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Gace2029CAN · Gacetas Oficiales2012-03-13

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Año XXIX - Número 2029 Lima, 13 de marzo de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1459.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2012, correspondientes a la Circular N° 408 del 7 de marzo de 2012 Pág. 1 RESOLUCION 1459 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2012, correspondientes a la Circular N° 408 del 7 de marzo de 2012 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 226 (Dos mil doscientos veintiséis) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 258 (Un mil doscientos cincuenta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 3 845 (Tres mil ochocientos cuarenta y cinco) 1001.10.90 Trigo 321 (Trescientos veintiuno) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 305 (Trescientos cinco) 1005.90.12 Maíz blanco 378 (Trescientos setenta y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 576 (Quinientos setenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 524 (Quinientos veinticuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/03/2012 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 249 (Un mil doscientos cuarenta y nueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 177 (Un mil ciento setenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 593 (Quinientos noventa y tres) 1701.99.00 Azúcar blanco 676 (Seiscientos setenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. ANA MARÍA TENEMBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú