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GACE2256CAN · Gacetas Oficiales2013-11-25

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Año XXX - Número 2256 Lima, 25 de noviembre de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolucion N° 1624.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 449 del 21 de noviembre de 2013 Resolucion N° 1624 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 449 del 21 de noviembre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1,607 (un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1,081 (un mil ochenta y uno) 0402.21.19 Leche entera 5,143 (cinco mil ciento cuarenta y tres) 1001.19.00 Trigo 341 (trescientos cuarenta y uno) 1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veinte y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 238 (doscientos treinta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 267 (doscientos sesenta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 457 (cuatrocientos cincuenta y siete) 1201.90.00 Soya en grano 545 (quinientos cuarenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 985 (novecientos ochenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 963 (novecientos sesenta y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/11/2013 2.2 1701.14.00 Azúcar crudo 424 (cuatrocientos veinte y cuatro) 1701.99.90 Azúcar blanco 497 (cuatrocientos noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier SECRETARIO GENERAL Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú