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Gace1867CAN · Gacetas Oficiales2010-08-20

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Año XXVII - Número 1867 Lima, 20 de agosto de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1347.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1348.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 371 del 18 de agosto de 2010 RESOLUCION 1347 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en térmi- nos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante Nota N° 18641/DGINC/2010, de fecha 2 de agosto de 2010, solicitó la exclusión de la Nómina de Bienes No Producidos a la “zeolita natural” que se clasifica en la subpartida NANDINA 2530.90.00 “las demás (materias minerales, no expresadas ni comprendidas en otra parte)”, adjuntando para dichos efectos una copia de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa ZEONATEC S.A., debidamente diligenciada;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/08/2010 2.4 donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por dicha empresa en los últimos tres años, así como de la demanda interna y las exportaciones realizadas del referido producto; de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 2530.90.00, corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, y proceder a actualizar la NBNP incluyendo para la subpartida NANDINA 2530.90.00 la siguiente Observación: “Excepto: Zeolita Natural”;

Que las cifras de la Secretaría General, reflejan que las exportaciones del Ecuador para el período 2008–2009 han venido creciendo de manera sostenida, lo cual, sumado a la documentación aportada, confirmaría la producción en dicho país del producto solicitado;

RESUELVE

Que en virtud a ello, habiéndose comprobado que existe producción en Ecuador de una parte NANDINA 2530.90.00 Artículo Único.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la “zeolita natural”, clasificada en la subpartida NANDINA 2530.90.00 “las demás materias minerales, no expresadas ni comprendidas en otra parte”, conforme se describe en la siguiente tabla: DESCRIPCION OBSERVACION Las demás materias minerales, no expresadas ni comprendidas en otra parte Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

Excepto: Zeolita Natural ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1348 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 371 del 18 de agosto de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2010: GACETA OFICIAL 20/08/2010 3.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 900 0207.14.00 Trozos de pollo 993 0402.21.19 Leche entera 3 539 1001.10.90 Trigo 304 (Trescientos cuatro) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 214 (Doscientos catorce) 1005.90.12 Maíz blanco 186 (Ciento ochenta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 487 (Cuatrocientos ochenta y siete) 1201.00.90 Soya en grano 455 (Cuatrocientos cincuenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 952 (Novecientos cincuenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 942 (Novecientos cuarenta y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 438 (Cuatrocientos treinta y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 573 (Quinientos setenta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil diez.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los (Mil novecientos) (Novecientos noventa y tres) (Tres mil quinientos treinta y nueve) cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 20/08/2010 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú