Año XXXI – Número 2415 Lima, 12 de noviembre de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1741 Delegación de Funciones RESOLUCION N° 1741 Delegación de Funciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 literal w) y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426);
Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 1075; Resoluciones 1636, 1646, 1664 y 1733; y,
CONSIDERANDO
Que, durante el 113 Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se solicitó la opinión favorable de dicha instancia sobre la estructura orgánicofuncional de la Secretaría General, habiendo los miembros de la Comisión manifestado opinión favorable; Que, el Secretario General de la Comunidad Andina, aprueba mediante Resolución 1733 la estructura orgánico-funcional, para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría General;
Que, es necesario para la implementación de la Estructura Orgánico-Funcional y corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina delegar el ejercicio de ciertas funciones en funcionarios de la Secretaría General conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico andino,
RESUELVE
Artículo 1.- Delegar en los Directores Generales designados, Dirección General 1, Dirección General 2 y Dirección General 3 de acuerdo a las áreas técnicas establecidas en la Estructura Orgánico-Funcional de la Secretaría General las siguientes funciones: a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las comunicaciones que impliquen conceptos, opiniones o declaraciones de voluntad de la Secretaría General; b) Firmar por delegación expresa del Secretario General mediante “Disposición Administrativa”, y dentro de los alcances definidos por ésta, comunicaciones Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/11/2014 2 de 2 dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas que se emitan en el curso de investigaciones o procedimientos adelantados por la Secretaría General, salvo aquellas comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado, de Gobierno o Ministros; c) Participar por delegación a través de “Disposición Administrativa” del Secretario General, con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión, y de sus respectivas reuniones ampliadas, salvo las de carácter privado, y asistir a todas las reuniones de estos órganos donde se discutan y adopten Decisiones;
Artículo 2.- Delegar en el Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General las siguientes funciones; a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, incluyendo las que se emitan en el curso de investigaciones o procedimientos adelantados por la Secretaría General, salvo aquellas comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado, de Gobierno o Ministros; b) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General, en general y ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios; c) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú