Año XXVII - Número 1881 Lima, 23 de setiembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1362.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2010, correspondientes a la Circular N° 373 del 21 de setiembre de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1362 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2010, correspondientes a la Circular N° 373 del 21 de setiembre de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 877 0207.14.00 Trozos de pollo 993 0402.21.19 Leche entera 3 761 1001.10.90 Trigo 329 (Trescientos veintinueve) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 243 (Doscientos cuarenta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 229 (Doscientos veintinueve) 1006.30.00 Arroz blanco 513 (Quinientos trece) 1201.00.90 Soya en grano 444 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro) (Mil ochocientos setenta y siete) (Novecientos noventa y tres) (Tres mil setecientos sesenta y uno) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/09/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 959 (Novecientos cincuenta y nueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 945 (Novecientos cuarenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 516 (Quinientos dieciséis) 1701.99.00 Azúcar blanco 636 (Seiscientos treinta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil diez.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú