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GACE2352CAN · Gacetas Oficiales2014-06-24

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Año XXXI – Número 2352 Lima, 24 de junio de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1699 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2014, correspondientes a la Circular N° 463 del 23 de junio de 2014 RESOLUCIÓN N° 1699 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2014, correspondientes a la Circular N° 463 del 23 de junio de 2014 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2014: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 607 1 236 5 209 339 226 242 254 430 592 893 (un mil seiscientos siete) (un mil doscientos treinta y seis) (cinco mil doscientos nueve) (trescientos treinta y nueve) (doscientos veinte y seis) (doscientos cuarenta y dos) (doscientos cincuenta y cuatro) (cuatrocientos treinta) (quinientos noventa y dos) (ochocientos noventa y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/06/2014 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 892 401 489 2 de 2 (ochocientos noventa y dos) (cuatrocientos uno) (cuatrocientos ochenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil catorce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de junio del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av.

Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú