Año XXXIII – Número 2663 Lima, 08 de febrero de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1826 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2016, correspondientes a la Circular N° 502 del 05 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN N° 1826 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2016, correspondientes a la Circular N° 502 del 05 de febrero de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 745 1 148 2 447 236 226 193 221 411 376 (Un mil setecientos cuarenta y cinco) (Un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete) (doscientos treinta y seis) (doscientos veintiséis) (ciento noventa y tres) (doscientos veintiuno) (cuatrocientos once) (trescientos setenta y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 08/02/2016 711 629 335 446 2 de 2 (setecientos once) (seiscientos veintinueve) (trescientos treinta y cinco) (cuatrocientos cuarenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú