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GACE2890CAN · Gacetas Oficiales2016-12-21

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXII – Número 2890 Lima, 21 de diciembre de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1895 Registro del satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° Longitud Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC RESOLUCIÓN N° 1895 Registro del satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° Longitud Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 16 de junio de 2016, solicitó la inscripción del satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° W, en la Lista Andina Satelital; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/12/2016 2 de 3 Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/1064/2016 del 22 de junio de 2016, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC a efecto de que emitan sus opiniones.

Asimismo y mediante el oficio SG/E/D2/1065/2016 del 22 de junio de 2016, se comunicó a dicha empresa el inicio del trámite de registro; Que con fecha 4 de agosto de 2016, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia manifestó a través del Oficio N° 000185 que no encuentra objeción para conceder a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS, LLC la autorización para inscribir en la Lista Andina Satelital, al satélite JUPITER 2 en la posición Orbital 97.1° Oeste;

Que mediante Oficio MINTEL-DAIN-2016-0124-O recibido en esta Secretaría General el 23 de septiembre de 2016, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador indicó que no encuentra observaciones respecto al requerimiento de inscripción del satélite JUPITER 2 en la Lista Andina Satelital; Que conforme al oficio N° 473–2016-MTC/03, recibido el 15 de noviembre de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyó que la documentación enviada por la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707 y emite opinión favorable con respecto a la solicitud;

Que a través de la Nota VMTEL/DESP. N° 1037/2016, recibida en esta Secretaría General en fecha 7 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes no se presentó ninguna observación a la solicitud presentada, por lo tanto dicha Administración tiene ninguna objeción para la inscripción del satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° Oeste en la Lista Andina Satelital;

Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) emitió opinión favorable en su LXXV Reunión Extraordinaria del 9 de diciembre de 2016, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° Oeste, perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC;

Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/007/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016, señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707, recibidas las conformidades por parte de los Países Miembros así como la opinión favorable por parte del CAATEL, no se encuentra objeción técnica por parte de este Organismo Comunitario, por lo que considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite JUPITER 2 en la posición 97.1° Oeste, de la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC en la Lista Andina Satelital, y la emisión del certificado correspondiente;

Que asimismo, esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

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RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite JUPITER 2 en la posición orbital 97.1° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC.. Artículo 2.- Conceder a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el respectivo Certificado de Registro del satélite JUPITER 2 en la posición Orbital 97.1° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú