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GACE2480CAN · Gacetas Oficiales2015-04-14

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Año XXXII – Número 2480 Lima, 14 de abril de 2015   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1778 Terminación del Procedimiento. Solicitud sobre calificación como gravamen de las medidas aplicadas mediante Resolución 050-2015 del COMEX del Ecuador RESOLUCIÓN Nº1778   Terminación del Procedimiento. Solicitud sobre calificación como gravamen de las medidas aplicadas mediante Resolución 050-2015 del COMEX del Ecuador.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA: VISTOS: Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de enero recibida el 12 de enero de 2015, se recibió mediante el Oficio N° 009-2015-MINCETUR/VMCE la solicitud sobre el asunto de la referencia por parte de la República del Perú, al amparo de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante Nota SG/E/300/2015 remitida con fecha 13 de febrero de 2015 esta Secretaría General analizó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de dicha solicitud, informándosele que era menester completarla, debiéndose remitir copia de la Resolución 050 del COMEX, así como la documentación que acredite el cobro del gravamen denunciado.

Que en respuesta a dicha Nota, mediante Oficio N° 83-2015-MINCETUR/VMCE del 06 de marzo de 2015, el Gobierno del Perú remitió a esta Secretaría General lo siguiente: - Copia de la Resolución 050 del COMEX. Resolución N° 051-2014, mediante la cual se reformó el Arancel Nacional de Importaciones incrementando los aranceles de 554 subpartidas que se encontraban libres de aranceles hacia niveles de entre 5% y 25%.

Resolución N° 002-2015, mediante la cual se resolvió excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por Resolución N° 050-2014 a 160 partidas arancelarias. Resolución N° 005-2015, mediante la cual se resolvió excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por Resolución N° 050-2014 a las mercancías clasificadas en 4978 partidas arancelarias.

Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 14/04/2015 2 de 3       - - - - Boletín Aduanero 06-2015 publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el que se informa que a partir del 5 de enero de 2015 se ha implementado para todas las subpartidas del Módulo Arancel en el sistema Ecuapass, la Resolución N° 050-2014, referente a las salvaguardas para importaciones originarias del Perú y Colombia.

Boletín Aduanero 11-2015 publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el que se informa que para las importaciones originarias del Perú y Colombia, de acuerdo a las directrices indicadas en el artículo 2 de la Resolución N° 050-2014, el sistema informático aplicará adicionalmente la salvaguarda que corresponda cumpliendo dicha normativa.

Boletín aduanero 32-2015, publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el que se informa que desde el 29 de enero del presente año se implementará en el sistema Ecuapass la Resolución N° 002-015 del COMEX. Boletín Aduanero 54-2015 publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el que se informa que se ha implementado en el sistema aduanero Ecuapass la Resolución N° 005-2015 emitida por el COMEX.

Declaración Aduanera de Importación y Liquidación correspondientes a operaciones de importación de dos empresas a las que se les efectuó el cobro de un recargo arancelario por la salvaguardia aplicada por el Ecuador. Que encontrándose dicha documentación completa, corresponde dar por admitida la solicitud presentada por el gobierno del Perú;

Que sin perjuicio de lo señalado, como hecho sobreviniente y posterior a la emisión de la Nota SG/E/300/2015, se registra que el Gobierno del Ecuador, mediante la Resolución 010-2015 del COMEX del 6 de marzo de 2015 vigente a partir del 11 de marzo de 2015, derogó la Resolución 050 del COMEX; Que se encuentra al respecto que los términos de la solicitud del Perú se refieren a los siguientes puntos: - - El punto (ii) del tercer párrafo del Oficio 009-2015-MINCETUR/VMCE solicita “Calificar como gravamen la medida unilateral establecida por Ecuador, mediante la Resolución 050-2014”.

Los párrafos 89 y 128 del Informe 001-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI/JCFDLLV-JSV-MJKA, señalan que: “89. En este sentido, solicitamos que la SGCAN califique la medida en cuestión como un gravamen en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en ese sentido ordene al Ecuador que derogue la Resolución 0502014 emitida por dicho país. (…) 128.

Calificar como un gravamen al comercio regional andino a la medida adoptada por Ecuador mediante la Resolución No. 050-2014 de COMEX, por contravenir el ordenamiento jurídico de la CAN”. En el Oficio 83-2015-MINCETUR/VMCE, se presenta entre otros documentos, las Resoluciones 051-2014, 002-2015 y 005-2015. Que como quiera que lo solicitado por su gobierno se refiere a la calificación como gravamen y derogatoria de la Resolución 050-2015 del COMEX y sus modificatorias, se encuentra que dicha petición se encuentra cumplida con la derogatoria efectuada por el gobierno del Ecuador de la indicada norma, por lo que en aplicación de los principios de economía procesal y eficacia de los procedimientos, señalados en el artículo 5 de la Decisión 425; corresponde dar por terminado el presente trámite por sustracción de materia;

GACETA OFICIAL 14/04/2015 3 de 3       Que lo expresado no desconoce el hecho de que durante el lapso que medió entre la fecha de aplicación de la Resolución 050 del COMEX y su derogatoria, se efectuó el cobro de derechos arancelarios a título de una salvaguardia por parte del gobierno del Ecuador. Al respecto cabe recordar que mediante la Resolución N° 1762 de 6 de febrero de 2015 (G.O.A.C N° 2428 de la misma fecha), se denegó la autorización para la aplicación de medidas correctivas de carácter transitorio de que trata el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena propuestas por el señalado gobierno a las importaciones originarias de Colombia y Perú, se dispuso su inmediato levantamiento y se recomendó establecer mecanismos para la devolución a las empresas afectadas del pago efectuado.

Que como quiera que la Secretaría General ya se ha pronunciado al respecto y que carece de competencias para pronunciarse en vía resarcitoria, se deja a salvo el derecho de los particulares de recurrir a las vías nacionales correspondientes, si así lo consideran;

RESUELVE

Artículo Único.- Dar por terminado el procedimiento solicitado por el Gobierno del Perú para la calificación como gravamen de las medidas aplicadas por el Gobierno de Ecuador, mediante Resolución 050-2015 del COMEX, por las razones que se expresan en la parte considerativa de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General       Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú