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GACE2263CAN · Gacetas Oficiales2013-11-29

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Año XXX – Número 2263 Lima, 29 de noviembre de 2013 SUMARIO Pág SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Resolución N° 1626.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución N° 1627. Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución N° 1626 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión GENERAL ANDINA, LA DE LA SECRETARÍA COMUNIDAD VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para Certificación del Mercancías; la Calificación y Origen de las Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al Para nosotros la Patria es América 1 4 GACETA OFICIAL 29/11/2013 2 de 8 bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

(NBNP), incluye de manera parcial la subpartida NANDINA 3920.62.00;2 Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 14 de noviembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto “Lámina transparente de PET”, clasificada con la subpartida NANDINA 3920.62.00; al ser elaborado por la empresa Acebri S.A.;

Que la empresa Acebri S.A., está situada en la ciudad de Bogotá, fue fundada en 1985; su función principal es la fabricación de insumos tales como monofilamentos, fibras, reciclaje de PET y lámina para empaques y termoformados;3 Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla identificación del producto, la técnicas, proceso especificaciones productivo, así como materias primas e insumos utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica la partida 3920 “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias” y en la subpartida NANDINA 3920.62.00 clasifica “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poli(tereftalato de etileno)”;

Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Que la lámina transparente de PET se utiliza en el empaque de productos y termoformados de todo tipo. En su fabricación se utilizan materiales como PET reciclado, antiblock y pigmentos colorantes orgánicos. El producto final presenta características tales como alta transparencia y brillo, resistencia al impacto, termoformable y excelentes propiedades de barrera;

Que en general, proceso productivo incluye mezcla materiales, de deshumidificación cristalización, extrusión y calandrado; Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción y demanda interna para los años 2011 y 2012. El producto objeto de análisis, en el periodo analizado se vende en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información exportaciones de de Colombia, con fuente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT), las exportaciones totales de la NANDINA 3920.62.00 subpartida pasaron de 361 mil dólares a 1,1 millones de dólares entre los años 2009 y 2012.

En el año 2012 las exportaciones totales de esta subpartida se dirigieron 2 1 Decisión 766 3 La Resolución 1543 excluye de esta nómina a los “Laminados y Rollos de película de poliéster metalizada impresa”. http://www.acebri.com/ GACETA OFICIAL principalmente a Ecuador (65%), seguido de Guatemala (17%) y Perú (15%). En el periodo analizado se observa el posicionamiento de Ecuador como principal destino de las exportaciones;

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción en Colombia de producción de “Lámina transparente de PET”, clasificada en la NANDINA 3920.62.00, razón por la cual corresponde a la General acoger Secretaría favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; 29/11/2013 3 de 8

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 3920.62.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General GACETA OFICIAL 29/11/2013 4 de 8 Resolución N° 1627 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán claramente los productos especificar clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 5 de noviembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto tejido plano poliéster 65%, algodón 35%, estampado ligamento sarga, utilizado en la confección de prendas de vestir y clasificado con la subpartida NANDINA 5513.49.10; al ser elaborado por la empresa Manufacturas Eliot S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)4 clasifica la partida 5513 “Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 4 Decisión 766 GACETA OFICIAL g/m2”.

En la subpartida tácita 5513.4 se clasifican los tejidos de fibras sintéticas estampadas; y, en la subpartida NANDINA 5513.49.10 se clasifican los demás tejidos estampados “De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4”; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 5513.49.10;

Que la empresa Manufacturas Eliot S.A. está situada en la ciudad de Bogotá, cuenta con más de 50 años de experiencia en el mercado; se dedica a la producción y comercialización de textiles, así como a la confección de ropa masculina y femenina, para el mercado nacional e internacional; Que el Tejido plano de poliéster (65%), algodón (35%), estampado de ligamento sarga elaborado por la empresa, se utiliza para confeccionar prendas de vestir.

En su fabricación se utilizan materiales como el hilado poliéster, algodón, carbosac, sal, suavizante vicol; Que en general, proceso productivo incluye diseño, urdido de los hilos; engomado del hilado; tejido de la tela en telares planos; estampado; proceso de termofijado y control de calidad; Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para lo corrido del año 2013.

El producto objeto de análisis, en el periodo de referencia se vende principalmente en el mercado interno; 29/11/2013 5 de 8 Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511, se aprecia que las exportaciones de Colombia de la subpartida NANDINA se inician 5513.49.10 en septiembre de 2013, con un valor de 1480 dólares destinados principalmente al Perú;

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción en Colombia de tejido plano poliéster (65%), algodón (35%), estampado de ligamento sarga, clasificado en la subpartida NANDINA 5513.49.10, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 5513.49.10. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General GACETA OFICIAL 29/11/2013 6 de 8 GACETA OFICIAL 29/11/2013 7 de 8 GACETA OFICIAL 29/11/2013 8 de 8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú