Año XXVIII - Número 1962 Lima, 7 de julio de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1423.- Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” Pág. 1 RESOLUCION 1423 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Re- unión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la empresa TELESAT CANADA, mediante comunicación de fecha 28 de enero de 2011, recibida por esta Secretaría General el 11 de febrero de 2011, solicitó que se proceda con el Registro correspondiente de los satélites ANIK G1 en posición 107.3° Longitud Oeste y TELSTAR 14R en posición 63° Longitud Oeste; Que mediante Nota SG-X/D.2.4/99-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa TELESAT CANADA, a efectos que éstos presentaran sus opiniones;
Que a través de Oficio N° 177-2011-MTC/03, fechado el 21 de marzo de 2011, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú –en su calidad de representante del Estado Peruano ante el CAATEL– manifestó su con- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL formidad con la documentación presentada por la empresa TELESAT CANADA para el registro de sus satélites ANIK G1 y TELSTAR 14R;
Que mediante comunicación Oficio-MINTELDVM-2011-1024, de fecha 29 de marzo de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el CAATEL, manifestó también su conformidad con la documentación presentada por la empresa satelital antes citada; Que a través de comunicación 000195, de fecha 21 de junio de 2011, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó el no encontrar objeción alguna a la documentación presentada por TELESAT CANADA;
Que a través de Nota VMTEL – DESP 0429/ 2011, de fecha 1 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General el no encontrar ninguna observación a la solicitud formulada por la empresa TELESAT CANADA; Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 28 de junio de 2011, el CAATEL dio opinión favorable para el registro de los satélites ANIK G1 y TELSTAR 14R del operador satelital TELESAT CANADA, para operar en la posición orbital 107.3° Longitud Oeste y 63° Longitud Oeste, respectivamente, 07/07/2011 2.2 tal como consta en el Acta de la Trigésima Novena Reunión Extraordinaria del CAATEL;
Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital los satélites ANIK G1 para operar en la posición orbital 107.3° Longitud Oeste y TELSTAR 14R para operar en la posición orbital 63° Longitud Oeste, ambos pertenecientes a la flota del operador satelital TELESAT CANADA. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a TELESAT CANADA los respectivos Certificados de Registro para los satélites ANIK G1 en 107.3° Oeste y TELSTAR 14R en 63° Oeste, los cuales serán notificados a los Países Miembros y a TELESAT CANADA.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú