lacayote, loche) (Cucurbita 0709.90.90* moschata) 012354 Escariote (calabaza, zapallo, zapallito) (Cu0709.90.90* curbita pepo) 012359 Demás calabazas, cidracayotes y calabacines 0709.90.90* (cucurbita spp.) Otras hortalizas de fruto 012391 Candia (okra, quimbombó) (Hibiscus esculen- 0709.90.90* tus [Abelmoschus esculentus]) 012392 Chayota (cidrayota, zapallo italiano) (Sechium 0709.90.90* edule) 012393 Pavi (casabanana, melón calabaza, cagua, 0709.90.90* secana) (Sicana odorifera) 012399 Demás hortalizas de fruto 0709.90.90* Hortalizas leguminosas verdes Frijoles, verdes 012411 Pallar (Phaseolus lunatus), verde 0708.20.00* 16.40 CIIUr4 01239* 01239* 0128 0128 01239* 0128 01239* 0128 01239* 0128 01239* 0128 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* 0113 01239* x0113 01239* 01239* x0114 x0115 01239* x0116 01239* x0117 01239* x0120 01239* x0121 01239* x0122 01239* x0123 01239* 0111 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01242 01249 0125 01251 01252 Subclase andina 26/04/2010 Descripción 012412 Frijol (Phaseolus vulgaris), verde 012413 Vainita (habichuela) (Phaseolus vulgaris), verde 012414 Caupi (frijol chiclayo) (Vigna sinensis ssp. sinensis [V. sinensis, Dolichos sinensis]), verde 012419 Demás frijoles (phaseolus spp. y vigna spp.), verdes Arvejas, verdes 012421 Arveja para desgranar (Pisum sativum var. vulgare), verde 012422 Guisante (Pisum sativum var. arvense [P. arvense]), verde 012423 Guisante (arveja de cometodo) (Pisum sativum var. saccharatum), verde 012429 Demás arvejas (Pisum sativum), verdes Otras hortalizas leguminosas verdes 012491 Frijol de palo (Cajanus cajan [C. indicus, C. bicolor, Cytisus cajan]), verde 012492 Zarandaja (frijol chileno, frijol caballero) (Dolichos lablab), verde 012493 Lenteja (Lens esculenta), verde 012494 Haba (Vicia faba), verde 012499 Demás hortalizas leguminosas verdes Raíces, bulbos u hortalizas tuberosas Zanahorias y nabos 012511 Zanahoria (zanahoria amarilla) (Daucus carota) 012512 Nabo (papa nabo) (Brassica rapa var. rapifera) 012519 Demás zanahorias y nabos Ajo verde 012521 Ajo (Allium sativum), verde Cebollas 012531 Cebolla (cebolla cabezona, cebolla colorada, cebolla paiteña) (Allium cepa) 012532 Cebolla cabezona (chalote) (Allium ascalonicum) 012539 Demás cebollas (allium spp.) 01254 Puerros y otras hortalizas aliaceas 012541 Puerro (poro) (Allium porrum) 012542 Cebolla larga (cebolla junca, cebolla blanca, cebolla en rama, cebolla china) (Allium fistulosum) 012543 Cebollino (Allium schoenoprasum) 012549 Demás puerros y otras hortalizas aliaceas (allium spp.) 17.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 0708.20.00* 0708.20.00* 01239* 01239* 0111 0111 0708.20.00* 01239* 0111 0708.20.00* 01239* 0111 0708.10.00* 01239* 0111 0708.10.00* 01239* 0111 0708.10.00* 01239* 0111 0708.10.00* 01239* 0111 0708.90.00* 01239* 0111 0708.90.00* 01239* 0111 0708.90.00* 0708.90.00* 0708.90.00* 01239* 01239* 01239* 0111 0111 0111 0706.10.00* 01239* 0113 0706.10.00* 01239* 0113 0706.10.00* 01239* 0113 0703.20.10,.90 01239* 0113 0703.10.00* 01239* 0113 0703.10.00* 01239* 0113 0703.10.00* 01239* 0113 0703.90.00* 0703.90.00* 01239* 01239* 0113 0113 0703.90.00* 0703.90.00* 01239* 01239* 0113 0113 01253 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase Subclase andina 26/04/2010 Descripción Otras raíces, bulbos u hortalizas tuberosas, n.c.p. 012591 Remolacha (beterraga) (Beta vulgaris var. conditiva) 012592 Salsifi (salsifí blanco) (Tragopogon porrifolius) 012593 Apio nabo (Apium graveolens var. rapaceum) 012594 Rábano (Raphanus sativus) 012599 Demás raíces, bulbos u hortalizas tuberosas, n.c.p. 0126 Semillas de hortalizas, excepto semillas de remolacha 01260 Semillas de hortalizas, excepto semillas de remolacha 012601 Semillas de cebollas, puerros, ajos y demás hortalizas del género Allium 012602 Semillas de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica 012603 Semillas de zanahoria (Daucus carota) 012604 Semillas de lechuga (Lactuca sativa) 012605 Semillas de tomates (licopersicum spp.) 012609 Demás semillas de hortalizas, excepto semillas de remolacha 0127 Hongos y trufas 01270 Hongos y trufas 012701 Hongo comestible (champiñón) (Agaricus campestris edulis) 012702 Trufa (tuber spp.) 18.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 0706.90.00* 01239* 0113 0706.90.00* 0706.90.00* 0706.90.00* 0706.90.00* 01239* 01239* 01239* 01239* 0113 0113 0113 0113 1209.91.10 01540 0113 1209.91.20 01540 0113 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 01540 01540 01540 01540 0113 0113 0113 0113 0709.51.00* 01239* 0709.51.00* 01239* 0709.51.00*.59.00* 01239* 0113, 0230 0113, 0230 0113, 0230 01259 012709 Demás hongos y trufas 0129 Hortalizas, frescas, n.c.p. Hortalizas, frescas, n.c.p. 012901 Apio (Apium graveolens var. dulce), fresco 0709.40.00 012902 Maíz dulce (Zea mays convar. saccharata), 0709.90.10 fresco 012903 Mazorca (maíz choclo, choclo, jojoto) (Zea 0709.90.90* mays convar. amylacea), frescas 012909 Demás hortalizas, frescas, n.c.p. 0709.90.90* 013 Frutas y nueces 0131 Frutas tropicales y subtropicales 01311 Aguacates (paltas) 013111 Aguacate (palta) (Persea americana) 0804.40.00* 01312 Bananas 013121 Banana [cavendish] (Musa acuminata [M. 0803.00.12 cavendish]) 013122 Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 0803.00.13 013129 Demás bananas (cambur, cachaco, murrapo, 0803.00.19 plátano de seda, plátano fruta) (Musa acuminata, Musa * paradisiaca) 01290 01239* 01239* 0113 0113 01239* 0113 01239* 0113 01310* 0122 01310* 0122 01310* 01310* 0122 0122 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01313 01314 01315 01316 01317 01318 01319 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 Plátanos y otros 013131 Plátano (plátano para cocción) (Mu0803.00.11 sa*paradisiaca) 013132 Plátano de la isla (parichao, topocho) (Mu0803.00.19* sa*paradisiaca) Dátiles 013141 Dátil (Phoenix dactylifera) 0804.10.00 Higos 013151 Higo (breva) (Ficus carica) 0804.20.00 Guayabas, mangos y mangostanes 013161 Pero-guayaba (guabira) (Psidium acutangu0804.50.10* lum) 013162 Guayaba coronilla (Psidium friedrichsthalia0804.50.10* num) 013163 Guayaba (Psidium guajava var. pomiferum) 0804.50.10* 013164 Guayaba del Perú (guayaba blanca) (Psidium 0804.50.10* guajava var. pyriferum) 013165 Mango (manga) (Mangifera indica) 0804.50.20* 013166 Mangostino (mangostán) (Garcinia mangos- 0804.50.20* tana) Papayas 013171 Papaya (lechosa) (Carica papaya) 0807.20.00* 013172 Toronchi (chamburo) (Carica chrysopetala) 0807.20.00* 013173 Papayuela (col de monte) (Carica goudotiana 0807.20.00* [Papaya gracilis]) 013174 Col de monte (papaya de selva, peladera, col 0807.20.00* de montaña) (Carica monoica [C. boliviana]) 013175 Babaco (Carica pentagona) 0807.20.00* 013176 Chamburo (papaya de altura, papayuela) 0807.20.00* (Carica pubescens [C. cundinamarcensis, C. candamarcensis]) 013177 Siglalón (chamburo) (Carica stipulata) 0807.20.00* 013179 Demás papayas (carica spp.) 0807.20.00* Piñas 013181 Piña (Ananas comusus [A. sativus]) 0804.30.00 Otras frutas tropicales y subtropicales, n.c.p. 013191 Granadilla (parcha amarilla) (Passiflora ligula- 0810.90.10* ris) 013192 Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) 0810.90.10* 013193 Curuba (tumbo, taxo, parcha) (Passiflora mol- 0810.90.10* lissima) 013194 Chirimoya (cherimoya) (Annona cherimola) 0810.90.20* 013195 Guanábana (Annona muricata) 0810.90.20* 013196 Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo, toma- 0810.90.30 te francés) (Cyphomandra betacea [Solanum betaceum]) 013197 Pepino (mataserrano) (Solanum muricatum) 0810.90.90* 013198 Lulo o naranjilla (tomate chileno) (Solanum 0810.90.90* quitoense var. quitoense) 19.40 CIIUr4 01310* 0122 01310* 0122 01310* 0122 01310* 0122 01310* 0122 01310* 0122 01310* 01310* 0122 0122 01310* 01310* 0122 0122 01349* 01349* 01349* 0122 0122 0122 01349* 0122 01349* 01349* 0122 0122 01349* 01349* 0122 0122 01310* 0122 01349* 0122 01349* 01349* 0122 0122 01349* 01349* 01349* 0122 0122 0122 01349* 01349* 0122 0122 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 0132 01321 01322 01323 01324 01329 0133 01330 0134 01341 01342 01343 01344 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 013199 Demás frutas tropicales y subtropicales, n.c.p. 0810.90.90* Frutas cítricas Pomelo y grapefruits 013211 Pomelo (toronja, grapefruit) (Citrus paradisi) 0805.40.00* 013212 Toronja (pomelo) (Citrus maxima [C. grandis]) 0805.40.00* Limones y limas 013221 Limón (limón real) (Citrus limon [C. limonia, C. 0805.50.10 limonum]) 013222 Limón Tahití (lima Tahití) (Citrus latifolia) 0805.50.22 013223 Lima agria (limón castilla, limón sutil) (Citrus 0805.50.21 aurantifolia) Naranjas 013231 Naranja agria (limón variegado, naranja) (Ci- 0805.10.00* trus aurantium [C. vulgaris]) 013232 Naranja [dulce] (Citrus sinensis) 0805.10.00* Tangerinas, mandarinas, clementinas 013241 Mandarina (naranja-mandarina) (Citrus nobi- 0805.20.10* lis) 013242 Mandarina satsuma (Citrus unshiu) 0805.20.10* 013243 Naranja-mandarina (mandarina, tangerina) 0805.20.10* (Citrus reticulata) 013244 Tangelo (Citrus reticulata* C. Paradisi) 0805.20.20 013249 Demás tangerinas, mandarinas, clementinas 0805.20.90 (citrus spp.) Otras frutas cítricas, n.c.p. 013291 Limón dulce (bergamota) (Citrus bergamia) 0805.90.00* 013292 Lima [dulce] (Citrus limetta) 0805.90.00* 013293 Citrón (poncil) (Citrus medica) 0805.90.00* 013294 Calamundy (calamondín) (Citrus mitis [C. 0805.90.00* madurensis]) 013299 Demás frutas cítricas (citrus spp.), n.c.p. 0805.90.00* Uvas Uvas 013301 Uva (Vitis vinifera) 0806.10.00 Bayas y otras frutas del género vaccinium Grosellas y grosellas espinosas 013411 Grosella negra (casis) (Ribes nigrum) 0810.90.90* 013419 Demás grosellas y grosellas espinosas (ripes 0810.90.90* spp.) Fruta kiwi 013421 Kiwi (Actinidia chinenesis [A. deliciosa]) 0810.50.00 Frambuesas 013431 Frambuesa (Rubus idaeus) 0810.20.00* 013432 Zarzamora (Rubus macrocarpus) 0810.20.00* 013433 Mora (mora de Castilla) (Rubus glaucus) 0810.20.00* 013434 Mora de rocota (huagra mora, kari-kari) (Ru- 0810.20.00* bus roseus) Fresas 20.40 CIIUr4 01349* 0122 01320* 01320* 0123 0123 01320* 0123 01320* 01320* 0123 0123 01320* 0123 01320* 0123 01320* 0123 01320* 01320* 0123 0123 01320* 01320* 0123 0123 01320* 01320* 01320* 01320* 0123 0123 0123 0123 01320* 0123 01330 0121 01349* 01349* 0125 0125 01349* 0125 01349* 01349* 01349* 01349* 0125 0125 0125 0125 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01349 0135 01351 01352 01353 01354 01355 01356 01359 Subclase andina 26/04/2010 Descripción 013441 Fresa (Fragaria virginiana) 013442 Frutilla (Fragaria virginiana* F. chiloensis) Otras bayas, frutas del género vaccinium, n.c.p. 013491 Mortiño (macha-macha, congama, chivacu) (Vaccinium floribundum) 013492 Agraz (Vaccinium meridionale) 013499 Demás bayas, frutas del género vaccinium n.c.p. Frutas de pepita y frutas de hueso Manzanas 013511 Manzana (Malus pumila [M. sylvestris, M. communis, Pyrus malus]) Peras y membrillos 013521 Pera (Pyrus communis) 013522 Membrillo (Cydonia oblonga [C. vulgaris]) Damascos 013531 Damasco (ciruelo de Damasco) (Prunus domestica ssp. insititia [P. insititia]) 013532 Albaricoque (Prunus armeniaca) Cerezas 013541 Cereza [dulce] (Prunus avium [Cerasum avium]) 013542 Guinda (cereza ácida) (Prunus cerasus [Cerasus acida]) 013543 Capulí (cereza, guinda) (Prunus capuli) 013549 Demás cerezas (prunus spp.) Duraznos y nectarinas 013551 Durazno (melocotón) (Prunus persica [Amygdalus persica]) 013552 Nectarina (abridor) (Prunus persica [Amygdalus persica]) 013553 Griñón (Prunus persica [Amygdalus persica]) Ciruelas y endrinas 013561 Ciruela quetsche (Prunus domestica ssp. domestica) 013562 Ciruela claudia (reina claudia) (Prunus domestica ssp. italica) 013563 Ciruela mirablea (Prunus domestica ssp. syriaca) 013564 Endrina (Prunus spinosa) Otras frutas de pepita y frutos de hueso, n.c.p. 013591 Níspero del japón (níspero) (Eriobotrya japonica) 013592 Pomarosa (manzana rosada) (Eugenia jambos [Syzygium jambos]) 013593 Lúcuma (luma) (Pouteria lucuma [P. obovata, Lucuma obovata]) 21.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 0810.10.00* 0810.10.00* 01349* 01349* 0125 0125 0810.40.00* 01349* 0125 0810.40.00* 0810.40.00* 01349* 01349* 0125 0125 0808.10.00 01349* 0124 0808.20.10 0808.20.20 01349* 01349* 0124 0124 0809.10.00* 01349* 0124 0809.10.00* 01349* 0124 0809.20.00* 01349* 0124 0809.20.00* 01349* 0124 0809.20.00* 0809.20.00* 01349* 01349* 0124 0124 0809.30.00* 01349* 0124 0809.30.00* 01349* 0124 0809.30.00* 01349* 0124 0809.40.00* 01349* 0124 0809.40.00* 01349* 0124 0809.40.00* 01349* 0124 0809.40.00* 01349* 0124 0810.90.90* 01349* 0124 0810.90.90* 01349* 0124 0810.90.90* 01349* 0124 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 0136 01360 0137 01371 01372 01373 01374 01375 01376 01377 01379 0139 01391 01399 Subclase andina 26/04/2010 Descripción 013594 Arazá (arazag) (Eugenia stipitata) 013599 Demás frutas de pepita y frutos de hueso, n.c.p. Semillas de frutales Semillas de frutales 013600 Semillas de frutales Nueces (excluyendo apios tuberosos y maníes), con cáscara Almendras, con cáscara 013711 Almendras (Prunus amygdalus [P. communis, Amygdalus communis]), con cáscara Nueces de marañón, con cáscara 013721 Marañón (merey, anacardo) (Anacardium occidentale), con cáscara Castañas, con cáscaras 013731 Castañas (castanea spp.), con cáscara Avellanas, con cáscara 013741 Avellana (corylus spp.), con cáscara Pistachos, con cáscara 013751 Pistacho (pistacia spp.), con cáscara Nueces de nogal, con cáscara 013761 Nuez de nogal [común] (Juglans regia), con cáscara 013762 Nueces de nogal (tocte) (Juglans neotropica), con cáscara Nueces de Brasil, con cáscara 013771 Nueces de Brasil (castaña de Brasil, almendra del Beni, castaña de Madre de Dios) (Bertholletia excelsa), con cáscara Otras nueces (excluyendo apios tuberosos y maníes), con cáscara 013791 Pecana (Carya illinoensis [C. olivaeformis]), con cáscara 013792 Macadamia (Macadamia ternifolia), con cáscara Otras frutas, n.c.p. Habas de algarrobo (algarrobas) 013911 Algarrobo (Ceratonia siliqua) Otras frutas, n.c.p. 013991 Pitahayas (cereus spp.) 013992 Uvilla (uchuva, capulí, aguaymanto, guinda serrana) (Physalis peruviana [P. edulis]) 013993 Higo chumbo (tuna) (Opuntia ficus-indica) 013994 Granada (Punica granatum) 013995 Mamey (Mammea americana) 013996 Guaba (guama) y pacae (guaba) (inga spp.) 013999 Demás frutas, n.c.p. 22.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 0810.90.90* 0810.90.90* 01349* 01349* 0124 0124 1209.99.10* 01530* 0125 0802.11.00 01360* 0125 0801.31.00 01310* 0125 0802.40.00 01360* 0125 0802.21.00 01360* 0125 0802.50.00 01360* 0125 0802.31.00* 01360* 0125 0802.31.00* 01360* 0125 0801.21.00 01310* 0125 0802.60.90 01360* 0230 0802.60.00 01360* 0230 1212.99.90* 01231 0125 0810.90.40 0810.90.50 01349* 01349* x0125 x0125 0810.90.90* 0810.90.90* 0810.90.90* 0810.90.90* 0810.90.90* 01349* 01349* 01349* 01349* 01349* x0125 x0125 x0125 x0125 x0125 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 014 0141 01411 01412 0142 01421 01422 0143 01431 01432 0144 01441 01442 01443 01444 01445 01446 01449 0145 01450 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Semillas aceiteras y frutos oleaginosos Habas de soya Habas de soya (todos otros usos) 014111 Habas de soya (Glicine max [G. soja]) (todos otros usos) Habas de soya (semillas para sembrar) 014121 Habas de soya (Glicine max [G. soja]) (semillas para sembrar) Maníes con cáscara Maníes con cáscara (todos otros usos) 014211 Maní (Arachis hypogaea) con cáscara (todos otros usos) Maníes con cáscara (semillas para sembrar) 014221 Maní (Arachis hypogaea) con cáscara (semillas para sembrar) Semilla de algodón Semilla de algodón (todos otros usos) 014311 Semilla de algodón (gossypium spp.) (todos otros usos) Semilla de algodón (semillas para sembrar) 014321 Semilla de algodón (gossypium spp.) (semillas para sembrar) Otras semillas aceiteras Semilla de linaza 014411 Linaza (Linum usitatissimum) 23.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 1201.00.90 01410* 0111 1201.00.10 01410* 0111 1202.10.90 01420* 0111 1202.10.10 01420* 0111 1207.20.90 01440* 0111 1207.20.10 01440* 0111 1204.00.10.00.90 01490* 0111 01430* 0111 01430* 0111 01430* 0111 01430* 0111 01430* 0111 01430* 0111 01490* 0111 01239* 0126 Semilla de mostaza 014421 Mostaza [blanca] (Brassica alba [B. hirta, 1207.50.10.50.90 Sinapsis alba]) Semilla de nabo o de colza 014431 Nabo (nabina) (Brassica campestris [B. rapa]) 1205.10.10*.10.90* 014432 Colza (canola) (Brassica napus) 1205.10.10*.10.90* Semilla de sésamo 014441 Sésamo (ajonjolí) (Sesamum indicum) 1207.40.10.40.90 Semilla de girasol 014451 Girasol (Helianthus annuus) 1206.00.10.00.90 Semilla de cártamo 014461 Cártamo (azafrán del norte, alazor) (Cart1207.99.19*, hamus tinctorius).99.99 Otras semillas aceiteras, n.c.p. 014491 Ricino (higuerilla) (Ricinus communis) 1207.99.19*.99.99* Olivos Olivos 014501 Aceitunas (Olea europaea) 0709.90.20 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 0146 01460 0149 01491 01499 015 0151 01510 0159 01591 01592 01593 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 Cocos, con cáscara Cocos, con cáscara 014601 Cocos (Cocus nucifera), con cáscara 0801.19.00 Otros frutos oleaginosos Nueces de palma y kernels 014911 Palma africana (palma aceitera) (Elaeis gui- 1207.99.11.99.99* neensis) Otros frutos oleaginosos, n.c.p. 014991 Karité (Butyrospermum parkii) 1207.99.91* 014992 Jojoba (Simmondsia californica [S. chinensis]) 1207.99.19*,.99.99* 014999 Demás frutos oleaginosos, n.c.p. 1203.00.00, 1207.99.11*.99.99 Raíces comestibles y tubérculos con alto contenido de almidón o inulina Papas Papas 015101 Papa [común] (Solanum tuberosum ssp. tube- 0701.10.00*,.90.00* rosum) 015102 Papa andígena (ccompis) (Solanum tubero0701.10.00*,.90.00* sum ssp. andigenum) 015103 Ajanwiri (sisu, papa azul, jancko) (Solanum 0701.10.00*,.90.00* ajanhuiri) 015104 Papa limeña (papa amarilla) (Solanum gonio- 0701.10.00*,.90.00* calyx) 015105 Fureja (papa criolla) (Solanum phureja) 0701.10.00*,.90.00* 015106 Pitiquiña (papa collyu) (Solanum stenotomum) 0701.10.00*,.90.00* 015107 Papa chaucha (huayro) (Solanum* chaucha) 0701.10.00*,.90.00* 015108 Rucki (Solanum* curtilobum y S.* juzepczukii) 0701.10.00*,.90.00* 015109 Demás papas (solanum spp.) 0701.10.00*,.90.00* Otras raíces comestibles y tubérculos con alto contenido de almidón o inulina Papas dulces 015911 Camote (batata) (Ipomoea batatas) 0714.20.10,.20.90 Mandioca 015921 Yuca (Manihot esculenta) 0714.10.00 Ñames 015931 Ñame [de agua] (Dioscorea alata) 0714.90.90* 015932 Ñame [amarillo] (Dioscorea cayenensis) 0714.90.90* 015933 Mapuey [ñame, sachapapa] (Dioscorea trifida 0714.90.90* [D. ruiziana]) 24.40 CIIUr4 01310* 0126 01490* 0126 01490* 01490* 0126 0126 01490* 0126 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01210 0113 01240 0113 01240 0113 01240 01240 01240 0113 0113 0113 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01599 016 0161 01610 0162 01620 0163 01630 0164 01640 0165 01651 01652 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 Otras raíces comestibles y tubérculos con alto contenido de almidón o inulina, n.e.p. 015991 Maca (mauna) (Lepidium meyenii) 0714.90.10 015992 Arracacha (racacha, zanahoria blanca, apio 0714.90.90* criollo) (Arracacia xanthorrhiza [A. esculenta]) 015993 Taro (waluza, bore, pituca, papa china) (Colo- 0714.90.90* casia esculenta) 015994 Oca (ibia, quiba) (Oxalis tuberosa) 0714.90.90* 015995 Olluco (papa lisa, chugua, melloco, rubia) 0714.90.90* (Ullucus tuberosus [U. kunthii]) 015996 Ocumo (uncucha, yautía) (Xanthosoma sagit- 0714.90.90* tifolium) 015997 Yacón (aricoma, jicama) (Polymnia sonchifolia 0714.90.90* [P. edulis, Smallanthus sonchifolia]) 015999 Demás raíces comestibles y tubérculos con 0714.90.90* alto contenido de almidón o inulina, n.e.p. Estimulantes, especias y cosechas aromáticas Café, verde Café, verde 016101 Café [arábico] (Coffea arabica), verde 0901.11.10*,.11.90* 016102 Café robusta (Coffea canephora [C. robusta]), 0901.11.10*, verde.11.90* Hojas de té Hojas de té 016201 Té (Thea sinensis) 0902.20.00,.40.00 Yerba mate Yerba mate 016300 Mate (Ilex paraguariensis) 0903.00.00 Cacao en grano Cacao en grano 016401 Cacao (Theobroma cacao) en grano 1801.00.11,.00.19 Especias y cultivos aromáticos, en estado natural Pimienta (piper spp.), en estado natural 016511 Pimienta negra (Piper nigrum), en estado 0904.11.00* natural 016512 Pimienta larga (Piper longum), en estado 0904.11.00* natural Ajies y pimientos, (capsicum spp.), secos, en estado natural 016521 Paprika (Capsicum annuum var. longum), 0904.20.10* seco, en estado natural 016522 Ají panca (Capsicum chinense), seco, en 0904.20.10* estado natural 25.40 CIIUr4 01240 01240 0113 0113 01240 0113 01240 01240 0113 0113 01240 0113 01240 0113 01240 0113 01611 0127 01611 0127 01612 0127 01613 0127 01614 0127 01620* 0128 01620* 0128 01620* 0128 01620* 0128 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01653 01654 01655 01656 01657 01658 01659 0169 01690 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 016529 Demás ajíes y pimientos, secos (capsicum 0904.20.90 spp.), en estado natural Nuez moscada, macis, cardamomos, en estado natural 016531 Nuez moscada, macis (Myristica fragrans), en 0908.10.00 estado natural 016532 Cardamomo (Elettaria cardamomum), en 0908.30.00 estado natural Anís, badiana, cilantro, comino, alcaravea, hinojo y bayas de enebro, en estado natural 016541 Anís (Pimpinella anisum), en estado natural 0909.10.00* 016542 Badiana (anís estrellado) (Illicium verum), en 0909.10.00* estado natural 016543 Cilantro (culantro) (Coriandrum sativum), en 0909.20.10, estado natural.20.90 016544 Comino (Cuminum cyminum), en estado natu- 0909.30.00 ral 016545 Alcaravea (Carum carvi), en estado natural 0909.40.00 016546 Hinojo (Foeniculum vulgare), en estado natu- 0909.50.00* ral 016547 Enebro (Juniperus communis), en estado 0909.50.00* natural Canela, en estado natural 016551 Canela (Cinnamomum zeylanicum), en esta- 0906.11.00 do natural Clavos (tallo entero), en estado natural 016561 Clavo de olor (tallo entero) (Eugenia caryop0907.00.00 hyllata), en estado natural Jengibre, seco, en estado natural 016571 Jengibre o kión (Zingiber officinalis), seco, en 0910.10.10 estado natural Vainilla, en estado natural 016581 Vainilla (Vanilla planifolia [V. fragrans]), en 0905.00.00 estado natural Conos de lúpulo 016591 Conos de lúpulo (Humulus lupulus) 1210.10.00 Estimulantes, especias y cultivos aromáticos, n.c.p. Estimulantes, especias y cultivos aromáticos, n.c.p. 016901 Azafrán (Crocus sativus) 0910.20.00 016902 Cúrcuma (azafrán de raíz) (Curcuma longa) 0910.30.00 016903 Palillo (guayaba de leche) (Campomanesia lineatifolia [C. cornifolia, Psidium rivulare]) 016904 Palillo (raíz de color, falso palillo) (Escobedia scabrifolia) 016905 Laurel (Laurus nobilis) 0910.99.90* 0910.99.90* 0910.99.10 26.40 CIIUr4 01620* 0128 01620* 0128 01620* 0128 01620* 01620* x0128 x0128 01620* x0128 01620* x0128 01620* 01620* x0128 x0128 01620* x0128 01620* 0128 01620* 0128 01620* 0128 01620* 0128 01990* 0128 01239*, 01620* 01239*, 01620* 01239*, 01620* 01239*, 01620* 01239*, 01620* 0128 0128 0128 0128 0128 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 017 0170 01701 01702 01703 01704 01705 01709 018 0180 01801 01802 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 016909 Demás estimulantes, especias y cultivos 0910.99.90* aromáticos, n.c.p. Legumbres (hortalizas leguminosas secas) Legumbres (hortalizas leguminosas secas) Frijoles, secos 017011 Loctao (frijol mungo) (Phaseolus aureus [Vig- 0713.31.10*, na radiata]), seco.31.90* 017012 Frijol adzuki (Phaseolus angularis), seco 0713.32.10*,.32.90* 017013 Frijol (frijol caraota, yunya, caraota negra) 0713.33.11 (Phaseolus vulgaris), seco.33.99* 017014 Ñuña (nuña, kopuro, poroto) (Phaseolus vul- 0713.33.19, garis), seco 33.99* 017015 Pallar (frijol lima, habilla, frijol) (Phaseolus 0713.39.91 lunatus), seco 017016 Caupí (frijol común, frijol, castilla, ojo negro) 0713.39.92 (Vigna sinensis ssp. sinensis [V. sinensis, V. unguiculata, Dolichos sinensis]), seco 017019 Demás frijoles (phaseolus spp. y vigna spp.), 0713.31.90* secos.39.99* Habas, secas 017021 Haba (Vicia faba), seca 0713.50.10.90 Garbanzos, secos 017031 Garbanzo (Cicer arietinum), seco 0713.20.10.90 Lentejas, secas 017041 Lenteja (Lens esculenta), seca 0713.40.10.90 Arvejas, secas 017051 Arveja (Pisum sativum), seca 0713.10.10.90 Legumbres, n.c.p., secas 017091 Frijol de palo (lenteja de palo, guandul, quin- 0713.90.10* choncho) (Cajanus cajan [C. indicus, C. bico90* lor, Cytisus cajan]), seco 017092 Zarandaja (frijol gallinazo) (Dolichos lablab), 0713.90.10* seca 90* 017093 Tarwi (chocho) (Lupinus mutabilis), seco 0713.90.10* 90* 017094 Basul (sachaporoto, chachafruto, pajuro) 0713.90.10* (Erythrina edulis), seco 90* 017099 Demás legumbres, n.c.p., secas 0713.90.10* 90* Cultivos de azúcar Cultivos de azúcar Remolacha azucarera 018011 Remolacha azucarera (Beta vulgaris var. al1212.91.00 tissima) Caña de azúcar 27.40 CIIUr4 01239*, 01620* 0128 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01220* 0111 01810 0113 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01803 01809 019 0191 01911 01912 01913 01919 0192 01921 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 018021 Caña de azúcar (Saccharum officinarum) para 1212.99.10* azúcar 018022 Caña de azúcar (Saccharum officinarum) para 1212.99.10* panela (chancaca) 018023 Caña de azúcar (Saccharum officinarum) para 1212.99.10* alcohol 018029 Caña de azúcar (Saccharum officinarum) para 1212.99.10* otros usos Semillas de remolacha azucarera 018030 Semillas de remolacha azucarera (Beta vulga- 1209.10.00 ris var. altissima) Otros cultivos de azúcar n.c.p. 018091 Sorgo azucarero (Sorghum saccharatum) 1212.99.90* Productos forrajeros, fibras, plantas vivas, flores cortadas y flores en capullo, tabaco no elaborado, y caucho natural Productos forrajeros Maíz para forraje y ensilaje 019111 Maíz forrajero (maíz chala) (Zea mays) 1214.90.00* Alfalfa para forraje y ensilaje 019121 Alfalfa (Medicago spp.) 1214.90.00* Paja, cáscabillo de cereales, sin preparar, molida, prensada, o en forma de gránulos 019131 Cebada forrajera (cebada berza) (hordeum 1213.00.00 spp.) 019132 Avena forrajera (avena berza) (avena spp.) 1214.90.00* 019133 Centeno forrajero (Secale cereale) 1214.90.00* 019134 Sorgo forrajero (pasto Sudán) (Sorghum vul- 1214.90.00* gare var. sudanense [Andropogon sorghum var. sudanense]) 019135 Sorgo hierba (Sorghum halapense) 1214.90.00* 019136 Sorgo escobero (Shorgum vulgare var. tech- 1214.90.00* nicum) Productos forrajeros, n.c.p. 019191 Nabo (colinabo) (Brassica napus var. napo1214.90.00* brassica [B. napobrassica, B. oloracea var. napobrassica]) 019192 Col forrajera (col berza) (Brassica oleracea 1214.90.00* var. acephala) 019193 Remolacha forrajera (Beta vulgaris var. cras- 1214.90.00* sa) 019194 Camote forrajero (Ipomoea batatas) 1214.90.00* 019195 Vezas (vicia spp.) 1214.90.00* 019196 Yunya forrajera (Phaseolus adenanthus) 1214.90.00* 019199 Demás productos forrajeros n.c.p. 1214.90.00* Cultivos de fibras Algodón, sin cardar ni peinar 019211 Algodón (Gossypium barbadense), sin cardar 5201.00.10* ni peinar.00.90* 28.40 CIIUr4 01820 0114 01820 0114 01820 0114 01820 0114 01940* x0113 01990* x0113 01910* 0119 01910* 0119 01910* 0119 01910* 01910* 01910* 0119 0119 0119 01910* 01910* 0119 0119 01910* 0119 01910* 0119 01910* 0119 01910* 01910* 01910* 01910* 0119 0119 0119 0119 01921 0116 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 01922 01929 0193 01930 0194 01940 Subclase andina 26/04/2010 Descripción 29.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 019212 Algodón [velloso] (Gossypium hirsutum), sin 5201.00.10* 01921 cardar ni peinar.00.90* Yute, kenaf, y otras fibras textiles en corteza, en estado natural o enriadas, excepto lino, cáñamo verdadero y ramio 019221 Yutes (corchorus spp.), en estado natural o 5303.10.00* 01922 enriada 019222 Kenaf (cáñamo de hibiscus, yute de Siam) 5303.10.00* 01922 (Hibiscus cannabinus), en estado natural o enriada 019223 Urena (cadillo de perro, yute del Congo, cadi- 5303.10.00* 01922 llo) (Urena lobata), en estado natural o enriada 019224 Crotalaria (cáñamo de indias) (Crotalaria jun- 5303.10.00* 01922 cea), en estado natural o enriada Otros cultivos de fibras, en estado natural, n.c.p. 019291 Lino (Linum usitatissimum), en estado natural 5301.10.00 01923, 26190 019292 Cáñamo (cañamón) (Cannabis sativa), en 5302.10.00 01923, 26190 estado natural 019293 Abacá (cáñamo de Manila) (Musa textiles) 5305.00.11 01923, 26190 019294 Pita (maguey, fique, cabuya, penca maguey) 5305.00.90* 01923, 26190 (Agave americana) 019295 Sisal (Agave sisalana [A. rigida]) 5305.00.90* 01923, 26190 019296 Cabuya (fique) (furcraea spp. [fourcroya spp.]) 5305.00.90* 01923, 26190 019299 Demás cultivos de fibras, en estado natural, 5305.00.90* 01923, 26190 n.c.p. Plantas y partes de plantas usadas principalmente en perfumería, en farmacia, o para propósitos insecticidas, fungicidas o similares Plantas y partes de plantas usadas principalmente en perfumería, en farmacia, o para propósitos insecticidas, fungicidas o similares 019301 Coca (Erythroxylon coca) 1211.30.00 01930 019302 Orégano (Origanum vulgare) 1211.90.30 01930 019303 Uña de gato (Uncaria tomentosa) 1211.90.50 01930 019304 Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 1211.90.60 01930 019305 Romero (Rosmarinus officinalis) 1211.90.90* 01930 019306 Albahaca (Ocimun basilicum) 1211.90.90* 01930 019309 Demás plantas y partes de plantas usadas 1211.90.90* 01930 principalmente en perfumería, en farmacia, o para propósitos insecticidas, fungicidas o similares Semillas de remolacha (excluyendo semillas de remolacha azucarera) y semillas de plantas forrajeras Semillas de remolacha (excluyendo semillas de remolacha azucarera) y semillas de plantas forrajeras 019401 Semilla de remolacha (Beta vulgaris) 1209.29.00* 01940 CIIUr4 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0116 0128 0128 0128 0128 0128 0128 0128 0119 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 0195 01950 0196 01961 01962 01963 0197 01970 0199 01990 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 019402 Semilla de alfalfa (Medicago sativa) 1209.21.00 019403 Semilla de trébol (trifolium spp.) 1209.22.00 019404 Semilla de festucas (festuca spp.) 1209.23.00 019405 Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pra1209.24.00 tensis) 019406 Semilla de ballico (lolium spp.) 1209.25.00 019409 Demás semillas de plantas forrajeras 1209.29.00* Caucho natural en formas primarias o en placas, hojas o tiras Caucho natural en formas primarias o en placas, hojas o tiras 019501 Caucho (Hevea brasiliensis) natural 4001.10.00 Plantas vivas; flores cortadas y capullos de flores; semillas de flores Plantas vivas; bulbos, tubérculos y raíces; estacas y esquejes; esporas de hongos 019611 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.10.00 tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 019612 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.20.00* tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor 019613 Esquejes sin enraizar e injertos de orquídeas 0602.10.10 019614 Esquejes sin enraizar e injertos de las demás 0602.10.90 plantas 019615 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de 0602.20.00 otros frutos comestibles, incluso injertados 019616 Rododendros y azaleas, incluso injertados 0602.30.00 019617 Rosales (rosa spp.), incluso injertados 0602.40.00 019618 Orquídeas, incluídos sus esquejes enraizados 0602.90.10 019619 Demás plantas vivas; bulbos, tubérculos y 0601.20.00*, raíces; estacas y esquejes; esporas de hon0602.90.90 gos Flores cortadas y capullos de flores incluyendo bouquets, coronas, canastas florales y artículos similares 019620 Flores cortadas y capullos de flores incluyen- 0603.11.00 do bouquets, coronas, canastas florales y.19.90 artículos similares Semillas de flores 019630 Semillas de flores 1209.30.00 Tabaco no elaborado Tabaco no elaborado 019701 Tabaco (Nicotiana tabacum) sin desvenar o 2401.10.10, desnervar.10.20 Otras materias vegetales en estado natural, n.c.p. Otras materias vegetales en estado natural, n.c.p. 019901 Achicoria (Cichorium intybus sativum) 1212.99.90* 30.40 CIIUr4 01940 01940 01940 01940 0119 0119 0119 0119 01940 01940 0119 0119 03210 0129 01510 0130 01510 0130 01510 01510 0130 0130 01510 0130 01510 01510 01510 01510 0130 0130 0130 0130 01520 x0119 01530* 0119 01790 0115 01990* x0113 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase División 02 021 0211 02111 02119 02112 02119 0212 Subclase andina 26/04/2010 Descripción 019902 Marigold (Tagetes erecta) Animales vivos y productos animales (excluyendo carne) Animales vivos Animales bovinos, vivos Ganado bovino 021111 Ganado vacuno taurus 021112 Ganado vacuno indicus Otros animales bovinos 021191 Buey 021192 Toros de lidia 021193 Demas bovinos Búfalos 021121 Búfalo [europeo] (Bubalus bubalus) 021122 Bisonte [de América] (búfalo) (Bison bison) Otros animales bovinos 021190 Otros animales bovinos Otros rumiantes 02121 Camellos y camélidos 021211 Llama (Lama glama) 021212 Alpaca (Lama pacos) 021213 Vicuña (Vicugna vicugna) 021214 Guanaco (Lama guanicoe) 02122 Ovejas 021220 Oveja (Ovies aries) 02123 Cabras 021230 Cabra (Capra hircus) Otros rumiantes, n.c.p. 021290 Otros rumiantes, n.c.p. 0213 Caballos y otros equinos 02130 Caballos y otros equinos 021301 Caballo (Equs caballus) 31.40 Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 CIIUr4 1212.99.90* 01990* x0113 0102.10.00* 0102.10.00* 02111* 02111* 0141 0141 0102.90.90* 0102.90.10* 0102.90.90* 02111* 02111* 02111* 0141 0141 0141 0102.10.00* 0102.10.00* 02111* 02111* 0141 0141 0102.90.10.90.90 02111* 0141 0106.19.11 0106.19.12 0106.19.19* 0106.19.19* 02129* 02129* 02129* 02129* 0143 0143 0143 0143 0104.10.10,.10.90 02112* 0144 0104.20.10,.10.90 02112* 0144 0106.19.90* 02129* 0149 0101.10.10,.90.11,.19 0101.10.20,.90.90* 0101.90.90* 02113 0142 02113 0142 02113 0142 0103.10.00,.91.00,.92.00 02121 0145 0105.11.00,.94.00 02122* 0146 02129 021302 Asno (Equs asinus) 0214 021303 Mula (burdágano) (Equs caballus* E. asinus) Porcino / cerdos 02140 Porcino / cerdos 021401 Cerdo (Sus domestica) 0215 02151 Aves de corral Pollos 021510 Pollo (Gallus domesticus) GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 02152 02153 02154 02155 0219 02191 02192 02193 02194 02195 02196 02199 022 0221 02211 02212 02219 0229 02291 02292 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Pavos 021521 Pavo (Meleagris gallopavo) Gansos 021531 Ganso (Chloephaga melanoptera) Patos 021541 Pato (Cairina moschata) Aves de Guinea 021551 Gallina de Guinea (pintada) (Acryllium vulturinum) Otros animales vivos Conejos y liebres 021911 Conejo (Oryctolagus cuniculus) 021912 Liebre (Lepus capensis) Otros mamíferos 021921 Cuy (curi) (Cavia porcellus) 021922 Chiguire (chiguiro, ronsoco) (Hydrochaerus hidrochaeris) Avestruces y emus 021931 Avestruz (Struthio camelus) 021932 Emu (Dromalus novae-hollandiae) 021933 Rea (Rhea americana) Otras aves 021941 Paloma (Columba livia) Reptiles 021950 Reptiles Abejas 021960 Abeja (Apis mellifera) Otros animales vivos, n.c.p. 021990 Otros animales vivos, n.c.p. Leche cruda Leche cruda de animales bovinos Leche cruda de vaca 022110 Leche cruda de vaca Leche cruda de búfala 022120 Leche cruda de búfala Leche cruda de otros bovinos 022190 Leche cruda de otros bovinos Otra leche cruda Leche cruda de oveja 022910 Leche cruda de oveja Leche cruda de cabra Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 32.40 CIIUr4 0105.12.00,.99.00* 02122* 0146 0105.19.00*,.99.00* 02122* 0146 0105.19.00*,.99.00* 02122* 0146 0105.19.00*,.99.00* 02122* 0146 0106.19.90* 0106.19.90* 02129* 02129* 0149 0149 0106.19.90* 0106.19.90* 02129* 02129* 0149 0149 0106.39.00* 0106.39.00* 0106.39.00* 02129* 02129* 02129* 0149 0149 0149 0106.39.00* 02129* 0149 0106.20.00 02129* 0149 0106.90.10 02129* 0149 0106.90.90* 02129* 0149 0401.20.00*,.30.00* 02910* 0141 0401.20.00*,.30.00* 02910* 0141 0401.20.00*,.30.00* 02910* 0141 0401.20*,.30* 02910* 0144 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase Subclase andina 26/04/2010 Descripción 022920 Leche cruda de cabra 02293 02299 Leche cruda de camella 022930 Leche cruda de camella Otra leche cruda n.c.p. 022990 Otra leche cruda n.c.p. Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 33.40 CIIUr4 0401.20*,.30* 02910* 0144 0401.20*,.30* 02910* 0143 0401.20*,.30* 02910* x0142, x0149 02920* 0146 02920* 0149 02920* 0146 02990 0141 39110* 0142, x0149 0511.99.40 39110* x0141 0409.00.10.00.90 02930 0149 02940* 0149 023 Huevos de gallina u otras aves en cáscara, frescos 0231 Huevos de gallina en cáscara, frescos 02310 Huevos de gallina en cáscara, frescos 023100 Huevos de gallina en cáscara, frescos 0407.00.20,.00.90* 0232 Huevos de otras aves en cáscara, frescos, n.c.p. 02320 Huevos de otras aves en cáscara, frescos, n.c.p. 023200 Huevos de otras aves en cáscara, frescos, 0407.00.20, n.c.p..00.90* 0233 Huevos para incubación 02330 Huevos para incubación 023301 Huevos para incubación de gallina 0407.00.10 024 Materiales reproductivos de animales 0241 Semen 02411 Semen de bovino 024110 Semen de bovino 0511.10.00 02419 Semen, n.c.p. 024190 Semen, n.c.p. 0511.99.30 0242 Embriones Embriones 024200 Embriones 029 Otros productos animales 0291 Miel natural 02910 Miel natural 029101 Miel natural de abeja 02420 0292 Caracoles, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, excepto caracoles marinos 02920 Caracoles, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, excepto caracoles marinos 029200 Caracoles, frescos, refrigerados, congelados, 0307.60.00 secos, salados o en salmuera, excepto caracoles marinos 0293 Productos comestibles de origen animal n.c.p. 02930 Productos comestibles de origen animal n.c.p. GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 0294 02941 02942 02943 02944 0295 02951 02952 02953 02954 02955 02959 0296 02960 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 029300 Productos comestibles de origen animal n.c.p. 0410.00.00 Materias crudas de animales utilizadas en textiles Lana de esquila, grasienta, incluso lavada en vivo 029410 Lana de esquila, grasienta, incluso lavada en 5101.11.00 vivo Lana de matadero, grasienta, incluso lavada en vivo; pelo ordinario de animales 029421 Lana de matadero, grasienta, incluso lavada 5101.19.00* en vivo 029422 Pelo ordinario de animales 5102.20.00 Pelo fino de animales, sin cardar ni peinar 029431 Pelo de llama 5102.19.10* 029432 Pelo de alpaca 5102.19.10* 029433 Pelo de vicuña 5102.19.90* 029434 Pelo de guanaco 5102.19.90* Capullos de gusano de seda adecuados para el devanado 029441 Capullos de gusano de seda adecuados para 5001.00.00 el devanado Cueros, pieles y pieles finas, sin curtir Cueros y pieles sin curtir de animales bovinos 029510 Cueros y pieles sin curtir de animales bovinos 4101.20.00* 90.00* Cueros y pieles sin curtir de animales equinos 029520 Cueros y pieles sin curtir de animales equinos 4101.20.00* 90.00* Cueros y pieles sin curtir de ovejas o corderos 029530 Cueros y pieles sin curtir de ovejas o corderos 4102.10.00,.21.00 29.00 Cueros y pieles sin curtir de cabras o cabritos 029541 Cueros y pieles sin curtir de cabras o cabritos 4103.90.00 Peletería en bruto 029550 Peletería en bruto 4301.10.00.90.00 Pieles sin curtir de otros animales n.c.p. (frescas o conservadas, pero sin preparar de otro modo) 029590 Pieles sin curtir de otros animales n.c.p. (fres- 4103.20,.30, cas o conservadas, pero sin preparar de otro.90 modo) Ceras de insectos y esperma de ballena, estén o no refinadas o coloreadas Ceras de insectos y esperma de ballena, estén o no refinadas o coloreadas 029601 Cera de abejas 1521.90.10 34.40 CIIUr4 02950 0149 02961 0144 02962 0144 02962 0144 02962 02963 02963 02962 0144 0144 0144 0144 02964 0149 02971* 0149, 1010 02971* 0149, 1010 02971* 0149, 1010 02971* 0149, 1010 02972*, 02973 0149 02974 0149 02980 x0149 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase División 03 031 0311 03110 0312 03120 0313 03130 032 0321 03211 03219 0322 03220 0323 03230 0324 03241 03249 Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 Productos de la silvicultura y la extracción de madera Madera sin elaborar Troncos de madera de coníferas Troncos de madera de coníferas 031100 Troncos de madera de coníferas 4403.20.00 Troncos de madera de no coníferas Troncos de madera de no coníferas 031200 Troncos de madera de no coníferas 4403.41.00.49.00,.91.00 -.99.00 Leña, en troncos, varillas, haces o en formas similares Leña, en troncos, varillas, haces o en formas similares 031300 Leña, en troncos, varillas, haces o en formas 4401.10.00 similares Productos forestales no madereros Gomas y resinas naturales, gomas-resinas y oleorresinas Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares en formas primarias o en placas, hojas o tiras 032110 Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas 4001.30.00 naturales similares en formas primarias o en placas, hojas o tiras Goma laca, resinas, bálsamos, gomas naturales y otras resinas n.c.p. 032191 Goma tragacanto (Astragalus gummifer) 1301.20, 1301.90 Corcho natural, en bruto o simplemente preparado Corcho natural, en bruto o simplemente preparado 032201 Corcho natural (Quercus suber), en bruto 4501.10.00* Productos comestibles silvestres Productos comestibles silvestres 032300 Productos comestibles silvestres 0802.90.90* Partes de plantas, sin flores ni capullos, y granillas, musgos y líquenes del tipo adecuado para adornos Árboles de navidad (cortados, para ornamentación) 032410 Árboles de navidad (cortados, para ornamen- 0604.91.00* tación) Otras partes de plantas, sin flores ni capullos, y granillas, musgos y líquenes del tipo adecuado para adornos 35.40 CIIUr4 03110 0220 03120 0220 03130 0220 03220 0230 03230 0230 03910 0230 01360* 0230 03920* 0129 GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase 26/04/2010 Subclase andina Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 032490 Otras partes de plantas, sin flores ni capullos, 0604.10.00, y granillas, musgos y líquenes del tipo ade.91.00* cuado para adornos 0325 Materiales vegetales del tipo utilizado principalmente en cestería o como relleno o guarnición para escobas o cepillos; materiales vegetales sin procesar del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir; productos vegetales n.c.p. 03250 Materiales vegetales del tipo utilizado principalmente en cestería o como relleno o guarnición para escobas o cepillos; materiales vegetales sin procesar del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir; productos vegetales n.c.p. 032501 Carrizo (Phragmites communis) 1401.90.00* 032502 Paja toquilla (iraca) (Carludovica palmata) 1401.90.00* 032503 Achiote (onoto, bija, urucu) (Bixa orellana) 1404.90.10 032504 Tara (guarango) (Caesalpinia spinosa) 1404.90.20 032505 Dividivi (Caesalpinia coriaria) 1404.90.00* 032509 Demás materiales vegetales del tipo utilizado 1404.90.00* principalmente en cestería o como relleno o guarnición para escobas o cepillos; materiales vegetales sin procesar del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir; productos vegetales n.c.p. División 04 Peces y otros productos de la pesca CIIUr4 03920* 0230 03930 03930 03930 03930 03930 03930 0129 0129 0129 0129 0129 0129 0301.10.00 04110* 0322 0301.91.10 04110* 0311, 0312, 0321, 0322 Pescado, fresco o refrigerado Pescado, fresco o refrigerado 041200 Pescado, fresco o refrigerado 0302.11 -.69 04120 0311, 0312, 0321, 0322 Crustáceos, no congelados; ostras; otros moluscos e invertebrados acuáticos, vivos, frescos o refrigerados 0421 Crustáceos, no congelados 04210 Crustáceos, no congelados 042100 Crustáceos, no congelados 0306.21 -.29 04210 0311, 0312, 0321, 0322 041 0411 Peces, vivos, frescos o refrigerados Peces, vivos 04111 Peces ornamentales 041110 Peces ornamentales 04119 Otros peces vivos 041191 Truchas (Salmo trutta y oncorhynchus spp.) 0412 04120 042 36.40 0422 04220 Ostras Ostras GACETA OFICIAL Grupo Clase Subclase Subclase andina 26/04/2010 Descripción Correspondencias Nandina2007 CPCv1.1 042200 Ostras 0307.10 0429 Otros moluscos e invertebrados acuáticos, vivos, frescos o refrigerados 04291 Otros moluscos, vivos, frescos o refrigerados 042910 Otros moluscos, vivos, frescos o refrigerados 0307.21,.31,.41, 04299 049 Otros invertebrados acuáticos, vivos, frescos o refrigerados 042990 Otros invertebrados acuáticos, vivos, frescos o refrigerados Otras plantas y animales acuáticos Coral y productos similares, caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos y jibiones 04910 Coral y productos similares, caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos y jibiones 049100 Coral y productos similares, caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos y jibiones 0492 Esponjas naturales de animales de origen acuático 04920 Esponjas naturales de animales de origen acuático 049200 Esponjas naturales de animales de origen acuático 0493 Algas de mar y otras algas, frescas, refrigeradas o secas, molidas o no 04930 Algas de mar y otras algas, frescas, refrigeradas o secas, molidas o no 049300 Algas de mar y otras algas, frescas, refrigeradas o secas, molidas o no 37.40 CIIUr4 04220 0311, 0321 04230* 0311, 0312, 0321, 0322 0307.91 04230* 0311, 0312, 0321, 0322 0508 04910 0311 0511.99 04920 0311, 0321 1212.20 04930 0311, 0321 0491 Tabla 2 NUTE ANDINA (Decisión 534) Remítase a la Decisión 534-Codificada NOMENCLATURA DE LAS UNIDADES TERRITORIALES ESTADÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NUTE ANDINA) ***** GACETA OFICIAL 26/04/2010 38.40 GACETA OFICIAL 08/04/2010 39.56 GACETA OFICIAL 08/04/2010 40.56 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú