Año XXVIII - Número 2005 Lima, 14 de diciembre de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1446.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 402 del 9 de diciembre de 2011 Pág. 1 RESOLUCION 1446 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 402 del 9 de diciembre de 2011 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 247 (Dos mil doscientos cuarenta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 258 (Un mil doscientos cincuenta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 3 873 (Tres mil ochocientos setenta y tres) 1001.10.90 Trigo 308 (Trescientos ocho) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 288 (Doscientos ochenta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 335 (Trescientos treinta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 666 (Seiscientos sesenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 468 (Cuatrocientos sesenta y ocho) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/12/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 163 (Un mil ciento sesenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 100 (Un mil cien) 1701.11.90 Azúcar crudo 549 (Quinientos cuarenta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 642 (Seiscientos cuarenta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú