Año XXX - Número 2192 Lima, 13 de mayo de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1576.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2013, correspondientes a la Circular N° 436 del 9 de mayo de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1576 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2013, correspondientes a la Circular N° 436 del 9 de mayo de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 607 (Un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 325 (Un mil trescientos veinticinco) 0402.21.19 Leche entera 3 449 (Tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve) 1001.19.00 Trigo 347 (Trescientos cuarenta y siete) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 310 (Trescientos diez) 1005.90.12 Maíz blanco 347 (Trescientos cuarenta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 588 (Quinientos ochenta y ocho) 1201.90.00 Soya en grano 596 (Quinientos noventa y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/05/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 050 1511.10.00 Aceite crudo de palma 884 (Ochocientos ochenta y cuatro) 1701.14.00 Azúcar crudo 417 (Cuatrocientos diecisiete) 1701.99.90 Azúcar blanco 531 (Quinientos treinta y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de (Un mil cincuenta) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú