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Gace1944CAN · Gacetas Oficiales2011-05-20

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Año XXVIII - Número 1944 Lima, 20 de mayo de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1413.- Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral Nº 47-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) originarios y procedentes del Ecuador Pág. 1 RESOLUCION 1413 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral Nº 47-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) originarios y procedentes del Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero de 2011 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante oficio N° 01-2011/MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAB, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 47-2010AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2010, por el que se establecen los requisitos fitosanitarios en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Ecuador; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/3/2011 enviada el 12 de enero de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hicieran conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que del mismo modo, el 12 de enero de 2011 la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.10/5/2011 dirigida al Órgano de Enlace del Perú, acusó recibo de la norma nacional y anunció el inicio del trámite correspondiente; Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no recibió información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 47-2010-AG-SENASA- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL DSV del SENASA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que al respecto, es preciso tener en cuenta que la importación de granos de chia (Salvia hispanica) destinados al consumo, uso directo o trasformación, se incluyen en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, según lo establece la Resolución 1008 y constituye una de las excepciones donde se requiere Permiso Fitosanitario, Inspección Fitosanitaria al ingreso al país y Certificado Fitosanitario de Exportación;

Que sobre las plagas que afectan al grano de chia (Salvia hispanica) en Ecuador y Perú, no se han podido encontrar evidencias científicas que permitan definir el estatus fitosanitario del cultivo en ambos países. Por eso, debido al destino del grano en particular y al riesgo existente en la movilización de éste, se toma en cuenta las plagas de almacén presentes en ambos países;

Que con base en lo anterior, y para los efectos del Registro Subregional, se tuvo en cuenta el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de café elaborado por Colombia (ICA, 2006), que contempla las plagas de almacén que afectan los granos en los Países Miembros; Que de acuerdo con el contenido de dicho estudio, se determinó que la Corcyra cephalonica Stainton, 1866 (Lepidoptera;

Pyralidae) es una especie de importancia cuarentenaria presente en granos de almacén en el Ecuador, y no en el Perú; Que teniendo en cuenta que la plaga en mención es cuarentenaria para el Perú, se amplió el estudio de ARP y se estableció que existe un riesgo medio en la introducción de esta plaga al Perú, razón por la cual corresponde la determinación y aplicación de medidas de mitigación; 20/05/2011 2.2 Que en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral Nº 47-2010-AG-SENASADSV del SENASA cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, al establecer un procedimiento preventivo para la importación de granos de chia (Salvia hispanica) procedentes del Ecuador, acorde con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, asegurando de esta forma un nivel de protección fitosanitaria adecuado y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 47-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Ecuador; en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. ANA MARIA TENENBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú