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Gace2226CAN · Gacetas Oficiales2013-08-12

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Año XXX - Número 2226 Lima, 12 de agosto de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1600.- Pág. Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Resolución 1601.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1602.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1603.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1604.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1605.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1606.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión 3 4 6 9 10 13 RESOLUCION 1600 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría Ge- neral modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que el Gobierno del Perú, mediante Facsímil 167-2013-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de fecha 25 de julio, solicitó actualizar la NBNP y NPEP con la finalidad de excluir de la NBNP los “Tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados con fibras sintéticas”, clasificados en la subpartida 5211.20.00, al ser elaborados por la empresa Tejidos San Jacinto S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud, para cada producto, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que el 2 de agosto, mediante mensaje electrónico, la empresa Tejidos San Jacinto S.A. aclaró los datos suministrados en la solicitud del Gobierno peruano realizada el 25 de julio;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú y la empresa, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros; Que la empresa Tejidos San Jacinto S.A. está ubicada en el distrito de Santa Anita en la ciudad de Lima, Perú;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) 1 clasifica en la partida 5211 los “Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2”, mientras que en la subpartida NANDINA 5211.20.00 los tejidos “Blanqueados”; 2 Que el tejido de algodón blanqueado se utiliza principalmente en la confección de prendas de vestir, utilizándose para la fabricación de este tipo de tejido algodón, poliéster y elastano (lycra); 12/08/2013 2.16 Que en la solicitud se hace referencia a dos productos clasificados en la misma subpartida.

La especificación técnica y procesos productivos difieren de uno a otro. Si bien ambos utilizan los mismos insumos, éstos difieren en la composición de materiales, cantidad de hilo de algodón o de polipropileno, el peso del tejido por pulgada, así como el ancho del tejido; Que la elaboración del primer tejido, que se produce desde el año 2012, incluye diferentes procesos, mientras que el segundo tejido es un nuevo producto que se elabora desde el 2013.

Ambos tejidos se comercializan en rollos; Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2012 y lo transcurrido del 2013, siendo que los productos son comercializados principalmente en el mercado local; Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Perú por la subpartida NANDINA 5211.20.00 fueron de 72 y 231 mil dólares mil dólares en el 2011 y 2012, respectivamente; en el periodo enero – mayo del 2013, éstas alcanzaron un monto de 176 mil dólares;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de tejido blanqueado, elaborado principalmente con algodón y mezclado con otras fibras sintéticas, clasificado en la subpartida NANDINA 5211.20.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 5211.20.00, e incluirla en la Nómina de Producción Exclusiva del Perú. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. 1 2 Decisión 766. La subpartida NANDINA 5211.20.00 se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543.

PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General GACETA OFICIAL 12/08/2013 3.16 RESOLUCION 1601 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; dad de excluir el producto “ANHIDRIDO SULFURICO”, de la subpartida 2811.29.90.90; debido a que éste es elaborado por la empresa QUIMICA BASICA COLOMBIANA S.A. (Q.B.C.);

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la citada empresa, debidamente diligenciada, junto con copia del registro de productor de bienes nacionales y material informativo del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa QUIMICA BASICA COLOMBIANA S.A. está ubicada en el municipio de Caloto, Departamento Cauca, Colombia; iniciando sus operaciones en 1982, con la producción de ácido sulfúrico para abastecer el mercado del suroccidente colombiano; 1 Que la Nomenclatura Común NANDINA en la partida 2811 agrupa los ácidos y anhídridos minerales y los demás óxidos de elementos no metálicos, de acuerdo con los elementos que lo conforman, siendo los principales: los compuestos de Flúor, Cloro, Bromo, Yodo, Azufre, Selenio, Telurio, Nitrógeno, Fósforo, Arsénico, Carbono, Silicio y los ácidos complejos; en los compuestos de Azufre, se incluye el “Trióxido de Azufre (Anhídrido Sulfúrico) (SO3)”; 2 Que la subpartida NANDINA 2811.29.90 (la cual se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543) clasifica “los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos”; 1 Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) recibido el 4 de julio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finali- 2 Información extraída de la siguiente dirección electrónica: http://www.industriasbasicas.com/qbc.htm.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado de designación y de codificación de las mercancías. Quinta Edición (2012). Tomo 1 Secciones I – VI, Capítulos 1 – 28. Pág. VI-2811-3. GACETA OFICIAL 12/08/2013 4.16 Que el producto objeto de análisis es un gas corrosivo, de color blanco, utilizado en procesos de sulfonación y sulfatación; 3 Que en la página web de la empresa se encontró información sobre la capacidad instalada de la planta, la misma que desde el 2007 alcanza una capacidad de producción de 120 toneladas métricas por día (TMD);

Que, asimismo, la empresa reportó datos de producción y demanda interna para los años 2010, 2011 y 2012, verificándose la existencia de producción de Anhídrido Sulfúrico en el periodo analizado, destinado a la venta dentro del mercado local; cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior - SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia al resto del mundo por la subpartida NANDINA 2811.29.90 no son representativas, constituyendo no más de 5 mil dólares y dos toneladas en el periodo analizado;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia del producto Anhídrido Sulfúrico (Trióxido de Azufre), clasificado en la subpartida NANDINA 2811.29.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la 3 El proceso de producción se inicia con la quema del azufre con aire seco en un horno de combustión; luego el gas, con los parámetros requeridos, se enfría en una caldera recuperadora de calor y se pasa por un filtro de gas.

El dióxido de azufre se convierte a trióxido en un reactor catalítico de 4 etapas utilizando el pentóxido de vanadio como catalizador. Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir el Anhídrido Sulfúrico, clasificado en la subpartida NANDINA 2811.29.90. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCION 1602 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

GACETA OFICIAL Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) recibido el 10 de julio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir varios instrumentos dentales, clasificados en la subpartida 9018.49.90.00, al ser elaborados por la empresa INSTRUMENTOS DENTALES DE COLOMBIA LTDA. (INDECOL);

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la citada empresa, debidamente diligenciadas, junto con copia de los registros de productor de bienes nacionales y material informativo de los productos; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de cada producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa INDECOL se fundó en 1994 y está ubicada en el municipio de Envigado, Antioquia, Colombia. Se dedica a la producción y comercialización de instrumental odontológico bajo la marca DELTA, que comercializa en el mercado colombiano e internacional (cerca de 15 países). Tiene una sucursal en la ciudad de Hialeah, FL. Estados Unidos, con el nombre U.S.A. DELTA, con la cual opera en el mercado del norte de América; 1 Que la Nomenclatura Común NANDINA 2 clasifica en la partida 9018 los “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o 1 2 Información extraída de la página web de la empresa: http://www.instrumentosdentales.com/ Aprobada por Decisión 766. 12/08/2013 5.16 veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales”; en la subpartida NANDINA 9018.41.00 los “Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común”; y en la subpartida NANDINA 9018.49.10 las “Fresas, discos, moletas y cepillos”;

Que en la subpartida NANDINA 9018.49.90 (la cual se encuentra incluida parcialmente en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543) se clasifican “Los demás instrumentos dentales”; Que la Resolución 1543 incluye de manera parcial la subpartida NANDINA 9018.49.90 en la NBNP, existiendo en ella productos que se fabrican en la Comunidad Andina (bajo la observación “excepciones”), entre ellos: “sillones de dentista con equipos dentales”;

Que los 31 productos fabricados en varias referencias por INDECOL, que forman parte de la solicitud, se pueden clasificar como instrumentos de mano. Sin perjuicio de ello, estos instrumentos también se pueden clasificar según la función que desempeñan, en instrumentos para Cirugía - Restauración, 3 Cirugía Periodoncial, 4 Diagnóstico, 5 Endodoncia, 6 Implantología, 7 Laboratorio, 8 Ortodoncia, 9 Periodoncia 10 y de uso múltiple; 11 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Biselador para operatoria, Bruñidores para operatoria y restauración, Elevadores para cirugía, Espátula titanio para operatoria y restauración, Legra - periostotomo para cirugía, Mortonson titanio para operatoria-restauración, Optra contact para operatoria y restauración, Removedor de coronas para operatoria y restauración, Tallador para operatoria, Tumba puentes para operatoria-restauración. Bisturí, Limas para cirugía periodontal.

Exploradores para diagnóstico, Sondas para diagnóstico, Mango de espejo para diagnóstico. Endoexploradores para endodoncia, Espaciadores para endodoncia, Obturador glick para endodoncia. Graft packers para implantología, Osteotomo para implantología, Periotomo-periostomo para implantología. Espátula para cera para laboratorios, Moldeadores de cera para laboratorio.

Band pusher y director de ligaduras para ortodoncia. Removedor de cálculo para periodoncia. Cinceles para operatoria y restauración, cirugía periodontal, implantología y cirugía, Aplicadores para operatoria, restauración y ortodoncia, Condensador y microcondensador para endodoncia y cirugía, Cucharillaexcavadores para endodoncia, operatoria y restauración, Curetas para periodoncia, cirugía e implantología, Empacadores para endodoncia, operatoria y restauración. GACETA OFICIAL 12/08/2013 6.16 Que el proceso productivo y las materias primas utilizadas en todos los productos son los mismos, teniendo variantes en el tamaño, estilo y forma de la punta.

En el caso del “Mango de espejo para diagnóstico” se identificó que no se comercializa con punta (espejo), por lo que la empresa presentó información individual del proceso productivo de este producto; Que los instrumentos dentales elaborados por INDECOL (instrumentos de Cirugía - Restauración, Cirugía Periodoncial, Diagnóstico, Endodoncia, Implantología, Laboratorio, Ortodoncia, Periodoncia y de uso múltiple) se fabrican utilizando diferentes materiales, entre ellos, puntas de acero inoxidable y barras y perfiles de acero inoxidable; 12 Que la empresa solicitante reportó datos de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012, siendo que los productos son comercializados principalmente en el mercado local; 12 El proceso productivo se puede dividir en tres fases: 1) la fabricación de las puntas (troquelado, doblado, proceso de annealing, lavado, secado, templado, prueba de calidad, desmagnetizado y corte); 2) fabricación de los mangos (corte de la pieza, acondicionamiento y reducción en máquina herramienta; proceso de grafilado, trabajo de anillos en máquina herramienta, lavado, secado, pulido, corte de conos, perforación en máquina herramienta, marcado en prensa, abrillantado, lavado y prueba de calidad); y, 3) el ensamble de estas partes (montaje de puntas y mangos en prensa de ensamble; marcado, abrillantado, lavado final y prueba de calidad).

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se ha podido verificar que Colombia realiza exportaciones por la subpartida NANDINA 9018.49.90; Que dichas exportaciones pasaron de 1,3 millones a 359 mil dólares entre los años 2009 y 2012, siendo los principales destinos para el año 2012: Ecuador (28%), Brasil (16%) y Panamá (11%);

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de instrumentos de mano para uso dental, clasificados en la subpartida NANDINA 9018.49.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 9018.49.90. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCION 1603 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso GACETA OFICIAL del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), recibido el 27 de junio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir los productos Estearoil 2 Lactilato de Sodio, con nombre comercial ESTERLAC SSL, de la subpartida 2918.11.10, así como al Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 50% y 80%, con nombres comerciales PROQUAT BC 50 y PROQUAT BC 80, de la subpartida 2923.90.90; debido a que éstos son elaborados por la empresa PROTECNICA INGENIERIA S.A.;

Que el 5 de julio de 2013, mediante comunicación SG/F/D.1.3/472/2013, la Secretaría General acusó recibo de la solicitud al Gobierno de Colombia e informó a dicho País Miembro que la información de exportaciones de la empresa correspondiente a la subpartida 2918.11.10 difería de aquella registrada en este Órgano Comunitario con fuente en los Países Miembros, razón por la cual se le solicitó coordinar con la empresa solicitante una fecha para la visita de verificación de producción, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 756;

Que adicionalmente, mediante correo electrónico del MCIT recibido el 12 de julio, el Go- 12/08/2013 7.16 bierno de Colombia solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir otros productos, entre ellos el Cloruro de Benzalconio, con nombre comercial PROQUAT BC 33, de la subpartida 2923.90.90; así como el Diestearato de Polietilenglicol 6000 de la subpartida 3824.90.99; al ser elaborados por la misma empresa (PROTECNICA INGENIERIA S.A.);

Que el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a sus solicitudes las fichas técnicas de verificación de producción de la citada empresa, debidamente diligenciadas, junto con los registros de productor de bienes nacional y material informativo del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa PROTECNICA INGENIERIA S.A está ubicada en la zona de Arroyohondo, Municipio de Yumbo de la ciudad de Cali, Colombia, habiendo sido fundada en 1978, y dedicándose a la fabricación y distribución de especialidades químicas para la industria de Cosméticos y Cuidado del Hogar, Ingredientes Alimenticios, Azúcar y Fermentación, e industrial; 1 Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) clasifica en la subpartida 2918.11.10 al “Acido Láctico”; en la subpartida 2923.90.90 “Las demás sales e hidróxidos de Amonio Cuaternario”; y en la subpartida 3824.90.99 “Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales)”;

Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye las subpartidas NANDINA 2918.11.10 y 2923.90.90 y parcialmente la NANDINA 3824.90.99, exis- 1 Información disponible en la página web de la empresa: http://www.protecnicaing.com/nosotros.html. GACETA OFICIAL tiendo en ella diversos productos que se fabrican en la Comunidad Andina (bajo la observación “excepciones”); 2 Que el Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio es un Amonio Cuaternario, que se clasifica en la subpartida 2923.90.90, produciéndose y comercializándose en diferentes presentaciones según su composición química (PROQUAT BC 50 - Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 50%, PROQUAT BC 80 - Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 80% y PROQUAT BC 33 - Cloruro de Benzalconio al 33%); 3 Que la empresa solicitante remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012, observándose que los productos objeto de análisis se venden principalmente en el mercado local;

Que en cuanto a la información de exportaciones de Colombia, con fuente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT), se ha podido verificar que este país realiza exportaciones por la subpartida NANDINA 2923.90.90. Estas exportaciones pasaron de 157 a 260 mil dólares entre los años 2009 y 2012, siendo que las principales exportaciones en este último año fueron dirigidas a Perú y Ecuador, países que representan el 40% y 35% del total exportado; 2 3 “Sistemas de poliuretano para aislamiento térmico, productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales y productos químicos formulados para mejorar, preservar e hidratar las flores cortadas en poscosecha;

Carbonato de calcio recubierto con ácido esteárico; Enmienda de silicato de magnesio y otros micronutrientes correctores de suelos; Agente antiespumante de tensión superficial; Mezcla de fuentes de azufre, magnesio y silicio, y la Enmienda granulada como fuente de silicio y magnesio.” Anexo 1, Resolución 1543. El Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 50% es un Amonio Cuaternario de primera generación con gran poder biocida sobre una amplia variedad de microorganismos bacterias, hongos, algas y virus.

Por otro lado, el Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 80% se puede aplicar en galpones avícolas y pecuarios, desinfección exterior de equipos y áreas industriales para procesamientos de alimentos, mientras que el cloruro de benzalconio al 33% puede ser utilizado en diversas formulaciones para sanitizantes, tratamientos industriales de agua, para el control de biopelículas de la industria del papel. 12/08/2013 8.16 Que el Diesterato de Polietilenglicol 6000 es un emulsificante no iónico clasificado en la subpartida 3824.90.99, y utilizado para proveer viscosidad y estabilidad en los sistemas acuosos en diversas aplicaciones cosméticas e industriales;

Que la empresa solicitante reportó datos de producción, demanda interna y exportaciones para el año 2012 y el período transcurrido del 2013; Que asimismo, con base en la información obrante en el SICEXT, se ha podido verificar que Colombia realiza exportaciones por la subpartida NANDINA 3824.90.99; Que dichas exportaciones pasaron de 10,9 a 18,8 millones de dólares entre los años 2009 y 2012, siendo que las principales exportaciones en el 2012 se dirigen a Ecuador, Perú y Venezuela, que representan el 28%, 25% y 17% del total exportado, respectivamente;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de: Hidróxidos de Amonio Cuaternario (Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 50% y 80%, y Cloruro de benzalconio al 33%), clasificados en la subpartida NANDINA 2923.90.90; así como del Diestearato de Polietilenglicol 6000, clasificado en la subpartida NANDINA 3824.90.99, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los Hidróxidos de Amonio Cuaternario (Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 50%, Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio al 80% y Cloruro de benzalconio al 33%), clasificados en la subpartida NANDINA 2923.90.90. Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 3824.90.99.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General GACETA OFICIAL 12/08/2013 9.16 RESOLUCION 1604 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, subpartida 8441.10.00.00, al ser elaborado por la empresa MAQUINPLAST S.A.;

VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la Ficha Técnica de Verificación de Producción de la citada empresa, debidamente diligenciada, junto con el registro de productor nacional para el producto objeto de análisis;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) recibido el 9 de julio de 2013, solicitó actualizar la NBNP, con la finalidad de excluir el producto “Máquina cortadora de conos, cores o tubos de cartón” de la Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa MAQUINPLAST S.A. está ubicada en la Zona industrial Balalaika, Dosquebradas - Risaralda, Colombia, dedicándose a desarrollar, producir y comercializar tecnología en maquinaria altamente calificada con el fin de optimizar la producción en la industria del plástico; 1 Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) clasifica en la partida 8441 “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo”, mientras que en la subpartida NANDINA 8441.10.00 las “Cortadoras”; 2 Que el producto objeto de análisis que fabrica la empresa es la “Máquina cortadora de conos, cores o tubos de cartón” utilizada en el corte de tubos de cartón dentro de la industria del plástico como base para el bobinado de los rollos de lámina obtenidos durante los procesos de transformación de plástico por soplado;

Que la empresa fabrica la máquina cortadora a partir de barras de acero sin alear; platina 1 2 Información extraída de la página web de la empresa: http://www.maquinplast.com/?cid=3. Nótese que la subpartida NANDINA 8441.10.00 se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP (Resolución 1543). GACETA OFICIAL 12/08/2013 10.16 laminada en caliente; motor reductor de corriente alterna; tornillos; cable; rodamientos; tubo de acero al carbón sin costura; elementos neumáticos y elementos eléctricos.

La presentación comercial de la cortadora es una estructura en hierro y lámina de acero, color verde oscuro y verde claro; está equipada con motor reductor para el movimiento del eje de corte y un disco de corte circular con accionamiento neumático; 3 Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012, observándose que los productos se venden principalmente en el mercado local, y apreciándose además, exportaciones para los años 2010 y 2011;

Comercio Exterior – SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 8441.10.00 pasaron de 13 a 228 mil dólares entre los años 2009 y 2010, para luego disminuir a 170 mil dólares en el 2012. En el año 2012 las principales exportaciones se dirigen a Estados Unidos (64%), mientras que en menor grado a Ecuador, Venezuela y México (9% cada uno);

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de Máquina cortadora de conos, cores o tubos de cartón, clasificado en la subpartida NANDINA 8441.10.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de 3 El proceso de producción se inicia con la unión de láminas, placas y perfiles de hierro para formar el chasis de la máquina y sus guardas; luego se realiza el proceso de maquinado para dar forma y dimensión a los mecanismos.

Posteriormente, se realiza el pintado de protección y presentación de las piezas en general; el ensamble de las piezas y el montaje del sistema eléctrico. Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la “Máquina cortadora de conos, cores o tubos de cartón”, clasificada en la subpartida NANDINA 8441.10.00.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCION 1605 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplica- ción de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

GACETA OFICIAL Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) recibido el 18 de julio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir varios tejidos, clasificados en las subpartidas 5210.51.00.00, 5211.41.00.00, 5513.39.90.00, 5514.30.10.00, 5514.42.00.00 y 5516.12.00.00, al ser elaborados por la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para los productos objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que mediante comunicación SG-F/D.1.3/537/ 2013, la Secretaría General acusó recibo de la solicitud al Gobierno de Colombia, informando además que la subpartida NANDINA 5210.51.00 no forma parte de la NBNP;

Que a través de comunicación SG-F/D.1.3/ 550/2013, la Secretaría General indicó que la información de exportaciones de la empresa, correspondiente a la subpartida 5513.39.90, difería de aquella registrada en este Órgano Comunitario con fuente en los Países Miembros, razón por la cual solicitó complementar información y coordinar la eventual verificación de producción a la empresa en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 756; 12/08/2013 11.16 Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A. –ubicada en la ciudad de Bogotá, Colombia– es una empresa industrial que realiza operaciones en el mercado colombiano por más de 50 años, dedicándose también al comercio de textiles y confecciones; 1 Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) 2 clasifica en la partida 5211 los “Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2”.

Los tejidos con hilados de distintos colores, entre ellos, los “De ligamento tafetán” son clasificados en la subpartida NANDINA 5211.41.00; Que en la partida 5514 se clasifican los “Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2”; en la subpartida NANDINA 5514.30.10 los tejidos con hilados de distintos colores “De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán”; y finalmente, en la subpartida NANDINA 5514.42.00 los tejidos estampados “De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4”;

Que en la partida 5516 se clasifican los “Tejidos de fibras artificiales discontinuas”, mientras que en la subpartida NANDINA 5516.12.00 los tejidos teñidos “Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso”; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye las 1 2 En el año 1992 dicha empresa inició operaciones de exportación a Venezuela y Ecuador, mientras que a partir del 2002 incursionó en el mercado mexicano. Decisión 766.

GACETA OFICIAL subpartidas 5211.41.00, 5514.30.10, 5514.42.00 y 5516.12.00; Que los productos objeto de análisis son utilizados en la confección de prendas de vestir; Que para fabricar los diferentes tejidos la empresa utiliza hilados de distinto color 3 con el ligamento que corresponda, colorantes, carbosac, sal, suavizante vicol, entre otros, según el tejido correspondiente;

Que, en general, el proceso de fabricación de las telas se inicia con el teñido de la hilaza 4, creación del diseño del tejido, urdido de la hilaza con cada clase de hilado (según corresponda), engomado del hilado, tejido de la tela en telares planos, clasificación de la tela, proceso de estampado o teñido 5, proceso de termofijado, control de calidad y empaque.

Los tejidos se comercializan en rollos; Que en el caso del tejido clasificado en la subpartida NANDINA 5211.41.00, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para el periodo transcurrido del año 2013. Los productos se venden principalmente en el mercado local; Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 5211.41.00 fueron de 1 mil dólares en el 2012 y alcanzan el mismo monto en lo transcurrido del año 2013, siendo que en ambos periodos las exportaciones se dirigen al Perú;

Que en el caso del tejido clasificado en la subpartida NANDINA 5514.30.10, la empresa 3 4 5 Excepto en el caso de las subpartidas NANDINA 5514.42.00 (hilado polialgodón y tela sin tejer) y 5516.12.00 (hilado viscosa discontinuo). Excepto en las subpartidas NANDINA 5514.42.00 y 5516.12.00. En el caso de tejido estampado de la subpartida NANDINA 5514.42.00 y del tejido plano teñido de la subpartida NANDINA 5516.12.00. 12/08/2013 12.16 remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para lo transcurrido del año 2013.

Los productos se venden principalmente en el mercado local; Que por otro lado, con base en la información del SICEXT, se aprecia que las exportaciones de Colombia de la subpartida NANDINA 5514.30.10 en el año 2012 fueron de 207 mil dólares, y en el periodo enero - mayo de 2013 éstas alcanzan los 73 mil dólares dirigiéndose principalmente a Ecuador (85%);

Que en el caso del tejido clasificado en la subpartida NANDINA 5514.42.00, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para el año 2012. Los productos se venden principalmente en el mercado local; Que con base en la información del SICEXT, se aprecia que las exportaciones de Colombia por la subpartida NANDINA 5514.42.00 en el año 2012 fueron de mil dólares, que se dirigen a Ecuador.

En el periodo enero - mayo de 2013 no se registraron exportaciones; Que en el caso del tejido clasificado en la subpartida NANDINA 5516.12.00, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para el año 2012 y lo transcurrido del año 2013. Los productos se venden principalmente en el mercado local;

Que con fuente en la información del SICEXT, se aprecia que las exportaciones de Colombia por la subpartida NANDINA 5516.12.00 en el año 2012 fueron de 327 mil dólares, que se dirigen principalmente a Ecuador, y en el periodo enero - mayo de 2013 éstas alcanzaron los 499 mil dólares, siendo el principal destino Ecuador (79%) y Perú (14%);

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de diferentes tejidos de la solicitud, clasificados en las subpartidas NANDINA 5211.41.00, 5514.30.10, 5514.42.00 y 5516.12.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

GACETA OFICIAL 12/08/2013 13.16 Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir las subpartidas NANDINA 5211.41.00, 5514.30.10, 5514.42.00 y 5516.12.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCION 1606 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren producien- do el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) recibido el 22 de julio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto “Mesa para corte con sistema de flotación” de la subpartida 8451.50.00, al ser elaborado por la empresa Tecnología para la Industria Carlos Alberto Perlaza S.A.S.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para el producto objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que la empresa Tecnología para la Industria Carlos Alberto Perlaza S.A.S. está ubicada en la ciudad de Cali, Colombia; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) GACETA OFICIAL clasifica en la subpartida NANDINA 8451.50.00 las “Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas”, subpartida que se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543;

Que el producto objeto de análisis es utilizado en la industria de la confección, en la sección de corte con sistema de aire, lo que permite que la tela extendida sobre la mesa pueda acomodarse y trasladarse fácilmente de un extremo a otro y permitir un corte perfecto; Que para fabricar la “mesa para corte de tela con sistema de flotación” la empresa utiliza tablero de madera MDF, láminas de hierro, tubería (estructural, cuadrada, rectangular), motores eléctricos, interruptores, tubería PVC, codos, tee, bujes, manguera de aire, abrazaderas y tornillería; 1 Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2011 y 2012, siendo que los productos se venden principalmente en el mercado local; 1 El proceso de fabricación se realiza con el formado de la estructura metálica y armado de la misma, corte y perforado de los tableros de madera (MDF), ensamble de la mesa.

La tubería PCV tiene un proceso de corte y posteriormente se realiza el armado del sistema de aire. El proceso final de ensamble se realiza en las instalaciones del cliente. 12/08/2013 14.16 Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 8451.50.00 pasaron de 55 a 199 mil dólares entre el 2009 y 2012, siendo que las principales exportaciones para el 2012 se dirigieron a El Salvador (63%) y Ecuador (17%);

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de “mesa para corte de tela con sistema de flotación”, clasificada en la subpartida NANDINA 8451.50.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la “mesa para corte de tela con sistema de flotación”, clasificada en la subpartida NANDINA 8451.50.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General GACETA OFICIAL 12/08/2013 15.16 GACETA OFICIAL 12/08/2013 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú