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Gace2137CAN · Gacetas Oficiales2013-01-16

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Año XXX - Número 2137 Lima, 16 de enero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1536.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2013, correspondientes a la Circular N° 428 del 8 de enero de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1536 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2013, correspondientes a la Circular N° 428 del 8 de enero de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 945 (Mil novecientos cuarenta y cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 068 (Tres mil sesenta y ocho) 1001.19.00 Trigo 377 (Trescientos setenta y siete) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 328 (Trescientos veintiocho) 1005.90.12 Maíz blanco 386 (Trescientos ochenta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 598 (Quinientos noventa y ocho) 1201.90.00 Soya en grano 596 (Quinientos noventa y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/01/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 135 1511.10.00 Aceite crudo de palma 834 (Ochocientos treinta y cuatro) 1701.14.00 Azúcar crudo 452 (Cuatrocientos cincuenta y dos) 1701.99.90 Azúcar blanco 549 (Quinientos cuarenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de (Mil ciento treinta y cinco) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú