Año XXVIII - Número 1988 Lima, 17 de octubre de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1438.- Resolución 1439.- Pág. Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de San Pedro República de Paraguay Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de España e Italia, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental RESOLUCION 1438 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de San Pedro República de Paraguay LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 22 de noviembre de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 3683 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 20 de septiembre de 2010, publicada el 21 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial N° 48.199, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia, desde San Pedro de Paraguay, de animales susceptibles y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales y productos; y en el cual el ICA evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada remitida por Paraguay sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por parte de sus funcionarios;
Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria, erradicar la Fiebre Aftosa del territorio colombiano; Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante Resolución No. 14 del 24 de mayo de 2011, actualizó y publicó la lista de países y zonas libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación. En las referidas listas figura el Área 1, Región Noroccidental del departamento del Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, como libre sin vacunación y una zona fusionada compuesta originalmente por cinco zonas reconocidas en enero del 2003, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/10/2011 2.4 diciembre del 2004 (dos zonas), enero del 2007 y enero del 2009 como libres con vacunación;
Aftosa tipo O en San Pedro (San Pedro, Sargento Loma, San Pedro); Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que adicionalmente resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros, que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE; Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.10/1224/2011 del 26 de septiembre de 2011, acusó recibo de la norma colombiana y por medio del Fax SG-X/D.1.10/675/2011 de la misma fecha, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo de cinco (5) días hábiles;
Que dentro del plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General recibió el oficio N° 1145-2011-AG-SENASA del 30 de septiembre de 2011, mediante el cual la República del Perú manifiesta que no tiene observaciones a la Norma de Emergencia Resolución N° 3683 sobre la suspensión de importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa procedentes del Paraguay;
Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en http://web.oie. int/wahis/public.php?page=single_report&pop= 1&reportid=11022, que mediante Informe del 19 de septiembre de 2011, la Autoridad Sanitaria de Paraguay notificó un foco positivo de Fiebre Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 3683 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 20 de septiembre de 2011, publicada el 21 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial N° 48.199, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia desde San Pedro Paraguay, de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, por el término de seis (6) meses.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 17/10/2011 3.4 RESOLUCION 1439 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de España e Italia, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 23 de septiembre de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General las Resoluciones Nº 3695 y 3696 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ambas del 21 de septiembre de 2011, publicadas el mismo día en el Diario Oficial N° 48.199, mediante las cuales se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España e Italia, debido a la presencia de Fiebre del Nilo Occidental, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;
Que las Resoluciones Nº 3695 y 3696 del ICA se sustentan en el hecho de que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad exótica a Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en sus informes del 12 y 15 de septiembre de 2011, notificó la presencia de un foco positivo de Fiebre del Nilo Occidental en Andalucía (Barbate, La Janda, Cádiz), España y de otro foco positivo en Friuli – Venezia Giulia (Sesto al Reghena, Pordenone), Italia, respectivamente;
Que en la parte considerativa de las Resoluciones Nº 3695 y 3696 del ICA, se indica que en la República de Colombia existen requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España e Italia, entre las cuales se pueden encontrar especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadores del virus de la Fiebre del Nilo Occidental, enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta a los équidos;
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1137/2011 y SG-X/D.1.10/681/2011 enviadas el 26 de septiembre de 2011, la Secretaría General acusó recibo de las normas colombianas y las puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;
Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para que se pronuncien sobre las medidas adoptadas por Colombia, la Secretaría General no recibió ninguna comunicación al respecto; Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en:http://web. oie.int/wahis/public.php?page=single_report& pop=1&reportid=11006 y http://web.oie.int/wahis/ public.php?page=single_report&pop=1&reportid= 11015 que mediante informes del 12 y 15 de septiembre de 2011 (Volumen 24 – N° 37), la OIE dio a conocer las notificaciones enviadas por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España y el Departamento de Salud Pública, Veterinaria, Nutrición y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud de Italia, en las cuales se reportó la presencia de focos de Fiebre del Nilo Occidental tanto en territorio español como italiano;
Que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica producida por un arbovirus transmitido por mosquitos que replican el virus y lo propagan a otras aves, a los équidos y a los humanos. Dicha enfermedad es de notificación obligatoria y es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que se encuentra en la Lista de Enfermedades de los Animales Exóti- GACETA OFICIAL cas a la Subregión Andina, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres - OIE. 2008, la Fiebre del Nilo Occidental no produce síntomas evidentes en muchas especies de aves, comportándose como portadores, en otras, como el cuervo americano (Corvus brachirhynchos) y el arrendajo azul (Cyanocitta cristata), la enfermedad es generalizada y mortal.
En los équidos, los síntomas clínicos derivan de la encefalitis inducida por virus o encefalomielitis, pudiendo desarrollarse en algunos casos una enfermedad neurológica grave que puede ser fatal; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técni- 17/10/2011 4.4 co–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que por lo expuesto, las medidas de emergencia de la República de Colombia han sido adoptadas conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de las medidas de emergencia adoptadas por la República de Colombia, mediante las Resoluciones Nº 3695 y 3696 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ambas del 21 de septiembre de 2011, publicadas el mismo día en el Diario Oficial N° 48.199, mediante las cuales se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España e Italia, por el término de seis (6) meses.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú