Año XXIX - Número 2076 Lima, 30 de julio de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1488.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2012, correspondientes a la Circular N° 417 del 20 de julio de 2012 Pág. 1 RESOLUCION 1488 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2012, correspondientes a la Circular N° 417 del 20 de julio de 2012 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 265 (Dos mil doscientos sesenta y cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 192 (Mil ciento noventa y dos) 0402.21.19 Leche entera 3 620 (Tres mil seiscientos veinte) 1001.10.90 Trigo 362 (Trescientos sesenta y dos) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 363 (Trescientos sesenta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 359 (Trescientos cincuenta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 633 (Seiscientos treinta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 649 (Seiscientos cuarenta y nueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 30/07/2012 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 241 (Mil doscientos cuarenta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 066 (Mil sesenta y seis) 1701.11.90 Azúcar crudo 520 (Quinientos veinte) 1701.99.00 Azúcar blanco 669 (Seiscientos sesenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil doce.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce. ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú