Año XXX - Número 2156 Lima, 26 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1550.- Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión Resolución 1551.- Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú RESOLUCION 1550 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el día 27 de noviembre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el siguiente grupo de productos fabricados por la empresa AYCO Ltda.: NANDINA Producto 8409.91.60 Buje conector carburador en aluminio 8512.20.10 Farola (faros en carretera) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/02/2013 2.8 8708.99.39 Candado manubrio (abrazadera) 8708.99.39 Base candado manubrio (soporte) 8708.99.99 Buje ballesta Que asimismo, el Gobierno del citado País Miembro solicitó el 17 de diciembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP con la finalidad de excluir tanto el conector como el medidor de anillos, clasificados en la subpartida NANDINA 3926.90.90, fabricados por la empresa Compañía Integral de Plásticos S.A.S.;
Que, finalmente, el Gobierno colombiano solicitó el 16 de enero de 2013, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, con la finalidad de excluir la Mesa motorizada con movimiento basculante para exámenes radiológicos, y la Mesa fija para radiología veterinaria, clasificadas en la subpartida NANDINA 9022.90.00, fabricadas por la empresa Rayos X Tecnología Radiológica S.A.;
Que en estos tres casos no se pudo demostrar, con base en la información y fichas técnicas de verificación suministradas por el Gobierno de Colombia, la existencia de exportaciones por parte de las empresas solicitantes en los últimos tres años; Que en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 8 de la Resolución 756, los días 4 y 5 de febrero de 2013, se realizaron visitas de verificación de producción a cada una de las empresas señaladas, en las cuales pudo verificarse la existencia de producción en Colombia de todos los bienes antes mencionados;
Que adicionalmente a ello, el Gobierno de Colombia presentó el día 1 de febrero de 2013, mediante correo electrónico, una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir el “Filamento de nylon liso”, el “Filamento de nylon texturizado menor a 50 tex” y la “Lona de poliéster cauchutada” de las subpartidas NANDINA 5402.45.00, 5402.31.00 y 5902.20.10 respectivamente;
Que para dichos efectos el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Enka de Colombia S.A. debida- mente diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos;
Que revisadas las Fichas Técnicas de Verificación de Producción diligenciadas por la empresa Enka de Colombia S.A., se ha podido observar que se registra producción de “Filamento de nylon liso” y de “Filamento de nylon texturizado menor a 50 tex”; Que en lo referente a la información de exportaciones de que dispone la Secretaría General, se ha podido verificar que Colombia registra exportaciones de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 5402.45.00 durante el periodo 2002 – 2011;
Que en lo referente a la subpartida NANDINA 5902.20.10, no se registran exportaciones en el mismo periodo 2002 – 2011; Que por otro lado, en las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General figura información de las exportaciones para los años 2010 a 2012, en términos de volumen exportado al mundo, para los bienes motivo de la solicitud clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.31.00, mas no para los bienes clasificados en la subpartida NANDINA 5902.20.10;
Que en tal sentido, habiéndose verificado la existencia de producción en Colombia de dos de los bienes motivo de la solicitud, corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por el gobierno de dicho País Miembro, y proceder a actualizar la NBNP excluyendo el “Filamento de nylon liso” clasificado en la subpartida NANDINA 5402.45.00 y el “Filamento de nylon texturiza- GACETA OFICIAL 26/02/2013 3.8 do menor a 50 tex” clasificado en la subpartida NANDINA 5402.31.00;
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos:
RESUELVE
NANDINA 3926.90.90 Producto Conector Medidor de anillos 5402.31.00 Filamento de nylon texturizado menor a 50 tex 5402.45.00 Filamento de nylon liso 8409.91.60 Buje conector carburador en aluminio 8512.20.10 Farola (faros en carretera) 8708.99.39 Candado manubrio (abrazadera) Base candado manubrio (soporte) 8708.99.99 Buje ballesta 9022.90.00 Mesa motorizada con movimiento basculante para exámenes radiológicos Mesa fija para radiología veterinaria Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Secretaria General a.i. RESOLUCION 1551 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
GACETA OFICIAL 26/02/2013 4.8 Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; diligenciada, junto con información técnica de los productos en cuestión;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que para dichos efectos el citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Laminados S.A.C., debidamente diligenciadas;
Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 23 de enero de 2013, mediante Facsímil No. 192013-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo las “Cajas y gabinetes de plástico” de la subpartida NANDINA 8547.90.90; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción y exportaciones realizadas;
Que para dichos efectos el citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Manufacturas Eléctricas Star E.I.R.L. debidamente diligenciada; Que con posterioridad a ello, el día 24 de enero de 2013, mediante Facsímil 21-2013MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “Piezas de acero estructurales y de desgaste” de la subpartida NANDINA 8474.90.00;
Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Metalúrgica Peruana S.A. debidamente diligenciada; Que, en la misma fecha, mediante Facsímil 22-2013-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno peruano presentó una solicitud adicional de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “Asas, perillas, mango para sartenes y teteras” de la subpartida NANDINA 3926.90.90;
Que, finalmente, el Gobierno de Perú solicitó el pasado 28 de enero de 2013, mediante Facsímil No. 26-2013-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo los “Compuestos de caucho” y los “Sellos de caucho” de las subpartidas NANDINA 4005.10.00 y 4016.99.90; Que adicionalmente, esta Secretaría General ha podido verificar la existencia de exportaciones desde Perú de los productos contenidos en las subpartidas NANDINA 3926.90.90, 4016.99.90 y 8474.90.00 durante el periodo 2002 – 2011;
Que asimismo, se verificó la existencia de exportaciones desde Perú de productos contenidos en la subpartida NANDINA 8547.90.90 durante el mismo periodo 2002 – 2011, con excepción de los años 2003, 2006 y 2009, mientras que para el caso de la subpartida 4005.10.00, durante los años 2007 al 2011; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3926.90.90, 4005.10.00, 4016.99.90, 8474.90.00 y 8547.90.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Que, con relación a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Plásticos Río Santa S.A., debidamente Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: GACETA OFICIAL 26/02/2013 5.8 NANDINA Producto 3926.90.90 Asas, perillas y mango para sartenes y teteras 4005.10.00 Compuestos de caucho 4016.99.90 Sellos de caucho 8474.90.00 Piezas de acero estructurales y de desgaste 8547.90.90 Cajas y gabinetes de plástico Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: NANDINA Producto 3926.90.90 Asas, perillas y mango para sartenes y teteras 4005.10.00 Compuestos de caucho 4016.99.90 Sellos de caucho 8474.90.00 Piezas de acero estructurales y de desgaste 8547.90.90 Cajas y gabinetes de plástico Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Secretaria General a.i. GACETA OFICIAL 26/02/2013 6.8 GACETA OFICIAL 26/02/2013 7.8 GACETA OFICIAL 26/02/2013 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú