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Gace2128CAN · Gacetas Oficiales2012-12-12

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Año XXIX - Número 2128 Lima, 12 de diciembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1526.Resolución 1527.- Pág. Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 426 del 7 de diciembre de 2012 RESOLUCION 1526 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 21 de noviembre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “clips para brassiere” de la subpartida NANDINA 3926.90.90; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/12/2012 2.4 Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Producciones y Distribuciones DISPRO Ltda., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el día 28 de noviembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “marquillas, etiquetas y apliques en sintético” de la subpartida NANDINA 3926.90.90; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Creatum Accesorios S.A., debidamente diligenciada, junto con diverso material publicitario;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información Subpartida NANDINA 3926.90.90 acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;

Que del análisis de la ficha técnica de verificación de producción de los denominados “clips para brassiere” clasificados en la subpartida NANDINA 3926.90.90, se observa que únicamente figura información de producción y exportaciones para el año 2012; Que no obstante lo anterior, del análisis de la información incluida en la base de datos con la cual cuenta esta Secretaría General, se ha podido verificar la existencia de exportaciones de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 3926.90.90, por parte de Colombia, durante todo el periodo 2002 – 2011;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 3926.90.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos Clips para brassiere. Marquillas, etiquetas y apliques en sintético. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1527 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 426 del 7 de diciembre de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión GACETA OFICIAL 12/12/2012 3.4 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 972 (Mil novecientos setenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 325 (Mil trescientos veinticinco) 0402.21.19 Leche entera 3 068 (Tres mil sesenta y ocho) 1001.19.00 Trigo 394 (Trescientos noventa y cuatro) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 352 (Trescientos cincuenta y dos) 1005.90.12 Maíz blanco 398 (Trescientos noventa y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 596 (Quinientos noventa y seis) 1201.90.00 Soya en grano 586 (Quinientos ochenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 163 (Mil ciento sesenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 851 (Ochocientos cincuenta y uno) 1701.14.00 Azúcar crudo 455 (Cuatrocientos cincuenta y cinco) 1701.99.90 Azúcar blanco 543 (Quinientos cuarenta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 12/12/2012 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú