Año XXVII - Número 1884 Lima, 29 de setiembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1364.- Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de Portugal, debido a la presencia de casos de Metritis Contagiosa Equina Pág. 1 RESOLUCION 1364 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de Portugal, debido a la presencia de casos de Metritis Contagiosa Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 1 de septiembre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 002770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 23 de agosto de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.810, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de los equinos procedentes de Portugal, por el término de seis (6) meses, en el que quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;
Que la Resolución Nº 002770 se sustenta en el hecho de que la Metritis Contagiosa Equina es una enfermedad causante de infertilidad y aborto en las yeguas y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 12 de agosto de 2010 reportó la presencia de focos de Metritis Contagiosa Equina en Portugal; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/953/2010 y SG-X/D.1.10/657/2010 enviadas el 3 de setiembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que el 9 de setiembre de 2010, mediante Oficio N° 914-2010-AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú manifiesta que la medida adoptada por el ICA, por medio de la Resolución 002770, es pertinente y solicita se tenga en cuenta que en toda Resolución que tenga que ver con casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas sanitarias inmediatas debe considerar el artículo 31 de la Decisión 515;
Que fuera del plazo concedido por la Secretaría General, mediante Oficio N° 003730 AGROCALIDAD recibido el 15 de setiembre de 2010, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro expresa su conformidad con la medida adoptada por el ICA mediante la Resolución 002770; Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www. oie.int/wahis/public.php?page=single_report& pop=1&reportid=9592, que mediante informe de 12 de agosto de 2010 (Volumen 23 – N° 32), la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE dio a conocer la notificación enviada por el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de Portugal, por medio de la cual reportó la presencia de casos de Metritis Contagiosa Equina en territorio portugués;
Que la Metritis Contagiosa Equina es una infección venérea muy contagiosa producida por la bacteria Taylorella equigenitalis, considerada de importancia para los Países Miembros, ya 29/09/2010 2.2 que es una enfermedad de notificación obligatoria que se encuentra en la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 002770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 23 de agosto de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.810, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de los equinos procedentes de Portugal, por el término de seis (6) meses.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú