Año XXXI – Número 2318 Lima, 3 de abril de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1663 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” RESOLUCIÓN 1664 Designación de Director General RESOLUCIÓN N° 1663 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. mediante comunicación de fecha 19 de octubre de 2013 y recibida en fecha 21 de octubre de 2013, solicitaron que se proceda con el Registro en la Lista Satelital Andina del satélite HISPASAT 1C en la posición 84° Oeste, el cual será reubicado desde su anterior posición orbital, según aprobación otorgada a través de Resolución 1296;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 3/04/2014 2 de 3 Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/485/2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., a efectos que éstos presentaran sus opiniones;
Que a través de la comunicación 000228, de fecha 25 de noviembre de 2013, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por HISPASAT para la inscripción solicitada del satélite HISPASAT 1C, reubicado en la posición 84° Oeste;
Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2014-0007-O, de fecha 22 de enero de 2014, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para la reubicación del satélite HISPASAT 1C en la posición 84° Oeste;
Que mediante el Oficio N° 105-2014-MTC/03, de fecha 6 de febrero de 2014, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable para el registro de la reubicación del satélite HISPASAT 1C en la Lista Andina Satelital;
Que mediante Nota VMTEL/DESP N° 0116/2014, de fecha 24 de marzo de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), no tienen ninguna observación, y por tanto, el Estado Plurinacional de Bolivia da su conformidad a la solicitud de la empresa HISPASAT;
Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 27 de marzo de 2014, el CAATEL dio opinión favorable para el registro de la reubicación del satélite HISPASAT 1C del operador satelital HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., para operar en la posición orbital 84° Longitud Oeste; Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder al registro de la reubicación en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital la reubicación del satélite HISPASAT 1C en la posición orbital 84° Oeste perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa HISPASAT y su subsidiaria S.A. y HISPAMAR SATÉLITES S.A. el Certificado de Registro para el satélite Registro en la Lista Satelital Andina del satélite HISPASAT 1C en la posición 84° Oeste, el cual será reubicado desde su anterior posición orbital, según aprobación otorgada a través de Resolución 1296.
GACETA OFICIAL 3/04/2014 3 de 3 Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 01 día del mes de abril del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCIÓN N° 1664 Designación de Director General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 literal j) y 17 del Reglamento de la Secretaría General, Decisión 409.
CONSIDERANDO
Que, corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina, previa consulta con los Países Miembros, designar a los Directores Generales;
RESUELVE
Artículo 1.- Designar al señor Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con efectividad a partir del día 01 de abril de 2014. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, al 01 día del mes de abril del año dos mil catorce.
Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú