Año XXVII - Número 1892 Lima, 22 de octubre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1368.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 375 del 20 de octubre de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1368 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 375 del 20 de octubre de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 899 0207.14.00 Trozos de pollo 993 0402.21.19 Leche entera 3 696 1001.10.90 Trigo 317 (Trescientos diecisiete) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 270 (Doscientos setenta) 1005.90.12 Maíz blanco 260 (Doscientos sesenta) 1006.30.00 Arroz blanco 528 (Quinientos veintiocho) 1201.00.90 Soya en grano 471 (Cuatrocientos setenta y uno) (Mil ochocientos noventa y nueve) (Novecientos noventa y tres) (Tres mil seiscientos noventa y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/10/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 057 (Un mil cincuenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 018 (Un mil dieciocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 592 (Quinientos noventa y dos) 1701.99.00 Azúcar blanco 690 (Seiscientos noventa) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de noviembre del año dos mil diez.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú