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Gace2107CAN · Gacetas Oficiales2012-10-19

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Año XXIX - Número 2107 Lima, 19 de octubre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1514.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1515.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1516.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1514 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 11 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo la “dispersión pigmentaria a base de negro de humo” de la subpartida NANDINA 3206.49.91; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/10/2012 2.8 Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa COLORQUÍMICA S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, posteriormente, dicho País Miembro solicitó, mediante correo electrónico remitido el 12 de octubre de 2012, actualizar la NBNP, a fin de excluir el “polímero acrílico sal sódica” y el “agente antiespumante de tensión superficial” de las subpartidas NANDINA 3906.90.29 y 3824.90.99 respectivamente; Que junto con dicha solicitud fue remitida la ficha técnica de verificación de producción de la empresa NOPCO COLOMBIANA S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la ficha técnica detallada de los productos motivo de la solicitud, conteniendo la descripción y aplicaciones del producto, dosificación y propiedades físico químicas, entre otros;

Que en esa misma fecha, Colombia solicitó, también mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “silicato de magnesio natural” de la subpartida NANDINA 2530.90.00; Que dicha solicitud fue acompañada de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa MEJISULFATOS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como una ficha técnica del producto motivo de Subpartida NANDINA 2530.90.00 3206.49.91 3824.90.99 3906.90.29 5806.32.10 la solicitud, conteniendo las características químicas y descripción del producto, entre otros;

Que, finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 16 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “sesgo abierto poliéster 100%” de la subpartida NANDINA 5806.32.10; Que la solicitud en cuestión fue remitida junto con la ficha técnica de verificación de producción de la empresa INDUSTRIAS JORAL LTDA., también diligenciada, así como con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción, demanda interna y exportaciones realizadas; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2530.90.00, 3206.49.91, 3824.90.99, 3906.90.29 y 5806.32.10, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos Silicato de magnesio natural Dispersión pigmentaria a base de negro de humo Agente antiespumante de tensión superficial Polímero acrílico sal sódica Sesgo abierto poliéster 100% Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 19/10/2012 3.8 RESOLUCION 1515 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicaciones enviadas por correo electróni- co los días 27 de setiembre, y 03 y 04 de octubre de 2012, solicitó actualizar la NBNP, excluyendo diversos productos de las subpartidas NANDINA 2106.90.71, 2106.90.72, 2106.90.73, 2106.9074, 2106.9079 y 3004.40.19; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa PROCAPS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, posteriormente a ello, el pasado 10 de octubre de 2012 Colombia solicitó, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, a fin de excluir la “banda en tela, tejido plano, poliéster 100%” de la subpartida NANDINA 5806.32.10; Que junto con su solicitud, dicho País Miembro remitió a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa INDUSTRIAS JORAL LTDA., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones realizadas; Que, no obstante lo anterior, revisadas las Fichas Técnicas de Verificación de Producción de la empresa PROCAPS S.A., así como la información complementaria remitida, se ha podido verificar que los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 2106.90.71, 2106.90.72, 2106.90.73, 2106.9074 y 2106.9079 son complementos alimenticios y no productos destinados únicamente “a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria”, tal como lo señala la observación contenida para dichas subpartidas en el Anexo I de la Resolución 1452;

GACETA OFICIAL 19/10/2012 4.8 Que en virtud a ello, no corresponde a esta Secretaría General realizar exclusión alguna de los citados productos de la NBNP; rresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro; Que sobre la base de la información remitida, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes materia de solicitud comprendidos en las subpartidas NANDINA 3004.40.19 y 5806.32.10, razón por la cual co-

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 3004.40.19 Demás medicamentos de uso humano que contengan Tramadol, Acetaminofen, Cetirizina, Pseudoefedrina o Clorfeniramina. Banda en tela, tejido plano, poliéster 100%. 5806.32.10 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1516 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

GACETA OFICIAL Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 01 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “demás medicamentos de uso humano que contengan Diclofenac” de la subpartida NANDINA 3003.90.10; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FARMACÁPSULAS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, posteriormente, con fecha 03 de octubre de 2012, Colombia solicitó, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP excluyendo los siguientes productos de la subpartida NANDINA 9022.90.00; 1. Mesa Fija con tablero Flotante para exámenes radiológicos; 2. Mesa fija con desplazamiento lateral para exámenes radiológicos; 3. Columna Piso Techo para aparatos de rayos X; 4.

Bucky Vertical estándar para aparatos de rayos X; 5. Mesa fija para exámenes radiológicos; y, 6. Mesa móvil para exámenes radiológicos; Que, junto con ello, el Gobierno del citado País Miembro acompañó las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Rayos X Tecnología Radiológica S.A. - R.T.R. S.A., también diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en esa misma fecha, el Gobierno del País Miembro en cuestión solicitó actualizar la NBNP, excluyendo la “horquilla” de la subpartida NANDINA 8422.90.00. Para ello, remitió la ficha técnica de verificación de producción de la empresa POLYTECH S.A.S. (diligenciada), junto con una ficha detallada de los productos motivo de su solicitud, conteniendo la descripción del proceso productivo, características y aplicaciones generales, entre otros; 19/10/2012 5.8 Que el día 04 de octubre de 2012, el Gobierno de Colombia solicitó actualizar la NBNP, excluyendo las “Motocicletas de 644 y 645 cm3 de cilindrada” de la subpartida NANDINA 8711.40.00;

Que para dichos efectos, el citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud (vía correo electrónico), las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Suzuki Motor de Colombia S.A., también diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como una ficha técnica detallada de los productos motivo de la solicitud conteniendo la descripción del proceso productivo y folletos informativos;

Que finalmente, en esa misma fecha, la República de Colombia solicitó, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “Ribete al sesgo tejido plano” de la subpartida NANDINA 5806.32.10; Que esta última solicitud fue remitida junto con la ficha técnica de verificación de producción de la empresa INDUSTRIAS JORAL LTDA., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que, sin embargo, del análisis de las fichas técnicas de verificación de producción de los productos denominados “mesa fija con desplazamiento lateral para exámenes radiológicos”;

“mesa fija para exámenes radiológicos” y “mesa móvil para exámenes radiológicos” clasificados en la subpartida NANDINA 9022.90.00, se observa que no existe información de exportaciones para los últimos tres años, tal como indica el artículo 8 de la Resolución 756; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA GACETA OFICIAL 19/10/2012 6.8 3003.90.10, 5806.32.10, 8422.90.00, 8711.40.00 y 9022.90.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

Subpartida NANDINA 3003.90.10 5806.32.10 8422.90.00 8711.40.00 9022.90.00

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos Demás medicamentos de uso humano que contengan Diclofenac. Ribete al sesgo tejido plano. Horquilla. 3 Motocicletas de 644 y 645 cm de cilindrada. 1. Mesa Fija con tablero Flotante para exámenes radiológicos; 2.

Columna Piso Techo para aparatos de rayos X; y, 3. Bucky Vertical estándar para aparatos de rayos X. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 19/10/2012 7.8 GACETA OFICIAL 19/10/2012 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú