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GACE2314CAN · Gacetas Oficiales2014-03-12

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Año XXXI – Número 2314 Lima, 12 de marzo de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1658 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2014, correspondientes a la Circular N° 456 del 10 de marzo de 2014 RESOLUCION N° 1658 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2014, correspondientes a la Circular N° 456 del 10 de marzo de 2014 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2014: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1,607 1,081 5,224 329 226 255 273 (un mil seiscientos siete) (un mil ochenta y uno) (cinco mil doscientos veinte y cuatro) (trescientos veinte y nueve) (doscientos veinte y seis) (doscientos cincuenta y cinco) (doscientos setenta y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 12/03/2014 Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 480 575 940 986 398 494 2 de 2 (cuatrocientos ochenta) (quinientos setenta y cinco) (novecientos cuarenta) (novecientos ochenta y seis) (trescientos noventa y ocho) (cuatrocientos noventa y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av.

Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú