Año XXVII - Número 1885 Lima, 4 de octubre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1365.- Pág. Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 04-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia RESOLUCION 1365 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 04-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/298/2010 enviada el 28 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 01-2010-MINCETURVMCE-DNINCI-DAB, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 04-2010-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), de fecha 5 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia; a fin de que se Que el 3 de mayo de 2010 la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.10/504/ 2010 dirigida al Órgano de Enlace del Perú, acusó recibo de la norma nacional, anunció el inicio del trámite correspondiente y solicitó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 515, en lo sucesivo, se incluya en la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL solicitud de registro subregional un resumen de la norma que permita definir sus alcances y objetivos;
Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no ha recibido información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 04-2010-AG-SENASADSV del SENASA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que de acuerdo con la información analizada, la Resolución Directoral Nº 04-2010-AGSENASA-DSV del SENASA se sustenta en el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) N° 642009-AG-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 5 de noviembre de 2009, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedentes de Colombia;
Que, de conformidad con la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las semillas, plantas, u otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción, se encuentran dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4 y en consecuencia están sujetos a cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Permiso o Documento Fitosanitario de Importación; b) Inspección fitosanitaria al ingreso al país; y, c) Certificado Fitosanitario de Exportación. Que la Categorización de Riesgo establecida en la mencionada Resolución 1008, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina;
Que dado que no existe normativa andina que establezca requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de palma aceitera, los Países Miembros pueden establecer, en concordancia con los principios sanitarios y fitosanitarios del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las recomen- 04/10/2010 2.2 daciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, medidas fitosanitarias de necesario cumplimiento en la importación de dichos productos, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas a la Subregión;
Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral N° 04-2010-AG-SENASADSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como los artículos 12 y 16 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, al establecer requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de palma aceitera procedentes de Colombia y un procedimiento preventivo de cuarentena posentrada que permite detectar la presencia de plagas que no pudieron ser interceptadas en los puntos de ingreso al territorio peruano, acordes con el ordenamiento jurídico comunitario, asegurando de esta forma un nivel de protección fitosanitaria adecuado y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 04-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), de fecha 5 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia; en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, el día 1° del mes de octubre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú