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Gace2140CAN · Gacetas Oficiales2013-01-25

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Año XXX - Número 2140 Lima, 25 de enero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1538.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2013, correspondientes a la Circular N° 429 del 23 de enero de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1538 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2013, correspondientes a la Circular N° 429 del 23 de enero de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 886 (Mil ochocientos ochenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 201 (Tres mil doscientos uno) 1001.19.00 Trigo 366 (Trescientos sesenta y seis) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 323 (Trescientos veintitrés) 1005.90.12 Maíz blanco 379 (Trescientos setenta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 588 (Quinientos ochenta y ocho) 1201.90.00 Soya en grano 587 (Quinientos ochenta y siete) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/01/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 170 1511.10.00 Aceite crudo de palma 883 (Ochocientos ochenta y tres) 1701.14.00 Azúcar crudo 445 (Cuatrocientos cuarenta y cinco) 1701.99.90 Azúcar blanco 539 (Quinientos treinta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los (Mil ciento setenta) cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. ANA MARIA TENENBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú