Año XXVII - Número 1834 Lima, 20 de mayo de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1322.- Pág. Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0969 de la República de Colombia, por la cual se prohíbe el uso y comercialización del Olaquindox con cualquier indicación en los animales RESOLUCION 1322 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0969 de la República de Colombia, por la cual se prohíbe el uso y comercialización del Olaquindox con cualquier indicación en los animales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 18 de marzo de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 0969 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 10 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.648 el 11 de marzo de 2010, a través de la cual se prohíbe el uso y comercialización del Olaquindox con cualquier indicación en los animales; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/197/2010 del 22 de marzo de 2010, la Secretaría General puso en cono- cimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que dentro del plazo concedido, únicamente se recibió el Oficio N° 1201 del 21 de abril de 2010, mediante el cual el Gobierno del Ecuador manifestó su conformidad con la inscripción solicitada por el Gobierno colombiano; Que, según se expone en los considerandos de la Resolución Nº 0969 del ICA, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha evaluado los riesgos relacionados con la información toxicológica del Olaquindox y ha concluido que debido al potencial genotóxico, mutagénico y cancerígeno del principio activo Olaquindox y a la carencia de estudios específicos de toxicidad de los metabolitos, no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA) ni un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita fijar tiempos de retiro que garanticen la seguridad de los consumidores;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que la Resolución N° 0969 también menciona que el promotor de crecimiento Olaquindox fue excluido del Anexo B de la Directiva 70/524/ CEE del Consejo sobre Aditivos en la Alimentación Animal, mediante el Reglamento (CE) N° 2788/98; de modo que el uso de esta sustancia como aditivo en alimentos para animales se encuentra prohibido en la Unión Europea;
Que, en atención a los fundamentos expuestos por la República de Colombia y verificado el alcance de la evaluación del producto Olaquindox efectuada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, este Órgano Comunitario observa que, de la información técnica disponible, efectivamente se desprende que existen evidencias científicas sobre el potencial genotóxico, mutagénico y carcinógeno del principio activo Olaquindox, por lo que no es segura su administración en los animales;
Que esta Secretaría General estima que la Resolución antes citada se enmarca en el artículo 12 de la Decisión 515 que establece que “los Países Miembros adoptarán normas sanitarias o fitosanitarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión y con- 20/05/2010 2.2 tribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnicos y científicos y no constituyan una restricción innecesaria al comercio…”;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 0969 del ICA, de la República de Colombia, de 10 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.648 el 11 de marzo de 2010, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. ANA MARÍA REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú