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GACE2466CAN · Gacetas Oficiales2015-03-10

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Año XXXII – Número 2466 Lima, 10 de marzo de 2015   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1774 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2015, correspondientes a la Circular N° 480 del 05 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN Nº1774   Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2015, correspondientes a la Circular N° 480 del 05 de marzo de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 803 1 148 3 100 269 226 199 227 (un mil ochocientos tres) (un mil ciento cuarenta y ocho) (tres mil cien) (doscientos sesenta y nueve) (doscientos veintiséis) (ciento noventa y nueve) (doscientos veintisiete) Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 10/03/2015 2 de 2       1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 455 429 773 731 344 410 (cuatrocientos cincuenta y cinco) (cuatrocientos veintinueve) (setecientos setenta y tres) (setecientos treinta y uno) (trescientos cuarenta y cuatro) (cuatrocientos diez) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil quince.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 801 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General       Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú