JurídicoESEN
Gace2126CAN · Gacetas Oficiales2012-12-07

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXIX - Número 2126 Lima, 7 de diciembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1523.Resolución 1524.- Pág. Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú RESOLUCION 1523 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 06 de noviembre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “señalizadores de tallas para ganchos plásticos y ganchos plásticos en polipropileno” de la subpartida NANDINA 3926.90.90, así como las “cajas plásticas en polipropileno” de la subpartida NANDINA 3923.10.90;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/12/2012 2.4 Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Representaciones Oscar Jaramillo S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otra documentación;

Que el día 12 de noviembre de 2012, mediante Oficio N° 91-2012-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, el Gobierno de Perú presentó una solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir el “betún de petróleo” de la subpartida NANDINA 2713.20.00; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa REPSOL MARKETING S.A.C., debidamente diligenciada, así como una ficha técnica en la que figura la descripción detallada del proceso de fabricación y comercialización de asfaltos, entre otros;

Que, finalmente, en la misma fecha, el Gobierno de Perú solicitó, mediante Facsímil N° 296-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, a efectos de excluir los “tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento tafetán”, de la subpartida NANDINA 5210.51.00;

Que en virtud a ello el Gobierno del citado País Miembro remitió junto con su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa PERÚ PIMA S.A., debidamente diligenciada; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Co- Subpartida NANDINA lombia y Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;

Que respecto a los productos clasificados en la subpartida NANDINA 3923.10.90, esta Secretaría General observó, de la revisión de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa solicitante, la existencia de información referente a la producción y demanda interna de las “cajas plásticas en polipropileno” únicamente para el año 2011, mas no para los años 2009 y 2010;

Que no obstante ello, esta Secretaría General pudo verificar, del análisis de su base de datos, la existencia de exportaciones de Colombia al resto del mundo de productos contenidos en la subpartida de la referencia para los años 2009, 2010 y 2011, verificándose con ello el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8 de la Resolución 756, el cual establece que, para el caso de solicitudes de exclusión de la NBNP, deberá analizarse la existencia de exportaciones en los últimos tres (03) años del bien solicitado;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia y Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2713.20.00, 3923.10.90, 3926.90.90 y 5210.51.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos 2713.20.00 Betún de petróleo. 3923.10.90 Cajas plásticas en polipropileno. 3926.90.90 Señalizadores de tallas para ganchos plásticos y ganchos plásticos en polipropileno. 5210.51.00 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de 2 peso inferior o igual a 200 g/m, estampados, de ligamento tafetán. GACETA OFICIAL 07/12/2012 3.4 Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 2713.20.00 5210.51.00 Betún de petróleo.

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de 2 peso inferior o igual a 200 g/m, estampados, de ligamento tafetán. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1524 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, ducidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Pro- Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 14 de noviembre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “lámparas auxiliares de luz halógena y de luz xenón” de la subpartida NANDINA 8512.20.90; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Motorcycles Accesories Solutions Technology S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así GACETA OFICIAL 07/12/2012 4.4 como una ficha técnica detallada en la cual figura la descripción del producto, materiales utilizados, procesos de producción, entre otros;

Que el día 16 de noviembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir un grupo de productos de las subpartidas NANDINA 3004.40.19 y 3004.90.29; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FARMACÁPSULAS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que finalmente, el 27 de noviembre de 2012, el Gobierno de Perú solicitó, mediante Facsímil N° 309-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, a efectos de excluir la “Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín)” de la subpartida NANDINA 4823.90.90; Que en virtud a ello, el Gobierno del citado País Miembro remitió junto con su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Industria Gráfica CIMAGRAF S.A.C., debidamente diligenciada;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Colombia y Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información Subpartida NANDINA acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;

Que, no obstante lo anterior, revisadas las Fichas Técnicas de Verificación de Producción diligenciadas por la empresa FARMACÁPSULAS S.A., así como la información complementaria remitida, se ha podido verificar que los productos clasificados en la subpartida NANDINA 3004.90.29 no figuran en la NBNP; Que, por otro lado, aquellos productos clasificados en la subpartida NANDINA 3004.40.19 que contienen Cetirizina, fueron excluidos de la NBNP mediante Resolución 1515;

Que finalmente, se ha podido verificar la existencia de producción de los “Demás medicamentos de uso humano que contengan Loratadina” clasificados en la subpartida NANDINA 3004.40.19, así como de exportaciones de Colombia al resto del mundo, de productos contenidos en dicha subpartida durante el período 2002-2011; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia y Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3004.40.19, 4823.90.90 y 8512.20.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos 3004.40.19 Demás medicamentos de uso humano que contengan Loratadina. 4823.90.90 Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín). 8512.20.90 Lámparas auxiliares de luz halógena y de luz xenón. Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA 4823.90.90 Productos Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín).

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú