Año XXVII - Número 1872 Lima, 7 de setiembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1355.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 372 del 6 de setiembre de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1355 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 372 del 6 de setiembre de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 031 0207.14.00 Trozos de pollo 993 0402.21.19 Leche entera 3 761 1001.10.90 Trigo 307 (Trescientos siete) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 225 (Doscientos veinticinco) 1005.90.12 Maíz blanco 203 (Doscientos tres) 1006.30.00 Arroz blanco 503 (Quinientos tres) 1201.00.90 Soya en grano 442 (Cuatrocientos cuarenta y dos) (Dos mil treinta y uno) (Novecientos noventa y tres) (Tres mil setecientos sesenta y uno) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/09/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 922 (Novecientos veintidós) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 945 (Novecientos cuarenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 461 (Cuatrocientos sesenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 597 (Quinientos noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil diez.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú