JurídicoESEN
GACE2611CAN · Gacetas Oficiales2015-10-22

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXII – Número 2611 Lima, 22 de octubre de 2015   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1809 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2015, correspondientes a la Circular N° 495 del 20 de octubre de 2015 RESOLUCIÓN N° 1809 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2015, correspondientes a la Circular N° 495 del 20 de octubre de 2015.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 849 1 148 2 906 245 226 200 215 409 387 (un mil ocho cientos cuarenta y nueve) (un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil novecientos seis) (doscientos cuarenta y cinco) (doscientos veintiséis) (doscientos) (doscientos quince) (cuatrocientos nueve) (trescientos ochenta y siete) Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 22/10/2015 2 de 2         1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 695 634 333 414 (seiscientos noventa y cinco) (seiscientos treinta y cuatro) (trescientos treinta y tres) (cuatrocientos catorce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de noviembre del año dos mil quince.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú