Año XXXIII – Número 2672 Lima, 25 de febrero de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1833 Horario de la Jornada Laboral RESOLUCIÓN N° 1834 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2016 y horario de atención de la mesa de partes y al público RESOLUCIÓN N° 1833 Horario de la Jornada Laboral LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 54 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Resolución 1075 establece que “La Jornada Laboral de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive”; Que corresponde establecer el horario dentro del cual se desenvolverá la indicada jornada laboral con efecto para todo el personal de la Secretaría General;
Que dicho horario se dispone sin perjuicio de la realización de tareas especiales, según se convenga en cada caso;
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer, con efecto desde el 3 de febrero de 2016, el siguiente horario dentro del cual se desarrollará la jornada laboral al interior de la Secretaría General: De lunes a viernes: - Mañanas: de 08h00 a 13h00 Tardes: de 14h00 a 17h00 Artículo 2.- Dejar sin efecto las Disposiciones Administrativas que se opongan a la presente Resolución. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/02/2016 2 de 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1834 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2016 y horario de atención de la mesa de partes y al público. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 46 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, dispone que, el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General a los efectos de lo señalado en el artículo 31 de la Decisión 425, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que para un mejor orden y control de las labores, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la mesa de partes en la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 425 se consideran días hábiles todos los días del año 2016, con excepción de los siguientes: - Los días sábado y domingo; Viernes, 1 de enero – Año Nuevo; Jueves, 24 de marzo – Jueves Santo; Viernes, 25 de marzo – Viernes Santo; Miércoles, 29 de junio – Día de San Pedro y San Pablo;
Jueves, 28 de julio – Fiestas Patrias; Viernes, 29 de julio – Fiestas Patrias; Martes 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima; Martes 1 de noviembre – Día de Todos los Santos; Jueves, 8 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; GACETA OFICIAL - 25/02/2016 3 de 3 Los días comprendidos dentro del período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General que tendrá como fecha de inicio el 22 de diciembre de 2016 y como fecha de término el 6 de enero 2017, siendo el 9 de enero de 2017, día hábil.
Cualquier modificación del calendario anterior será oportunamente comunicada mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Disponer, en conformidad con lo señalado en la Decisión 425 que los plazos que vencieren durante las fechas y período indicados en el artículo anterior, se entenderán automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente.
De la misma manera toda documentación que se remita a la Secretaría General durante dicho período, se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente. En casos extraordinarios, cualquier País Miembro podrá solicitar se habilite un día o un periodo inhábil, previa fundamentación de la emergencia y siempre que haya constancia de la remisión de dicha petición fundamentada por un medio adecuado para su recepción oportuna.
El Secretario General, si así lo considera, podrá o no habilitar parte o la totalidad del día o período inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición. En este caso, se acordará lo correspondiente con los funcionarios que estuvieren disponibles para ser llamados a retomar sus funciones, sin perjuicio de la correspondiente compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta y sin que ello afecte su período vacacional individual.
Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de documentos en la sede, el cual será de 08h30 a 16h30 (hora de Lima) de Lunes a Viernes, con excepción de los días inhábiles indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones que se sostengan en la Secretaría General vinculadas a los procedimientos legales a su cargo, se llevarán adelante dentro de dichas horas hábiles.
Lo señalado en el párrafo anterior no determina la extemporaneidad de las comunicaciones que se remitan por la vía digital a través del correo electrónico oficial de la Secretaría General en el marco de los procedimientos legales a su cargo, siempre que se reciban completos dentro del plazo hábil legalmente establecido para ello y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique.
Sin perjuicio de ello, la tramitación y sustanciación internas de los documentos recibidos por la vía digital fuera del horario de atención al público dispuesto, se efectuarán teniendo en cuenta el horario laboral de la Secretaría General. El Secretario General sólo admitirá documentos fuera del plazo legal establecido, si la demora en su presentación se fundamenta y acredita en el caso fortuito o la fuerza mayor, siempre que ello se le solicite por escrito en tiempo hábil y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú