Año XXX - Número 2243 Lima, 28 de octubre de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1617.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 447 del 24 de octubre de 2013 Resolución 1618.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1619.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCIÓN 1617 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 447 del 24 de octubre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1,61 (un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1,2 (un mil doscientos) 0402.21.19 Leche entera 4,99 (cuatro mil novecientos noventa y tres) 1001.19.00 Trigo 356 (trescientos cincuenta y seis) 1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veinte y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 232 (doscientos treinta y dos) 1005.90.12 Maíz blanco 275 (doscientos setenta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 467 (cuatrocientos sesenta y siete) 1201.90.00 Soya en grano 540 (quinientos cuarenta) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/10/2013 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 947 (novecientos cuarenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 886 (ochocientos ochenta y seis) 1701.14.00 Azúcar crudo 438 (cuatrocientos treinta y ocho) 1701.99.90 Azúcar blanco 526 (quinientos veinte y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de noviembre del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los 2.4 cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCIÓN 1618 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos estable- cidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 24 de septiembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto el producto “Reductor para tornillos de potencia” clasificado en la subpartida NANDINA 8483.40.91; al ser elaborado por la empresa Industrias Ramfe S.A.S.;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para el producto objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Pro- GACETA OFICIAL 28/10/2013 ducción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados;
Que Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la subpartida NANDINA 8483.40.91 los “Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad”; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 8483.40.91;
Que el producto objeto de análisis se utiliza principalmente en el accionamiento de tornillos de potencia; Que para fabricar este producto se utiliza acero, rodamientos, retenedores, tapones, tornillos, pintura, entre otros; 3.4 2011, 2012 y el periodo transcurrido al año 2013. Los productos se venden principalmente en el mercado local;
Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT de la Secretaría General), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 8483.40.91 pasaron de 354 mil a 728 mil dólares entre los años 2009 y 2011, para luego disminuir en el 2012 a 265 mil dólares, explicado por la reducción de exportaciones a Estados Unidos.
En el año 2012 las exportaciones de esta subpartida se dirigieron principalmente a Ecuador y en menor proporción al Congo, representaron el 47 y 14 por ciento de las exportaciones totales, respectivamente; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción en Colombia de Reductor para tornillos de potencia, clasificado en la subpartida NANDINA 8483.40.91, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;
RESUELVE
Que en general, el proceso de fabricación se inicia con el maquinado de carcasa hierro, tallado de Sinfín y de Corona, rectificado de Sinfín. Posteriormente, se realiza el ensamble de las partes, las pruebas correspondientes y el pintado; Que en el caso del producto aludido clasificado en la subpartida NANDINA 8483.40.91, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los Reductores de la subpartida NANDINA 8483.40.91.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General 1. Decisión 766. RESOLUCIÓN 1619 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
GACETA OFICIAL Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 25 de septiembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir las “Partes para máquinas cosechadoras de caña” clasificadas en la subpartida NANDINA 8433.90.90; al ser elaboradas por la empresa BONEM S.A.;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para el producto objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)2 clasifica en la partida 8433 las “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37”.
En la subpartida NANDINA 8433.90.90 se clasifican “Las demás partes de máquinas de esta partida”3; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 8433.90.90; 2. Decisión 766. 3. No se incluyen en esta NANDINA las “Partes de cortadoras de césped” de la subpartida NANDINA 8433.90.10 28/10/2013 4.4 Que los productos que elabora Bonem S.A, clasificados en la subpartida NANDINA aludida, se utilizan principalmente como componentes para máquinas cosechadoras de caña. Entre los productos que fabrica la empresa se encuentran las aspas, ventilador, porta aspas, discos portacuchillas y elevadores;
Que para fabricar estos productos se utilizan materiales como el acero, soldadura y pintura; Que en general, proceso productivo incluye el corte, troquelado, formación de las piezas de acero, temple, ensamble y pintado; Que en el caso de los productos objeto de análisis clasificados en la subpartida NANDINA 8433.90.90, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2011, 2012 y 2013.
Los productos se venden principalmente en el mercado externo; Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT de la Secretaría General), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 8433.90.90 pasaron de 116 mil a 63 mil dólares entre los años 2010 y 2012, se observa una disminución importante en las exportaciones a Venezuela.
En el año 2012 las exportaciones de esta subpartida se dirigieron principalmente a Honduras, Uganda, Perú y Ecuador, representaron el 40, 19, 17 y 11 por ciento de las exportaciones totales, respectivamente; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción en Colombia de “Partes para máquinas cosechadoras de caña”, clasificadas en la subpartida NANDINA 8433.90.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 8433.90.90. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú