Año XXVII - Número 1843 Lima, 14 de junio de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1327.- Resolución 1328.- Pág. Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina RESOLUCION 1327 Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 25 de mayo de 2010 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 0132010-AG-SENASA-DSA de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un período de noventa (90) días calendario, de la importación a Perú de equinos destinados a la reproducción, competencia o deporte, crianza, espectáculos, exposición o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina; tiempo durante el cual el SENASA evaluará el ries- go de introducción de la enfermedad a Perú, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario oficial de la República de Argentina;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 013-2010-AG-SENASA-DSA se indica que, el SENASA tomó conocimiento de la presencia de Arteritis Viral Equina a través del informe de Notificación Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 7 de abril de 2010, en el cual se da cuenta de la reaparición de la enfermedad en la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanita- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/D.1.10/391/2010 del 28 de mayo de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, dentro de un plazo de 5 días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 1771 DE/AGROCALIDAD del 3 de junio de 2010, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) manifiesta su conformidad con la medida adoptada por el SENASA, mediante comunicación del 4 de junio de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informa que no tienen objeción a la medida adoptada por el SENASA y con CITE/SENASAG/JNSA/AICA00098/2010 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia manifiesta no tener observación a la medida adoptada por el SENASA con la Resolución Directoral Nº 013-2010-AG-SENASADSA;
Que, la Secretaría General ha corroborado que efectivamente, mediante el informe de Notificación Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 7 de abril de 2010, se da cuenta de la reaparición de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la Provincia de Buenos Aires, Argentina; asimismo ha verificado que, mediante la Resolución 265, de fecha 6 de mayo de 2010, el SENASA de Argentina declara el Estado de Alerta Sanitaria por un periodo de 15 días prorrogables si la situación sanitaria así lo amerita, a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina; 14/06/2010 2.4 Que, la Arteritis Viral Equina es una enfermedad contagiosa de alta morbilidad que afecta a los equinos, la cual se encuentra en la Lista de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, de notificación obligatoria, según se establece en la Resolución 1204 de la Secretaría General, por lo que es necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros;
Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Perú ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República del Perú, mediante Resolución Directoral Nº 0132010-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 10993 el 15 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de noventa (90) días calendario, del ingreso al Perú de equinos procedentes de la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 14/06/2010 3.4 RESOLUCION 1328 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 13 de mayo de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 11 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.707 el 12 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina; tiempo durante el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ del Servicio Veterinario y Establecimientos Exportadores por funcionarios del ICA;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 001593 se indica que, el ICA tomó conocimiento de la presencia de Arteritis Viral Equina a través de la Resolución 265 del 6 de mayo de 2010, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, declaró el Estado de Alerta Sanitaria en todo su territorio por la presencia del virus de la Arteritis Viral Equina.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el estable- cimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/D.1.10/349/2010 del 17 de mayo de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo de 5 días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 1693-DE/AGROCALIDAD del 28 de mayo de 2010, el Servicio Ecuatoriano de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), fuera del plazo establecido, manifiesta su conformidad con la medida adoptada por el ICA. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros; Que, la Secretaría General ha corroborado que efectivamente, mediante la Resolución 265, de fecha 6 de mayo de 2010, el SENASA de Argentina declara el Estado de Alerta Sanitaria por un periodo de 15 días prorrogables si la situación sanitaria así lo amerita, a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina;
Que, la Arteritis Viral Equina es una enfermedad contagiosa de alta morbilidad que afecta a los equinos, la cual se encuentra en la Lista de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, de notificación obligatoria, según se establece en la Resolución 1204 de la Secretaría General, por lo que es necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros;
Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, GACETA OFICIAL Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 11 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.707 el 12 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un 14/06/2010 4.4 término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú