Año XXIX - Número 2019 Lima, 10 de febrero de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1454.- Publicación del Acuerdo Específico Binacional Ecuador-Perú para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, Eje Vial No. 1 RESOLUCION 1454 Publicación del Acuerdo Específico Binacional Ecuador-Perú para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, Eje Vial No. 1 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el artículo 4 de la Decisión 502 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y Perú remitieron a la Secretaría General el Acuerdo Específico para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, Eje vial No. 1, suscrito el 27 de octubre de 2011, y solicitaron disponer su registro; Que con base en lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 502, este tipo de acuerdos debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del Acuerdo Específico suscrito entre los Gobiernos de Perú y Ecuador para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, Eje Vial No. 1; así como las Notas Reversales de ratificación del Acuerdo. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General (a.i.) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Nota No. 17885/GM/SALC/DRVS 10/02/2012 2.12 lencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forma parte integrante e inseparable el documento antes mencionado, cuyo texto se anexa a la presente y que entrará en vigor a partir de la fecha.
Piura, 27 de octubre de 2011 Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Tengo a honra dirigirme a usted con relación a su atenta Nota fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: Al respecto, tengo a bien confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el contenido de la Nota antes indicada y acordar que su Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos y que entrará en vigor a partir de la fecha.
Señor Ministro “Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a los aspectos relativos al Acuerdo Específico para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, localizado en el Eje Vial No. 1, que fuera abordado en curso de la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas.
Al respecto, tengo a bien ratificar el propósito que anima a nuestros Gobiernos de implementar las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo Específico para el inicio de operaciones del CEBAF Eje Vial No. 1. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Exce- Piura, 27 de octubre de 2011 Nota RE (DDF) N° 6-12/99 Excelentísimo señor Ministro, Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a los aspectos relativos al Acuerdo Específico para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera, localizado en el Eje Vial No. 1, que fuera abordado en el curso de la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas.
Al respecto, tengo a bien ratificar el propósito que anima a nuestros Gobiernos de implementar las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo Específico para el inicio de operaciones del CEBAF Eje Vial No. 1. Hago propicia la oportunidad para renovarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Al Señor Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima.- La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forma parte integrante e inseparable el documento antes mencionado, cuyo texto se anexa a la presente y que entrará en vigor a partir de la fecha.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Quito.- GACETA OFICIAL 10/02/2012 3.12 ANEXO ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ECUADOR Y PERU PARA LA IMPLEMENTACION DEL CENTRO BINACIONAL DE ATENCION EN FRONTERA EJE VIAL N° 1 CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Decisión N° 459 de la Comunidad Andina sobre Política Comunitaria para la integración y el Desarrollo Fronterizo; la Decisión N° 397, la Resolución N° 527 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, que modifica el contenido y el formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la Decisión N° 503 y demás normas de la Comunidad Andina, así como los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión de Vecindad Peruano Ecuatoriana;
Que la Decisión 502 establece la creación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, la cual autoriza a sus Países Miembros para establecerlos y regularlos a través de Acuerdos Específicos, en concordancia con las características y peculiaridades de sus respectivos pasos de frontera, los mismos que formarán parte del ordenamiento jurídico comunitario;
Lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera Terrestre entre el Ecuador y el Perú, de 18 de junio del 2001; Que, en consecuencia, es necesario regular el establecimiento del CEBAF Eje Vial N° 1. ACUERDAN: so y los recintos necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, y donde se brindarán también servicios complementarios de facilitación, atención e información al usuario. b) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de personas, así como a la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera por ambos países; c) Control integrado: La verificación y supervisión de las condiciones Legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan, en forma conjunta en el CEBAF, los funcionarios nacionales competentes designados por Perú y Ecuador. d) Organismos de Frontera: Las entidades o instituciones que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada país, están a cargo de efectuar el Control de cruce de frontera. e) Funcionarios Nacionales Competentes Designados: En adelante “Funcionarios” Personal, cualquiera que sea su categoría, designado por las instituciones competentes de Ecuador y Perú para ejercer sus funciones en el CEBAF.
CAPITULO l Definiciones f) País sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa uno de los recintos de control integrado. Artículo 1.- Para los fines del presente Acuerdo Específico se entiende por: g) País limítrofe: El otro Estado. a) Centro Binacional de Atención en Frontera Eje Vial N° 1: En adelante CEBAF. Conjunto de instalaciones que están localizadas en los territorios de las Partes: en suelo peruano a 2,5 Km. del nuevo Puente Internacional de la Paz y, en suelo ecuatoriano a 1,5 Km. de dicho puente, que incluye las rutas de acce- h) Paso de Frontera Habilitado: Es el lugar de vinculación terrestre constituido por el Puente Internacional de la Paz, entre la República de Ecuador y la República de Perú reconocido como tal por ellas, para la entrada y salida formal de personas, equipajes, mercancías y vehículos.
GACETA OFICIAL i) Producto Agropecuario y de uso agropecuario: plantas, productos y subproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal; así como los plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario, alimentos para animales y fertilizantes, de acuerdo a la normativa internacional. j) Pescado fresco: es el pescado 1 que no ha sido sometido a ningún tratamiento que modifique de manera irreversible sus características sensoriales y físico-químicas, y que para su conservación deber mantenido a temperaturas entre 4 °C a -1°C. k) Producto pesquero: Es el pescado sometido a procesamiento, incluyendo aquellos en cuya elaboración se ha utilizado como mínimo el porcentaje en peso de materia prima de procedencia pesquera o acuícola de cada país de acuerdo a su legislación interna. l) Área de Control integrado: la parte del territorio del País Sede, incluidas las rutas de acceso y el recinto donde se realiza el control integrado y en la cual los funcionarios del País limítrofe y los funcionarios del País sede están facultados y habilitados respectivamente, para efectuar el Control de cruce de frontera.
En esta área, la seguridad, el orden público y todas aquellas funciones relacionadas, estarán a cargo del País sede, a través de los organismos correspondientes. m)Recintos: los edificios o complejos fronterizos, tanto del País Sede como del País Limítrofe, en los cuales los Organismos de Frontera efectúan el Control de cruce a los usuarios del paso fronterizo. n) Libramiento / levante: Acto por el cual los funcionarios nacionales competentes autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar su trayecto.
Esto es, sin perjuicio de la desaduanización de las mercancías o de la inspección sanitaria o fitosanitaria y del cumplimiento de los requisitos y formalidades de ingreso o salida que exija la legislación de 1 Se considera bajo esta denominación, todas las especies de origen pesquero y acuícola 10/02/2012 4.12 cada País que correspondiere hacer en otro recinto fuera del área de control integrado. ñ) Servicios Básicos: Los ofrecidos por los organismos nacionales competentes en materia de transporte internacional por carretera, cuya actuación es indispensable para el tránsito de personas, equipajes, mercancías y vehículos del país de salida al país de entrada. o) Servicios Complementarios: los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehículos, equipajes y mercancías durante su permanencia en el CEBAF y que no constituyen requisito para su tránsito del País Limítrofe al País Sede.
Cuando sea posible, dichos servicios serán mecanizados y automatizados. CAPITULO ll Disposiciones Generales Artículo 2.- EI presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento en el área de control integrado en el paso de frontera Eje Vial N°1, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento, no establecidos en acuerdos o convenios vigentes para ambas Partes.
Artículo 3.- El transporte internacional de mercancías y pasajeros y el turismo internacional por carretera que requiera efectuar su tránsito por el paso de frontera Eje Vial N°1 con destino a Ecuador o Perú, o a terceros países, serán atendidos por los Funcionarios de Ecuador y Perú en las instalaciones del CEBAF. Artículo 4.- Los servicios básicos ofrecidos en el CEBAF para efecto del presente Acuerdo Específico, serán los prestados por los siguientes organismos nacionales competentes de: a) Ecuador: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP/ AGROCALIDAD), Policía Nacional (Dirección Nacional de Migración) e Instituto Nacional de Pesca (INP). b) Perú: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Dirección General de Mi- GACETA OFICIAL graciones y Naturalización (DIGEMIN), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) e Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP).
Artículo 5.- Los servicios básicos ofrecidos en el CEBAF, serán prestados en forma permanente las 24 horas del día, todos los días del año, con horarios diferenciados para los servicios de inspección de cargas, según se acuerde en la Junta de Administradores. Artículo 6.- Los funcionarios ejercerán en el CEBAF, los controles aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios e ictiosanitarios, con las mismas atribuciones y competencias de las que gozan en sus respectivos países.
Artículo 7.- Los funcionarios pertenecientes a los organismos integrantes del CEBAF, que se encuentren prestando servicios en el territorio de la otra Parte, se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social de sus respectivos países. Artículo 8.- Los funcionarios del país sede prestarán asistencia y cooperación para el ejercicio de sus funciones a los funcionarios del país limítrofe en el CEBAF, a fin de prevenir e investigar las infracciones de las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el control.
Artículo 9.- Los funcionarios y operadores del comercio exterior ecuatoriano y peruano autorizados para ingresar a las instalaciones del CEBAF, materia del presente Acuerdo, podrán traer consigo los artículos propios necesarios para su desempeño laboral, excluyendo todo tipo de equipaje o menaje de viaje, así como cualquier producto silvoagropecuario o especímenes de flora y fauna silvestres de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Para los efectos de las actividades del área de control integrado, se aplicará la modalidad yuxtapuesta, la que se entiende: a) Las acciones de control establecidas por pares de organismos con competencias análogas de ambos países, en caso de controles sanitarios cuando corresponda, se iniciarán en cada caso con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del país limítrofe.
Las disposiciones legales, reglamen- 10/02/2012 5.12 tarias y administrativas de dicho país en lo relativo al control fronterizo serán aplicables, sin interferencia de ninguna índole por parte de funcionarios o autoridades del país sede hasta tanto los funcionarios del país limítrofe otorguen la autorización formal de salida o libramiento/levante, b) A partir de la autorización formal de salida o libramiento/levante, serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del país sede sin que los funcionarios del país limítrofe puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido, para proseguir el control fronterizo con el siguiente par de organismos afines. c) Las actividades de control del país sede no podrán iniciarse antes de que concluyan las del país limítrofe, en cada par de organismos afines. d) En caso de que algún funcionario competente del país limítrofe, o sede, no autorice la salida o ingreso, respectivamente, de personas, equipajes, vehículos o mercancías, éstos deberán retirarse del área de control integrado y retornar al territorio del país limítrofe, contando para el efecto con la colaboración necesaria de los funcionarios y autoridades del país sede. e) Los funcionarios del país limítrofe no podrán impedir el regreso a su país de las personas, equipajes, vehículos o mercancías cuyo ingreso no haya sido autorizado por los funcionarios del país sede; siempre que se encuentren en el CEBAF. f) La secuencia operativa de los controles integrados tendrá el siguiente orden: migratorios, sanitarios y aduaneros.
Artículo 11.- El país sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe relacionadas con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas al traslado o retorno, en lo posible inmediato y sin más trámite, de personas, vehículos y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de este ultimo Estado, en cuando fuere procedente.
GACETA OFICIAL Artículo 12.- Los organismos nacionales competentes concertarán acuerdos operativos a través de la Junta de Administradores, a fin de adoptar sistemas y procedimientos simplificados, armonizados y complementarios que faciliten el funcionamiento de los controles migratorios, aduaneros, sanitarios, control de especímenes de flora y fauna silvestres y policiales, emitiendo para ello las disposiciones pertinentes para su aplicación. Artículo 13.- Los organismos competentes del Ecuador y del Perú, cuando corresponda, están facultados para recaudar en el CEBAF los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas.
Los montos recaudados serán trasladados o transferidos libremente por los órganos competentes debidamente autorizados por las autoridades del Ecuador y/o del Perú y reconocidos por la Junta de Administradores del CEBAF. Artículo 14.- Ambos países se comprometen a desarrollar y aplicar acciones orientadas a evitar la salida ilegal de productos procedentes de su territorio hacia el otro país. CAPITULO III De la Junta de Administradores Artículo 15.- La Junta de Administradores es el Órgano Binacional, autónomo y permanente que tiene a su cargo el establecimiento de lineamientos funcionales y administrativos para el cumplimiento del objeto del CEBAF, procurando armonizar el ejercicio de las funciones encomendadas a los entes de control mediante el establecimiento de Acuerdos de Junta, con el fin de facilitar y supervisar el adecuado funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico, el Reglamento de la Junta de Administradores, el Acuerdo Marco sobre CEBAF vigente entre Ecuador y Perú y lo dispuesto por la Decisión 502 de la Comunidad Andina.
Artículo 16.- La Junta de Administradores estará compuesta por los jefes de la jurisdicción fronteriza de cada uno de los organismos encargados del control de cruce de frontera que prestan servicios básicos en el CEBAF. Sus decisiones se tomarán de acuerdo a lo que esta- 10/02/2012 6.12 blezca su Reglamento. La Junta de Administradores, cuando los miembros de la misma así lo requieran, podrán invitar a funcionarios de estas y de otras instituciones con el fin de que informen a dicha instancia sobre cuestiones técnicas relacionadas con el manejo del CEBAF.
Artículo 17.- El CEBAF contará con una Coordinación/Gerencia por cada sección nacional, encargada de su administración, normal funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Administradores. Artículo 18.- La Junta de Administradores, en coordinación con su Coordinación/Gerencia, tomará conocimiento de la instalación de los servicios complementarios de acuerdo a las leyes peruanas o ecuatorianas y a los reglamentos que para tal fin apruebe dicha instancia rectora de las actividades al interior del CEBAF.
Artículo 19.- La Junta de Administradores, cuya coordinación/gerencia recaerá en el país sede, recibirá la nómina de funcionarios, y dispondrá que ésta extienda la credencial correspondiente para que los mismos ejerzan su autoridad al interior de las instalaciones del CEBAF. Las autoridades nacionales competentes que intervengan en el CEBAF, deberán comunicar cualquier retiro o incorporación de su(s) funcionario(s), a fin de que la Junta de Administradores disponga el retiro y emisión de nuevas credenciales, según corresponda.
Artículo 20.- La Junta de Administradores con el apoyo técnico de la Coordinación/Gerencia, deberá establecer los mecanismos necesarios para armonizar los procedimientos de trabajo de los servicios básicos, resolver sobre propuestas y consultas de las diferentes instituciones que intervengan en los servicios complementarios y de los usuarios; adoptar las medidas pertinentes que permitan eliminar los obstáculos al tránsito fluido de personas, equipajes, vehículos y mercancías y a incrementar la eficiencia de los servicios ofrecidos por el CEBAF.
En ese sentido, las adecuaciones, ampliaciones y mejoras en las instalaciones del CEBAF, serán puestas a consideración de la Junta de Administradores, para su opinión y conformidad. Artículo 21.- La Junta de Administradores tendrá una Presidencia que en forma alternada, será encargada al funcionario que designe cada Sección Nacional. Sus funciones estarán esta- GACETA OFICIAL blecidas en el Reglamento Operativo de la referida Junta.
Artículo 22.- EI Presidente de la Junta de Administradores deberá informar al Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y de Derechos de las Personas acerca del desarrollo de sus actividades y decisiones adoptadas, de manera que los gobiernos de ambas Partes puedan evaluar el funcionamiento del CEBAF y adoptar las medidas que consideren necesarias para mejorar su operatividad y eficiencia. CAPITULO IV De la Gerencia/Coordinación Artículo 23.- La Gerencia/Coordinación del CEBAF es un órgano de cada país encargado de la administración del recinto correspondiente.
La Gerencia/Coordinación estará compuesta por los funcionarios designados por cada Parte y su funcionamiento se orientará al cumplimiento del objetivo del CEBAF. Artículo 24.- La Gerencia/Coordinación será la encargada de implementar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Administradores. Cada una se encargará de la administración y de la coordinación entre los organismos nacionales que presten servicios en su componente, la misma que será ejercida por nacionales del Ecuador y del Perú según se trate del país sede del CEBAF y su funcionamiento se sujetará a los linea-mientos y acuerdos establecidos por la Junta de Administradores.
Artículo 25.- La Gerencia/Coordinación de cada país sede, luego de la aprobación por la Junta de Administradores, recibirá la nómina de funcionarios y extenderá la credencial correspondiente para que los mismos ejerzan su función al interior de las instalaciones, y de ser el caso, a retirar la credencial previamente entregada. Artículo 26.- La Gerencia/Coordinación con la conformidad de cada Sección Nacional de la Junta de Administradores podrá autorizar la instalación de servicios complementarios que contribuyan al logro de los objetivos del CEBAF.
Dicha autorización puede ser temporal o permanente, de acuerdo a la naturaleza de la gestión que se realizará en las instalaciones del CEBAF, conforme se establezca en el Reglamento Operativo. En el caso de que la autoriza- 10/02/2012 7.12 ción sea permanente, el representante legal de los servicios complementarios instalados en el CEBAF, deberá comunicar cualquier retiro o incorporación de sus servidores, a fin de que la Coordinación/Gerencia que corresponda proceda, a retirar la autorización o credencial previamente entregada y a emitir la que corresponda.
CAPITULO V Disposiciones Aduaneras Artículo 27.- De conformidad con los Acuerdos Internacionales suscritos bilateral y multilateralmente por ambos países y la legislación nacional del Ecuador y del Perú, según sea el caso, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, realizarán el control integrado aduanero en el CEBAF a efectos de que se pueda autorizar, de corresponder, el régimen, operación o destino especial aduanero a que se someterán las personas, los equipajes, vehículos y mercancías.
La aplicación de la potestad aduanera será plenamente ejercida en el interior del CEBAF por los funcionarlos aduaneros que intervienen en el control integrado. Artículo 28.- Todo despacho de mercancías en el CEBAF se realizará dentro de las 24 horas de numerado el manifiesto de carga, siempre y cuando este último haya sido visado por los funcionarios aduaneros intervinientes, en señal de conformidad con la documentación exigible.
Sólo aquellos vehículos de transporte de carga que cuenten con el visado, podrán hacer uso del parqueo destinado al despacho de mercancía. Artículo 29- En el ingreso y salida de vehículos de transporte internacional de pasajeros y de mercancías se establece que: a) Deberán contar con la habilitación correspondiente para la prestación de dicho servicio, expedida por el organismo nacional competente del Ecuador y del Perú. b) Cuando los vehículos de transporte a los que se refiere el apartado precedente debieran ser objeto de trabajos de reparación, transformación o cualquier otro perfeccionamiento, GACETA OFICIAL 10/02/2012 8.12 las respectivas operaciones quedarán sometidas a los regímenes que resultaren aplicables según los Acuerdos Internacionales y la legislación nacional vigente en el Ecuador y en el Perú, según sea el caso. a) Es aquel control único que genera, automáticamente, un registro y autorización de salida del país de origen y, a la vez un registro y autorización de ingreso al país de destino, previa verificación del arraigo y requisitoria.
Artículo 30.- En el ingreso y salida de vehículos particulares de servicio de taxi, de servicio de pasajeros, con fines turísticos y oficiales se establece que: b) La Tarjeta Andina de Migración acompañada de un documento de viaje, de conformidad con lo establecido en la Decisión 503 de la CAN, son los documentos administrativos de uso obligatorio en la entrada y salida de cada uno de los países. a) EI registro y control aduanero de salida e ingreso se ejercerá en el CEBAF por parte de los funcionarios aduaneros debidamente acreditados de las Partes, en su respectivo orden. b) A los fines del registro aduanero, se utilizarán los documentos o formularios establecidos para tal efecto en los procedimientos aduaneros de las Partes, en los acuerdos internacionales vigentes, o en los procedimientos y los sistemas de registros sustitutivos que se implementen.
Artículo 31.- Las autoridades aduaneras de ambos países se comprometen a implementar y desarrollar en las instalaciones del CEBAF, sistemas informáticos con base de datos comunes, que permitan tanto el debido control y fiscalización de los despachos, como la información oportuna a los usuarios del estado de situación del respectivo trámite.
Artículo 32.- En el régimen de equipaje acompañado de los viajeros, se implementará la utilización de sistemas de control, adaptados a las características estructurales y operacionales del CEBAF. Artículo 35.- Los funcionarios que realicen los controles migratorios exigirán, según corresponda, la documentación hábil de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona de que se trate, conforme a la legislación vigente del Perú o del Ecuador.
Artículo 36.- Autorizado el ingreso de una persona por el CEBAF al territorio de cualquiera de las Partes, la misma podrá salir del país de entrada por cualquiera de los controles fronterizos migratorios autorizados por dicho país. CAPITULO Vll Disposiciones Relativas a los Controles Sanitarios, Fitosanitarios e Ictiosanitarios Artículo 37.- El comercio transfronterizo e internacional de productos pesqueros, agropecuarios e insumos y para la producción agropecuaria se regirá por la normativa andina y cuando esta no exista, por las disposiciones del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y las legislaciones nacionales vigentes en ambos países en esta materia.
CAPITULO VI Disposiciones relativas a los Controles Migratorios Artículo 33.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Perú y la Dirección Nacional de Migración del Ecuador, administrarán, coordinarán y controlarán el movimiento migratorio de ingreso y salida de las personas a los territorios de las Partes durante las 24 horas del día. Artículo 34.- A los efectos de la realización del control integrado, deberá entenderse que: El comercio transfronterizo de alimentos industrializados se regirá por la legislación sanitaria vigente, y cuando esta no exista se regirá por lo establecido en el Codex Alimentarius.
Artículo 38.- Los controles sanitarios, fitosanitarios e ictiosanitarios relativos a la salida o ingreso de productos e insumos para la producción agropecuaria al Perú o al Ecuador, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA y por Ecuador AGROCALIDAD.
Asimismo, los controles sanitarios relativos a la salida o ingreso de pes- GACETA OFICIAL 10/02/2012 9.12 cado fresco, productos pesqueros y especies vivas para la producción pesquera al Perú o al Ecuador, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por el Instituto Tecnológico Pesquero de la República del Perú (ITP) y por el Instituto Nacional de Pesca (INP) de la República del Ecuador.
Artículo 43.- Las Policías Nacionales del Perú y del Ecuador, una vez identificadas a las personas requisitoriadas, las pondrán a disposición de las autoridades competentes de conformidad con los tratados internacionales, de los acuerdos bilaterales y de la legislación nacional, según corresponda. Artículo 39.- Los países, a través de los órganos competentes, efectuarán acciones de vigilancia y control sobre los medios de transporte, así como del equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes, a fin de evitar que se transporten productos e insumos para la producción agropecuaria no permitidos de ingresar en el otro país. CAPÍTULO X Control Pesos y Dimensiones Artículo 44.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú realizarán los controles respectivos de pesos y dimensiones de los vehículos.
CAPITULO VIII CAPITULO XI Disposiciones Relativas al Control de Especímenes Flora y Fauna Silvestre y Ambiental Disposiciones Especiales Artículo 40.- EI movimiento transfronterizo de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así como cualquier parte o derivados de ellos, fácilmente identificable, estará sujeto a las normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, vigente en ambos países.
Artículo 45.- El ingreso y salida de muebles, enseres, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos de transporte de uso oficial de los organismos nacionales que integran el CEBAF, se realizará cumpliendo, como únicos requisitos, la autorización del organismo peruano o ecuatoriano pertinente y la habilitación correspondiente de la Junta de Administradores del CEBAF, bajo supervisión de la Coordinación/Gerencia del país sede.
CAPITULO IX Disposiciones relativas al Control Policial Artículo 41.- Las Policías Nacionales del Perú y del Ecuador garantizarán, mantendrán y restablecerán el orden público y la seguridad ciudadana, tanto interno como perimetral, en el CEBAF de su respectivo país, protegiendo el libre ejercicio de los derechos humanos, en cumplimento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; y, prevendrán, investigarán y combatirán el delito en todas sus formas.
Artículo 42.- Las Policías Nacionales del Perú y del Ecuador, a través de sus correspondientes unidades de control antidrogas, para realizar el seguimiento de entrada y salida del CEBAF y podrán efectuar la preselección de vehículo, contenedores, mercancías y personas, si así lo consideran necesario, para el control policial antinarcóticos.
Articulo 46.- Las autoridades aduaneras peruanas o ecuatorianas permitirán el libre ingreso y salida de los vehículos particulares de los funcionarios peruanos o ecuatorianos que van a desarrollar sus funciones en el CEBAF, con la sola presentación de su credencial o autorización de la Coordinación/Gerencia del país sede Artículo 47.- Considerando que el CEBAF se encuentra constituido por dos recintos similares, uno en territorio ecuatoriano y otro en territorio peruano, la Junta de Administradores procurará la asignación de los espacios físicos de acuerdo a las necesidades operacionales de los órganos de control de cruce de frontera.
CAPITULO XlI Disposiciones Transitorias Primera.- Mientras se establezcan los procedimientos únicos de control integrado, Migratorio, GACETA OFICIAL 10/02/2012 10.12 Aduanero y Sanitario, estos se efectuarán de manera yuxtapuesta, utilizando procedimientos administrativos compatibles y/o armonizados. diez (10) días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Segunda.- La Junta de Administradores del CEBAF, deberá presentar, en un plazo no mayor a 90 días calendario, contado a partir la fecha en que se constituya dicha Junta el Reglamento Operativo de la Junta. Segunda.- Toda modificación a las disposiciones del presente Acuerdo Específico se efectuará a través del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas, y mediante el Canje de Notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores.
CAPITULO XIII Disposiciones Finales Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción de las respectivas Notas Revérsales de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, y deberá ser notificado a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de Firmado en dos ejemplares, ambos idénticos, en Piura, Perú, el 27 de octubre del 2011.
Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador GACETA OFICIAL 10/02/2012 11.12 GACETA OFICIAL 10/02/2012 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú