Año XXXI – Número 2372 Lima, 8 de agosto de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1709 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2014, correspondientes a la Circular N° 466 del 6 de agosto de 2014 RESOLUCION 1710 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1711 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION N° 1709 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2014, correspondientes a la Circular N° 466 del 6 de agosto de 2014 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2014: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 607 1 236 4 970 310 226 (un mil seiscientos siete) (un mil doscientos treinta y seis) (cuatro mil novecientos setenta) (trescientos diez) (doscientos veinte y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 08/08/2014 Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 219 230 482 540 906 869 400 474 2 de 6 (doscientos diecinueve) (doscientos treinta) (cuatrocientos ochenta y dos) (quinientos cuarenta) (novecientos seis) (ochocientos sesenta y nueve) (cuatrocientos) (cuatrocientos setenta y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil catorce.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCION N° 1710 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 766 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 416, las autoridades aduaneras de un País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las GACETA OFICIAL 08/08/2014 3 de 6 mercancías, entre otras razones, cuando la mercancía se encuentre en la NBNP, siendo ésta un referente para el control del origen. En tal situación, deberán seguir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 21 de julio de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina las “partes para la reparación de válvula de freno neumático para vehículos automotores”, clasificadas en la subpartida NANDINA 8481.90.90; al ser producidas por la empresa “Rueda y Rueda Autopartes S.A.”;
Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materiales utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 8481 los “Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas”.
En la subpartida 8481.90 clasifica las Partes de estas válvulas; en la NANDINA 8481.90.90 clasifica las demás partes de válvulas; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye de manera parcial la subpartida NANDINA 8481.90.90, al indicar en el campo observación de la NBNP “Excepto: Partes y piezas de grifería de uso doméstico”, registrando así la producción de estos productos;
Que la empresa Rueda y Rueda Autopartes S.A está situada en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que las “Partes de válvula de freno” que fabrica la empresa se utilizan en la reparación de la válvula de freno neumático para vehículos automotores; Que los materiales que se utilizan para la fabricación de estos productos son: lámina en frío, barra de aluminio, placas de caucho, juntas, entre otros.
El proceso productivo 1 Decisión 766, actualizada con la Decisión 794 GACETA OFICIAL 08/08/2014 4 de 6 que se realiza en la empresa incluye el ensamble de pistón, corte, troquelado, proceso de maquinado de partes y piezas, entre otros; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2011, 2012 y 2013.
El producto analizado se vende principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 8481.90.90 pasaron de 1.1 a 1.2 millones de dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013 las exportaciones se dirigen principalmente a Estados Unidos (27%), Ecuador (25%) y Venezuela (13%);
Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de “partes de válvula de freno neumático para vehículos automotores”, clasificadas en la subpartida NANDINA 8481.90.90 y fabricadas por la empresa Rueda y Rueda Autopartes S.A., razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 8481.90.90. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCION N° 1711 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 766 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 416, las autoridades aduaneras de un País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las GACETA OFICIAL 08/08/2014 5 de 6 mercancías, entre otras razones, cuando la mercancía se encuentre en la NBNP, siendo ésta un referente para el control del origen. En tal situación, deberán seguir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 23 de julio de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Emblema con base en resina poliuretánica y sustrato en película poliéster termoadhesiva”, clasificado en la subpartida NANDINA 4908.90.10; al ser producidas por la empresa “Fling Glass E.U.”;
Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materiales utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 4908 las “Calcomanías de cualquier clase”; en la NANDINA 4908.10.00 clasifica las “Calcomanías vitrificables” y en la NANDINA 4908.90.10 clasifica “las calcomanías para transferencia continua sobre tejidos”;
Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 4908.90.10; Que la empresa Fling Glass E.U. está situada en la ciudad de Cali, Colombia; Que el “Emblema con base en resina poliuretánica y sustrato en película poliéster termoadhesiva” o “calcomanía para transferencia continua sobre tejidos” que fabrica la empresa se aplica en las prendas textiles o prendas de vestir;
Que los materiales que se utilizan para la fabricación de este producto son: resina doméstica, alcohol, película de vinilo PVC, entre otros. El proceso productivo que se realiza en la empresa incluye el diseño, corte, impresión, aplicación de resina, depilado, entre otros; 1 Decisión 766, actualizada con la Decisión 794 GACETA OFICIAL 08/08/2014 6 de 6 Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2012, 2013 y estimaciones para el 2014.
El producto analizado se vende principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 4908.90.10 pasaron de 55 a 24 mil dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013 las exportaciones se dirigen principalmente a Ecuador (92%) y Perú (8%);
Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de “Emblema con base en resina poliuretánica y sustrato en película poliéster termoadhesiva”, clasificada en la subpartida NANDINA 4908.90.10 y fabricada por la empresa Fling Glass E.U, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 4908.90.10. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf.
(51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú