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Gace2144CAN · Gacetas Oficiales2013-02-01

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Año XXX - Número 2144 Lima, 1 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1541.- Publicación del Acuerdo para la creación y funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) de San Miguel entre Ecuador y Colombia Pág. 1 RESOLUCION 1541 Publicación del Acuerdo para la creación y funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) de San Miguel entre Ecuador y Colombia LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 16 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 2, 4 (literal e), 5 y 7 de la Decisión 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Ecuador remitieron a la Secretaría General el Acuerdo y las Notas Reversales que permiten la creación y funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza CEBAF de San Miguel, ubicado en la Provincia de Sucumbíos - Ecuador; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Decisión 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, dicho acuer- do deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el Acuerdo Binacional y las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Colombia y Ecuador para la creación y funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza, en razón al encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional Ecuador - Colombia realizado el pasado 11 de diciembre de 2012.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Oficio Nro. MRECI-DRVS-2012-0149-O Quito, D.M., 19 de diciembre de 2012 Asunto: REMITESE NOTAS REVERSALES CEBAF ECUADOR COLOMBIA Señor Adalid Contreras Baspineiro SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONAL LIMA.El pasado 11 de diciembre de 2012, en la ciudad de Tulcán, Ecuador, se realizó el Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional Ecuador – Colombia, en el cual los países intercambiaron las notas reversales que permite el funcionamiento del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) de San Miguel, ubicado en la provincia de Sucumbíos – Ecuador.

Al respecto, de acuerdo de la decisión 502 de la Comunidad Andina de Naciones, me permito remitir copia de las precitadas notas reversales a fin de que sean registradas y publicadas. 01/02/2013 2.8 tes de Ecuador y Colombia en la reunión realizada en la ciudad de Quito el 19 de diciembre pasado, para la implementación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera -CEBAF-, al amparo de lo dispuesto en la Decisión 502 de la Comunidad Andina, y de los estudios realizados por ambos países para el efecto.

Al respecto, me permito proponer el siguiente Acuerdo de funcionamiento del CEBAF de San Miguel, al tenor de las cláusulas y condiciones que constan en la presente nota que con su contestación de aceptación constituirán un Acuerdo entre los dos países, que facilitará la aplicación inmediata de los controles integrados en las instalaciones existentes y a su vez brindará los insumos para que ambos países elaboren los acuerdos marco y específicos para el paso de frontera que regirá posteriormente de forma definitiva el funcionamiento de los controles integrados.

En tal sentido los controles integrados iniciarán a partir del perfeccionamiento del canje de Notas, y se regirán por las disposiciones contenidas en esta nota hasta que los países materialicen los acuerdos definitivos que regirán su funcionamiento. Excelentísimo Señor Ministro: El Centro Binacional de Atención en Frontera de San Miguel, como fuera acordado por los Gobiernos de Ecuador y Colombia, funcionará en las actuales instalaciones del CENAF de la Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, como CEBAF mixto (carga y pasajeros) de cabecera única, bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares determinadas en la presente nota.

A este efecto, se entiende que la jurisdicción, régimen legal y competencias de las entidades y de los funcionarios del gobierno de Colombia se considerarán extendidas al área de control integrado, ubicado en territorio de Ecuador. Tengo el honor de avisar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia del día 12 de septiembre de 2012, cuyo texto dice lo siguiente: Para el funcionamiento de los controles integrados en el paso de frontera de San Miguel se adoptan los siguientes compromisos: “Nota No. No.5579-MRECI-GM-DRVS-2012 1.

Entidades de control que participarán en el CEBAF: Atentamente, Ec. Juan Salazar Sancisi DIRECTOR DE RELACIONES VECINALES Y SOBERANIAS Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia DISTD/GCVDF No.82599 Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2012 Quito. 12 de septiembre de 2012 Señora Ministra: Tengo a honra dirigirme a usted, en relación con el acuerdo alcanzado por los Señores Presiden- Ecuador: Ministerio del Interior, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE, Policía Nacional del Ecuador, Fuerzas GACETA OFICIAL Armadas, Agencia Nacional de Tránsito – ANT y Ministerio de Transporte y Obras Públicas – MTOP, o quienes hagan sus veces.

Colombia: Migración Colombia, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Ministerio de Salud y Protección Social -MINSALUD, Secretaría Departamental de Salud de Putumayo, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Policía Fiscal Aduanera, o quienes hagan sus veces. 2. Administración del Centro Binacional de Atención en Frontera – CEBAF: Desde el inicio de los controles integrados, y aun cuando sean suscritos los Acuerdos Marco y Específicos, los países acuerdan que el CEBAF será administrado por un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador.

Así mismo se conformará una Junta Consultiva integrada por un delegado de cada entidad de control básica (Migración, Aduana y Sanidad), tanto colombiana como ecuatoriana, lo cual garantizará un proceso de mejora continua en el funcionamiento del paso fronterizo. El MTOP será el encargado de cubrir los rubros por usos y servicios básicos del CEBAF sin que al transcurrir el tiempo las entidades colombianas tengan que cancelar algún rubro. 3.

Conectividad, adecuaciones en infraestructura y señalización en el corto plazo: La administración garantizará en tiempo y forma, la conectividad básica necesaria para el adecuado funcionamiento de las entidades de control y sus sistemas así como los mantenimientos tecnológicos de los servicios básicos de conectividad para garantizar la operación de cada Entidad comprometida en el Centro.

Asimismo desarrollará las adecuaciones u obras de infraestructura necesarias, que no impliquen la construcción de nuevas infraestructuras en los terrenos del CEBAF, para dar comienzo a los controles integrados. Igualmente realizará las tareas de señalización que permita a los usuarios contar con un conocimiento de los diferentes procedimientos que se desarrollarán en el CEBAF.

La administración no proporcionará vivienda, y alimentación a los funcionarios del CEBAF. 01/02/2013 3.8 4. Mobiliario y Equipamiento Las entidades de control de cada país proveerán sus respectivos mobiliarios, equipos electrónicos y demás instrumentos necesarios para su adecuado funcionamiento e informarán el inventario al administrador.

Las entidades de control colombianas informarán a las autoridades aduaneras ecuatorianas el listado de los bienes no fungibles que ingresarán al país para las actividades que se desempeñarán en el CEBAF. La autorización procederá con la firma de las autoridades aduaneras ecuatorianas y los bienes así ingresados podrán ser exportados a Colombia en el momento en el que las autoridades colombianas así lo dispongan.

Dichos bienes estarán sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas para el régimen de “Importación para el consumo” regulado en el numeral d. del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en relación con los Arts. 6, 9 y 10 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de la República del Ecuador.

De manera que todos aquellos bienes ingresarán exentos del pago de tributos al comercio exterior, debiendo estar respaldados por un documento que certifique que la propiedad de los bienes pertenecen al Estado de Colombia; instrumento legal que será presentado por la institución de control colombiana que introduzca dichas mercancías al Ecuador.

El referido documento servirá de precedente para el egreso de las mercancías del país. 5. Acreditación del personal Cada Organismo de Control informará a la administración del CEBAF el nombre y cargo de cada uno de sus funcionarios que se desempeñen en el CEBAF; para ejercer sus funciones de control dentro del CEBAF deben portar la credencial otorgada por la Administración del centro. 6.

Acreditación de vehículos que forman parte de la operación del CEBAF La administración del CEBAF será informada por los organismos de control de las caracterís- GACETA OFICIAL ticas y más datos de identificación de cada uno de sus vehículos que serán utilizados en la operación del CEBAF y emitirá su correspondiente acreditación oficial. 7.

Régimen legal y migratorio del personal colombiano Los funcionarios colombianos se regirán en materia laboral por la legislación colombiana que, para el efecto, se entenderá como aplicable en territorio ecuatoriano, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo tercero de esta nota y la Decisión 583 de la Comunidad Andina, que contiene el Instrumento Andino de Seguridad Social. 8.

Delitos e infracciones cometidas en las áreas de control integrado Los funcionarios que cometan delitos o infracciones en el CEBAF, vinculados al ejercicio de o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su propio Estado y juzgados por las leyes de éste. Los delitos o infracciones no relacionados directamente con las actividades de control que tengan lugar en el área de control integrado, estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigentes en el país sede. 01/02/2013 4.8 La fuerza pública del país sede colaborará para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe relacionadas con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas a la aprehensión, traslado o retorno, en lo posible inmediato y sin más trámite, de personas, vehículos y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de este último Estado, para lo cual Colombia delega a la Policía Nacional como entidad contraparte para dicho procedimiento. 10.

Programas de capacitación y difusión A fin de dar comienzo a los controles integrados y posteriormente de forma continua la Junta consultiva coordinará con las entidades de control para desarrollar programas: a) Capacitación conjunta en los procesos de control binacional para sus funcionarios. b) Capacitación a usuarios o agentes privados vinculados con el comercio internacional. c) Difusión de los servicios a ser prestados en el CEBAF. d) Difusión de los procedimientos de control. 11.

Horario De otra parte, los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo, detectados por los funcionarios públicos competentes en el CEBAF, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control. El paso de frontera estará habilitado inicialmente de lunes a domingo de 06H00 a 18H00 y se ampliará por decisión de la Junta consultiva previo análisis de la necesidad y niveles de seguridad. 9.

Aspectos de la seguridad del CEBAF 12. Recaudos, tasas y otros gravámenes La seguridad del CEBAF y su perímetro comprendido desde el puente internacional hasta el CEBAF, será cubierto por los organismos de seguridad de la República del Ecuador. Dicho personal cumplirá entre otras las siguientes tareas: Los organismos competentes de control fronterizo de cada país, de manera directa o indirecta, están facultados para recaudar en el CEBAF los importes correspondientes a los tributos, tasas y otros gravámenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas.

Los montos recaudados serán trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al país del cual dependen. Conservar el patrimonio público y privado, el mantenimiento o restablecimiento del orden público, la seguridad y detención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza en el Área de Control Integrado que corresponda con su Estado, de conformidad a la legislación ecuatoriana.

La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar, señora Ministra, constituirán un acuerdo entre nuestros dos países. GACETA OFICIAL Hago propicia la ocasión para reiterar a usted, señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración A la Señora: María Ángela Holguín Cuellar Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia Bogotá” Al respecto me es grato comunicarle que el Gobierno de la República de Colombia acepta en su integridad el contenido de vuestra nota Número No.5579-MRECI-GM-DRVS-2012 del 12 de septiembre de 2012.

Vuestra nota y esta nota de respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos respecto del Acuerdo de funcionamiento del CEBAF de San Miguel. Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo Señor RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador Quito.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 01/02/2013 5.8 al amparo de lo dispuesto en la Decisión 502 de la Comunidad Andina, y de los estudios realizados por ambos países para el efecto. Al respecto, me permito proponer el siguiente Acuerdo de funcionamiento del CEBAF de San Miguel, al tenor de las cláusulas y condiciones que constan en la presente nota que con su contestación de aceptación constituirán un Acuerdo entre los dos países, que facilitará la aplicación inmediata de los controles integrados en las instalaciones existentes y a su vez brindará los insumos para que ambos países elaboren los acuerdos marco y específicos para el paso de frontera que regirá posteriormente de forma definitiva el funcionamiento de los controles integrados.

En tal sentido los controles integrados iniciarán a partir del perfeccionamiento del canje de Notas, y se regirán por las disposiciones contenidas en esta nota hasta que los países materialicen los acuerdos definitivos que regirán su funcionamiento. El Centro Binacional de Atención en Frontera de San Miguel, como fuera acordado por los Gobiernos de Ecuador y Colombia, funcionará en las actuales instalaciones del CENAF de la Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, como CEBAF mixto (carga y pasajeros) de cabecera única, bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares determinadas en la presente nota.

A este efecto, se entiende que la jurisdicción, régimen legal y competencias de las entidades y de los funcionarios del gobierno de Colombia se considerarán extendidas al área de control integrado, ubicado en territorio de Ecuador. Para el funcionamiento de los controles integrados en el paso de frontera de San Miguel se adoptan los siguientes compromisos: Nota No. No.5579-MRECI-GM-DRVS-2012 Quito. 12 de septiembre de 2012 Señora Ministra: Tengo a honra dirigirme a usted, en relación con el acuerdo alcanzado por los Señores Presidentes de Ecuador y Colombia en la reunión realizada en la ciudad de Quito el 19 de diciembre pasado, para la implementación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera -CEBAF-, 1.

Entidades de control que participarán en el CEBAF: Ecuador: Ministerio del Interior, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE, Policía Nacional del Ecuador, Fuerzas Armadas, Agencia Nacional de Tránsito – ANT y Ministerio de Transporte y Obras Públicas – MTOP, o quienes hagan sus veces.

GACETA OFICIAL Colombia: Migración Colombia, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Ministerio de Salud y Protección Social -MINSALUD, Secretaría Departamental de Salud de Putumayo, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Policía Fiscal Aduanera, o quienes hagan sus veces. 2.

Administración del Centro Binacional de Atención en Frontera – CEBAF: Desde el inicio de los controles integrados, y aun cuando sean suscritos los Acuerdos Marco y Específicos, los países acuerdan que el CEBAF será administrado por un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador. Así mismo se conformará una Junta Consultiva integrada por un delegado de cada entidad de control básica (Migración, Aduana y Sanidad), tanto colombiana como ecuatoriana, lo cual garantizará un proceso de mejora continua en el funcionamiento del paso fronterizo.

El MTOP será el encargado de cubrir los rubros por usos y servicios básicos del CEBAF sin que al transcurrir el tiempo las entidades colombianas tengan que cancelar algún rubro. 3. Conectividad, adecuaciones en infraestructura y señalización en el corto plazo: La administración garantizará en tiempo y forma, la conectividad básica necesaria para el adecuado funcionamiento de las entidades de control y sus sistemas así como los mantenimientos tecnológicos de los servicios básicos de conectividad para garantizar la operación de cada Entidad comprometida en el Centro.

Asimismo desarrollará las adecuaciones u obras de infraestructura necesarias, que no impliquen la construcción de nuevas infraestructuras en los terrenos del CEBAF, para dar comienzo a los controles integrados. Igualmente realizará las tareas de señalización que permita a los usuarios contar con un conocimiento de los diferentes procedimientos que se desarrollarán en el CEBAF.

La administración no proporcionará vivienda, y alimentación a los funcionarios del CEBAF. 01/02/2013 6.8 4. Mobiliario y Equipamiento Las entidades de control de cada país proveerán sus respectivos mobiliarios, equipos electrónicos y demás instrumentos necesarios para su adecuado funcionamiento e informarán el inventario al administrador.

Las entidades de control colombianas informarán a las autoridades aduaneras ecuatorianas el listado de los bienes no fungibles que ingresarán al país para las actividades que se desempeñarán en el CEBAF. La autorización procederá con la firma de las autoridades aduaneras ecuatorianas y los bienes así ingresados podrán ser exportados a Colombia en el momento en el que las autoridades colombianas así lo dispongan.

Dichos bienes estarán sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas para el régimen de “Importación para el consumo” regulado en el numeral d. del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en relación con los Arts. 6, 9 y 10 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de la República del Ecuador.

De manera que todos aquellos bienes ingresarán exentos del pago de tributos al comercio exterior, debiendo estar respaldados por un documento que certifique que la propiedad de los bienes pertenecen al Estado de Colombia; instrumento legal que será presentado por la institución de control colombiana que introduzca dichas mercancías al Ecuador.

El referido documento servirá de precedente para el egreso de las mercancías del país. 5. Acreditación del personal Cada Organismo de Control informará a la administración del CEBAF el nombre y cargo de cada uno de sus funcionarios que se desempeñen en el CEBAF; para ejercer sus funciones de control dentro del CEBAF deben portar la credencial otorgada por la Administración del centro. 6.

Acreditación de vehículos que forman parte de la operación del CEBAF La administración del CEBAF será informada por los organismos de control de las caracterís- GACETA OFICIAL ticas y más datos de identificación de cada uno de sus vehículos que serán utilizados en la operación del CEBAF y emitirá su correspondiente acreditación oficial. 7.

Régimen legal y migratorio del personal colombiano Los funcionarios colombianos se regirán en materia laboral por la legislación colombiana que, para el efecto, se entenderá como aplicable en territorio ecuatoriano, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo tercero de esta nota y la Decisión 583 de la Comunidad Andina, que contiene el Instrumento Andino de Seguridad Social. 8.

Delitos e infracciones cometidas en las áreas de control integrado Los funcionarios que cometan delitos o infracciones en el CEBAF, vinculados al ejercicio de o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su propio Estado y juzgados por las leyes de éste. Los delitos o infracciones no relacionados directamente con las actividades de control que tengan lugar en el área de control integrado, estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigentes en el país sede. 01/02/2013 7.8 La fuerza pública del país sede colaborará para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe relacionadas con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas a la aprehensión, traslado o retorno, en lo posible inmediato y sin más trámite, de personas, vehículos y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de este último Estado, para lo cual Colombia delega a la Policía Nacional como entidad contraparte para dicho procedimiento. 10.

Programas de capacitación y difusión A fin de dar comienzo a los controles integrados y posteriormente de forma continua la Junta consultiva coordinará con las entidades de control para desarrollar programas: a) Capacitación conjunta en los procesos de control binacional para sus funcionarios. b) Capacitación a usuarios o agentes privados vinculados con el comercio internacional. c) Difusión de los servicios a ser prestados en el CEBAF. d) Difusión de los procedimientos de control. 11.

Horario De otra parte, los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo, detectados por los funcionarios públicos competentes en el CEBAF, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control. El paso de frontera estará habilitado inicialmente de lunes a domingo de 06H00 a 18H00 y se ampliará por decisión de la Junta consultiva previo análisis de la necesidad y niveles de seguridad. 9.

Aspectos de la seguridad del CEBAF 12. Recaudos, tasas y otros gravámenes La seguridad del CEBAF y su perímetro comprendido desde el puente internacional hasta el CEBAF, será cubierto por los organismos de seguridad de la República del Ecuador. Dicho personal cumplirá entre otras las siguientes tareas: Los organismos competentes de control fronterizo de cada país, de manera directa o indirecta, están facultados para recaudar en el CEBAF los importes correspondientes a los tributos, tasas y otros gravámenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas.

Los montos recaudados serán trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al país del cual dependen. Conservar el patrimonio público y privado, el mantenimiento o restablecimiento del orden público, la seguridad y detención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza en el Área de Control Integrado que corresponda con su Estado, de conformidad a la legislación ecuatoriana.

La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar, señora Ministra, constituirán un acuerdo entre nuestros dos países. GACETA OFICIAL Hago propicia la ocasión para reiterar a usted, señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 01/02/2013 8.8 A la Señora: María Ángela Holguín Cuellar Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia Bogotá Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú