Año XXIX - Número 2134 Lima, 21 de diciembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1531.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2013, correspondientes a la Circular N° 427 del 18 de diciembre de 2012 Resolución 1532.- Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión Resolución 1533.- Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Resolución 1534.- RESOLUCION 1531 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2013, correspondientes a la Circular N° 427 del 18 de diciembre de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 912 (Mil novecientos doce) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 314 (Mil trescientos catorce) 0402.21.19 Leche entera 3 068 (Tres mil sesenta y ocho) 1001.19.00 Trigo 388 (Trescientos ochenta y ocho) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/12/2012 2.8 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 343 (Trescientos cuarenta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 395 (Trescientos noventa y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 596 (Quinientos noventa y seis) 1201.90.00 Soya en grano 612 (Seiscientos doce) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 166 1511.10.00 Aceite crudo de palma 807 (Ochocientos siete) 1701.14.00 Azúcar crudo 448 (Cuatrocientos cuarenta y ocho) 1701.99.90 Azúcar blanco 540 (Quinientos cuarenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) (Mil ciento sesenta y seis) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1532 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, GACETA OFICIAL 21/12/2012 3.8 con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; presa CD Systems de Colombia S.A., debidamente diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 13 de diciembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “acrílico autopolimerizable y termopolimerizable en polvo para uso dental” clasificado en la subpartida NANDINA 3906.10.00;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa NEW STETIC S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que, en la misma fecha, el Gobierno de Colombia presentó, a través de correo electrónico, una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los “discos compactos” de las subpartidas NANDINA 8523.49.10, 8523.49.20 y 8523.49.90;
Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la em- Que los “discos compactos grabados para reproducción de sonido” clasificados en la subpartida NANDINA 8523.49.10 no figuran en la NBNP, razón por la cual no se requiere su exclusión; Que en las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General figura información de las exportaciones de los “Discos compactos para reproducción de sonido, texto, imagen y video” y los “Discos compactos CDRom multimedia grabado” para los años 2010 a 2012, en términos de volumen exportado al mundo;
Que en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3906.10.00, 8523.49.20 y 8523.49.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Producto 3906.10.00 Acrílico autopolimerizable y termopolimerizable en polvo para uso dental. 8523.49.20 Discos compactos para reproducción de sonido, texto, imagen y video. 8523.49.90 Discos compactos CDRom multimedia grabado.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 21/12/2012 4.8 RESOLUCION 1533 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 14 de diciembre, mediante Facsímiles No. 3402012-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 341-2012MINCETUR/VMCE/DNINCI actualizar la NBNP, excluyendo un grupo de “hilados” de las subpartidas NANDINA 5206.32.00, 5206.33.00 y 5206.42.00, así como las denominadas “láminas de PVC Termocontraíble” de la subpartida NANDINA 3920.99.00;
Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de las empresas Industrias Textiles de Sudamérica S.A.C. y TRUPAL S.A., debidamente diligenciadas; Que en la misma fecha, mediante Facsímil No. 342-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno de Perú presentó una solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los “demás motores neumáticos” de la subpartida NANDINA 8412.39.00;
Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa INDUSTRIAS IMIM S.A.C., debidamente diligenciada; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;
Que en las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General a nombre de la empresa Industrias Textiles de Sudamérica S.A.C. figura información de exportaciones de los productos materia de solicitud para los años 2010 a 2012, en términos de volumen exportado al mundo, con excepción GACETA OFICIAL 21/12/2012 5.8 de la subpartida 5206.42.00 para la cual sólo figuran exportaciones en el año 2012;
Que no obstante ello, la Secretaría General ha podido verificar, del análisis de su base de datos, que el Perú registra exportaciones de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 5206.42.00 en el periodo 2002–2011, con excepción de los años 2008 al 2010; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de los bienes com- prendidos en las subpartidas NANDINA 3920.99.00, 5206.32.00, 5206.33.00, 5206.42.00 y 8412.39.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 3920.99.00 Láminas de PVC Termocontraíble. 5206.32.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). 5206.33.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). 5206.42.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). 8412.39.00 Demás motores neumáticos.
Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 3920.99.00 Láminas de PVC Termocontraíble. 5206.32.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). 5206.33.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). 5206.42.00 Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). 8412.39.00 Demás motores neumáticos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 21/12/2012 6.8 RESOLUCION 1534 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 12 de diciembre de 2012, mediante Oficio No. 102-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI actualizar la NBNP, excluyendo los “petróleos industriales” y los “asfaltos líquidos y sólidos” de las subpartidas NANDINA 2710.19.22 y 2713.20.00 respectivamente;
Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Petróleos del Perú PETROPERU S.A., debidamente diligenciadas; Que, posteriormente, mediante comunicaciones enviadas por correo electrónico los días 17 y 18 de diciembre, el Gobierno de Colombia solicitó actualizar la NBNP, a fin de excluir un grupo de productos de la subpartida NANDINA 3926.90.90, de acuerdo a la siguiente relación: Fecha de solicitud 17 de diciembre Producto Caja almacenadora en polipropileno Canasta móvil Mesa para laptop Organizador portátil Señal de precaución 18 de diciembre Cajonero y gavetero de polipropileno Descansabrazos en polipropileno para silla universal Portalibros en polipropileno para silla universal GACETA OFICIAL 21/12/2012 7.8 Que respecto a dichas solicitudes, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Plásticos Rimax S.A.S., debidamente diligenciadas, junto con los registros vigentes de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como diversas fichas técnicas;
Que en las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General a nombre de la empresa Plásticos Rimax S.A.S. figura información de exportaciones de la “mesa para laptop” para los años 2011 y 2012, mientras que para el caso de la denominada “señal de precaución”, únicamente para el año 2012; Que, finalmente, el día 19 de diciembre Colombia solicitó, también a través de correo electrónico, actualizar la NBNP a fin de excluir la “válvula dispensadora para botellones de agua” de la subpartida NANDINA 8481.80.91;
Que no obstante ello, la Secretaría General ha podido verificar, del análisis de su base de datos, que Colombia registra exportaciones de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 3926.90.90 en el periodo 2002– 2011; Que en ese sentido, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa C.I. Diseños y Sistemas Ltda., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Perú y Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú y Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2710.19.22, 2713.20.00, 3926.90.90 y 8481.80.91, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 2710.19.22 Petróleos industriales. 2713.20.00 Asfaltos líquidos y sólidos. 3926.90.90 Caja almacenadora en polipropileno. Canasta móvil. Mesa para laptop. Organizador portátil. Señal de precaución. Cajonero y gavetero de polipropileno. Descansabrazos en polipropileno para silla universal.
Portalibros en polipropileno para silla universal. 8481.80.91 Válvula dispensadora para botellones de agua. Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: GACETA OFICIAL 21/12/2012 8.8 Subpartida NANDINA Productos 2710.19.22 Petróleos industriales 2713.20.00 Asfaltos líquidos y sólidos Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú