Año XXXI – Número 2327 Lima, 15 de abril de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1669 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” RESOLUCION N° 1669 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la Agencia Boliviana Espacial, Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante comunicación de fecha 29 de enero de 2014, solicitó que se proceda a registrar en la Lista Andina Satelital el satélite Túpac Katari (TKSAT-I) en la posición 87.2° Longitud Oeste; Que mediante comunicación SG/E/178 de fecha 3 de febrero de 2014, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/04/2014 2 de 3 CAATEL, la solicitud presentada por la Agencia Boliviana Espacial, a efectos que éstos presentaran sus opiniones;
Que a través de la comunicación VMTEL/DESP N° 0084/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no se presentó ninguna observación, y por tanto, no tiene objeción a la solicitud de la Agencia Boliviana Espacial;
Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2014-0030-O, de fecha 15 de marzo de 2014, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para el registro del satélite TKSAT-I;
Que mediante el Oficio N° 193-2014-MTC/03 de fecha 24 de marzo de 2014, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable a la solicitud de la Agencia Boliviana Espacial para el registro del satélite TUPAC KATARI (TKSAT-I);
Que mediante Oficio 000041, de fecha 8 de abril de 2014, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por la Agencia Boliviana Espacial para la inscripción solicitada del satélite TKSAT-I en el registro en la Lista Andina Satelital;
Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 11 de abril de 2014, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite TUPAC KATARI (TKSAT-I), para operar en la posición orbital 87.2° Longitud Oeste; Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite TUPAC KATARI (TKSATI) en la posición orbital 87.2° Longitud Oeste, de la Agencia Boliviana Espacial del Estado Plurinacional de Bolivia Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la Agencia Boliviana Espacial del Estado Plurinacional de Bolivia, el Certificado de Registro para el satélite TUPAC KATARI (TKSAT-I) en la posición orbital 87.2° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la Agencia Boliviana Espacial.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. GACETA OFICIAL 15/04/2014 3 de 3 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 14 días del mes de abril del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av.
Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú