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GACE2360CAN · Gacetas Oficiales2014-07-07

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXI – Número 2360 Lima, 7 de julio de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1701 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del Ecuador contra la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION N° 1701 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del Ecuador contra la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 37 y 44 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión y la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el 9 de junio de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2344, la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se resolvió calificar como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida establecida por la República de Ecuador para la importación de las mercancías comprendidas en la Resolución 116 del 2013 (modificada a través de la Resolución 0032014), así como en las Resoluciones 002-2014, y 006-2014 del COMEX y conceder a la República del Ecuador un plazo de quince (15) días hábiles para que informe acerca del levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio en el artículo anterior;

Que mediante Oficio Nro MCE-VNIDC-2014-0161-O de fecha 3 de julio de 2014, recibido en la Secretaría General el día 4 de julio de los corrientes, la República del Ecuador, a través de su órgano de enlace, el Ministerio de Comercio Exterior, presenta Recurso de Reconsideración contra la indicada Resolución; Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del acto que se impugna.

En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme”; Que conforme al artículo 30 de la misma norma comunitaria, en el presente caso, dicho plazo debe contarse a partir del 10 de junio de 2014, día siguiente al de la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/07/2014 2 de 2 publicación de la Resolución objeto de impugnación, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, según el artículo 28 de la precitada norma, el plazo de 45 días para la interposición del recurso de reconsideración se entiende como máximo y obliga sin necesidad de apremio a la Secretaría General y a los interesados; Que el artículo 37 de la Decisión 425 faculta a los interesados a solicitar a la Secretaría General la reconsideración de sus Resoluciones, pudiendo impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder;

Que se verifica que, en el presente caso y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión que se analizará en su oportunidad, el recurso de reconsideración presentado por la República del Ecuador cumple con referir los antecedentes; identificar el objeto del recurso, exponer los fundamentos jurídicos y técnicos correspondientes y expresar su petitorio y que ha sido interpuesto en plazo hábil;

Que, en el recurso de reconsideración se solicita además, como medida de excepción, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1695 de la Secretaría General, lo que deberá analizarse por separado y dada la naturaleza del petitorio, en un plazo compatible con la urgencia de la petición, conforme a los principios generales que guían los procedimientos ante la Secretaría General; y, Que mediante Oficio N° SG/E/1060/2014 de 2 de julio de 2014 se dispuso incorporar la comunicación de la República del Ecuador N° 017/GVNIDC/2014-O de 13 de junio de 2014 –que adelanta la próxima presentación del recurso de reconsideración y solicita la suspensión de la Resolución 1695 - al expediente del caso, a fin de tenerla presente en el marco del recurso de reconsideración y fundamentos de hecho y de derecho que presente ese País Miembro, por lo que corresponde considerar su contenido conjuntamente con el señalado recurso de reconsideración;

RESUELVE

Artículo 1.- Admitir a trámite, con fecha 4 de julio de 2014, el recurso de reconsideración presentado por el Ministerio de Comercio Exterior mediante el Oficio Nro MCE-VNIDC-2014-0161-O de fecha 3 de julio de 2014. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de julio del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú